Decisión nº 550 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

DESPACHO DE MEDIDA N° 4910

En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2.010), siendo las once y cuarenta y minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en prolongación de la calle Bermúdez, Residencias Villa Costa Mediterránea, casa N| 7-A, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, L.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.723, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil “GRUPO MEDITERRANEO, C.A.”, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por L.R.L., actuando con el carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil “GRUPO MEDITERRANEO, C.A.”, en contra de los ciudadanos YSMILJOMAR K.G.R. y MARIBEL COROMOTO VELASQUEZ DE GUTIERREZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana MARIBEL COROMOTO VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.855.392. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora L.R., antes identificado, expuso; solicito al tribunal se sirva Ejecutar la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de la causa, y a tal efecto señalo el siguiente bien mueble: 1) UN (1) VEHICULO, clase automóvil, marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA LIMITED, color: BEIGE; tipo: SEDAN; serial de carrocería: 9GAJM52307B087338, serial de motor: F18D3041374K; año: 2007, Placa: GDM 97G; Tipo: SEDAN, con los siguientes accesorios: 1) caucho de repuesto, gato, llave de caucho, triangulo de seguridad, batería marca DUNCAN-Liberty plus de 800 amperios, posee aire acondicionado, radio marca ECLIPSE, con un kilometraje de 57.563, con rayones en parachoques y guarda fangos traseros visibles, y puerta trasera, tapicería en buen estado, pintura en regular estado, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,00).

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