Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Caracas, 16 de noviembre de 2006

196° y 147°

EXP. Nº AA70-E-2006-000058

ÚNICO

En fecha 25 de mayo de 2006 fue presentado por ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral por la ciudadana ARLINYS DEL VALLE MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.928.057, actuando en su condición de candidata a Alcaldesa del Municipio Casacoima del Estado D.A., asistida por el abogado E.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.762, contra la Resolución N° 060314-0035 de fecha 14 de marzo de 2006, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral N° 304, del 03 de mayo del presente año, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra el proceso comicial efectuado el día 31 de octubre de 2004 para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado D.A..

Ahora bien, observa la Sala que uno de los alegatos principales para solicitar la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado y del proceso comicial en general es la presunta causal de inelegibilidad del ciudadano P.R.S.H., pues, a decir de la recurrente, éste no residió en los últimos tres (3) años anteriores a su postulación en el Municipio Casacoima del Estado D.A., alegando que “…para principios de 2004 [P.S.] aún tenía fijada su residencia en el Municipio Tucupita del Estado D.A., tal como quedó fehacientemente demostrado en el curso del procedimiento administrativo” (corchetes y agregado de la Sala), en consecuencia, al no cumplirse la garantía de la necesaria vinculación entre electores y elegidos, “…esta inelegibilidad se traduce en incapacidad legal para obtener un cargo por elección popular…”, en tal sentido, cita lo dispuesto en los artículos 177 de la Carta Magna, 123 al 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, así como el artículo 52 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (vigente para la época del proceso electoral de Alcaldes de octubre de 2004) y su correlativo artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por una parte, y, por la otra, promueve un legajo de pruebas que cursan en el expediente, entre las cuales destacan: (i) el presunto cambio de domicilio fiscal efectuado por el ciudadano P.S. en fecha 14 de mayo de 2004, y, (ii) datos del domicilio electoral por él aportados ante el C.N.E. al momento de su inscripción y/o actualización en el Registro Electoral.

De ese modo, estima la Sala que resulta necesario, a los fines de dictar la decisión de fondo, y en aras de salvaguardar el orden público, el derecho de la colectividad de electores de ese Municipio y el derecho de igualdad del resto de aspirantes a ocupar ese cargo público de competir bajo equivalentes exigencias legales, solicitar, de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al C.N.E., informen a esta Sala el domicilio fiscal y el domicilio electoral, respectivamente, del ciudadano P.R.S.H., titular de la cédula de identidad N° 5.335.304, entre el período comprendido desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004, a los efectos de comprobar si el demandado residió en el Municipio Casacoima del Estado D.A. con tres (03) años de anterioridad al momento de su postulación y elección como Alcalde de ese ente político territorial.

A los fines antes descritos se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas. Remítase junto a los respectivos oficios copia certificada del presente auto.

El Presidente-ponente,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrados,

L.E.M.H.

R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

A.D.S.P.

JJNC/

En dieciséis (16) de noviembre de 2006, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 182.

El Secretario,

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