Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 21 de octubre de 2011

Años: 152º y 201º

Mediante escrito libelar, presentado en fecha veinte (20) de octubre de 2011, por el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de noviembre de 1999, bajo el Nro 96-A, interpuso demanda en contra de la sociedad mercantil MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 53, Tomo 57 A- Sgdo, así como en contra de los buques M/V MSC DON GIOVANNI, de bandera panameña, número IMO: 9102746, MMSI:356579000, distintivo de llamada 3FIV6 y M/V MSC PERU.

Ahora bien, para pronunciarse en cuanto a la admisión de la demanda, este Tribunal observa que el artículo 15 de la Ley de Comercio Marítimo establece lo siguiente:

Artículo 15. Las acciones derivadas de esta Ley podrán intentarse contra el buque y su Capitán, sin que sea necesario mención alguna sobre el propietario o armador

.

A este respecto, la previsión contenida en el artículo 15 antes transcrito, debe ser interpretada de forma restringida, puesto que contempla una ficción jurídica según la cual se puede demandar a un bien sin personalidad jurídica, como sería el buque, y a su Capitán, quien en realidad es un dependiente del armador de la embarcación, lo que puede dar lugar a la vulneración del derecho a la defensa que corresponde al propietario o armador del buque, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de la obligación del Capitán de informarles de toda acción y medida judicial que afecte al buque, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Comercio Marítimo, que persigue que éstos se incorporen al juicio para ejercer la defensas que creyeren pertinentes.

En este sentido, el autor A.F.C., en su obra El Procedimiento Marítimo Venezolano, Caracas, (2006), página 80, señaló lo siguiente:

El artículo 15 de la Ley de Comercio Marítimo se puede accionar contra el capitán y el buque. Pero es de destacar que el hecho que la citada norma permita accionar contra el buque no permite afirmar que la Ley de Comercio Marítimo instituya lo que en otras jurisdicciones, sobre todo las common law o de inspiración anglosajona como Panamá, se conoce como acción in rem, esto es, una acción directa contra el buque independientemente de persona alguna, lo cual implica atribuirle al buque condición de sujeto de derechos y obligaciones en si mismo, cuestión que no reconoce el derecho venezolano ni puede deducirse de la existencia de privilegios sobre la nave, pues el artículo 15 exige que la acción contra el buque se proponga simultáneamente contra el capitán, lo cual impone un sustrato personal a la acción que la diferencia de la acción in rem propiamente dicha.

Así las cosas, a los fines de la admisión de las demandas que sean incoadas en contra del buque, las mismas deben ser intentadas simultáneamente en contra del Capitán de la embarcación, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de Comercio Marítimo, el cual debe estar acreditado como tal, según se desprende del Rol de Tripulantes, al que se refiere el artículo 19 y siguientes de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

ÚNICO

En consecuencia, por los motivos antes señalados, se declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/ed.-

EXP Nº 2011-000422

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