Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoMedida De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de julio del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151°

Conforme lo ordenado en auto, pronunciado en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno a los efectos de proveer lo relacionado con la Medida Cautelar solicitada por la Representación Judicial de la presunta agraviada, en el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, y con relación a ello tenemos:

Solicitó la parte accionante que se suspendiera los efectos de la sentencia de fecha tres (03) de junio del año dos mil diez (2.010), emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mientras se tramitaba el presente A.C.,

Ante lo solicitado se observa:

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece, que con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585 del mencionado Código, el Tribunal, podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y que en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.-

Pero no obstante, mediante sentencia pronunciada en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil (2000), la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal estableció:

…el Juez de amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le prueba los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente, que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique, quedando a criterio del Juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente

.-

En el presente caso tenemos, que el accionante en amparo ha señalado que le ha sido conculcado el derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que siendo así y, por cuanto en esta etapa del proceso, se presume el derecho reclamado por la parte quejosa, salvo lo que pueda resultar luego en la oportunidad en que corresponde dictar la decisión de fondo en el presente asunto, es por lo que este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda como Medida Cautelar Provisional y hasta tanto sea decidida la presente Acción de A.C., lo siguiente:

SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de junio del año dos mil diez (2.010).-

Notifíquese lo conducente mediante oficio al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

M.C.C.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

EDAA/Joel.

Exp. No. 13.594.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR