Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000217

PARTE ACTORA: J.A.F.G., titular de la cedula de identidad nro. 8.663.641

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.L.J., titular de la cedula de identidad nro. 7.542.083 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 83.676 y K.Y.G.B., titular de la cedula de identidad nro. 14.888.656 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 105.524

PARTE DEMANDADA: MECANICA FORESTAL MEFORCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 1 de Agosto del 2000, bajo el n 51, Tomo 108.A representada por el ciudadano: A.G., titular de a cedula de identidad nro. 12.710.104, DESARROLLOS DONATELLO, inscrita Por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de octubre de 1999, bajo el N° 39, tomo 82-A, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 6 de Diciembre de 1989, bajo el N° 75, Tomo 81-A y posteriormente por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 23 de Octubre de 2000, bajo el n 20, Tomo 96-A y SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-02-1954, bajo el nro. 124, Tomo 3D, representadas por el ciudadano: R.M.D., titular de la cedula de identidad nro. E-955.239.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, R.A.R., MARJORIETH SALAZAR, Y.P. y BELLERA MANUEL titular de la cedula de identidad nros. 12.534.436, 16.887.795, 5.363.904, 4.452.814 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 90.469, 121.532 y 74.096, 10.902 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2008, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga la lugar a prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, J.A.F., titular de la cédula de identidad n° 8.663.641, asistido de los abogados J.L.J. y K.Y.G.B., de igual manera, J.L.P., en su carácter de apoderado judicial de MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., abogada Y.P., en su condición de apoderado judicial de DESARROLLOS DONATELO C.A. y MARJORIETH YETSABETH S.V., en su condición de apoderado judicial de REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA S.A., el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la reunión planteada, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente, obteniendo como consecuencia, que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: El demandante J.A.F.G., reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., y que no mantuvo relación laboral alguna con las Empresas DESARROLLOS DONATELO C.A., REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A y CARTÓN DE VENEZUELA S.A. Con fecha 14 de Abril de 2008, fue admitida la demanda incoada por J.A.F.G., por concepto de pago de prestaciones sociales y enfermedad profesional, contra DESARROLLOS DONATELO C.A., MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A., REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA S.A., de las empresas demandadas, el accionante sólo prestó servicios para la empresa MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., por lo que el pago exigido, deberá ser cancelado por MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., en su carácter de único y verdadero patrono del demandante J.A.F.G. y no por las codemandadas DESARROLLOS DONATELLO C.A.,REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA S.A. . No obstante ello, J.A.F.G., interpuso la expresada demanda, como se evidencia de las actas procesales contra MECANICA FORESTAL MEFORCA, C.A., DESARROLLOS DONATELO C.A, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA S.A. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio el demandante J.A.F.G., manifestó a la empresa MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el juicio incoado por J.A.F.G., las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 13 de Abril del 2008, concluyó, la relación de trabajo que J.A.F.G., mantuvo con MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: J.A.F.G., reclama a MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A.. amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono contractual, bono contractual fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, horas extras, beneficios derivados de la Ley de Alimentación para los Trabajadores(cesta ticket), adicionalmente y de manera privada requiere de la empresa el pago de comisiones, días de descanso, feriados, bono nocturno, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. Adicionalmente J.A.F.G. exige de MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la ley, por padecer de una discopatía lumbar, hernia discal L-4-L5; L5-S1; Estenosis foraminal de L5-S1 bilateral contactando con raíces derecha; radioculopatía L5-S1 y limitación funcional de columna vertebral lumbar, que le ha originado una Discapacidad Parcial y Permanente. SEGUNDO: Por su parte, MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a J.A.F.G., no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., rechaza la reclamación formulada por J.A.F.G., por cuanto la enfermedad profesional que dice padecer “discopatía lumbar, hernia discal L-4-L5; L5-S1; Estenosis foraminal de L5-S1 bilateral contactando con raíces derecha; radioculopatía L5-S1 y limitación funcional de columna vertebral lumbar”, en ningún momento fue consecuencia de la actitud omisiva y culposa de la empresa, toda vez que esta cumplió a cabalidad con todas las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la discapacidad parcial y permanente y alegada por el reclamante “discopatía lumbar, hernia discal L-4-L5; L5-S1; Estenosis foraminal de L5-S1 bilateral contactando con raíces derecha; radioculopatía L5-S1 y limitación funcional de columna vertebral lumbar.” no se originó como consecuencia del incumplimiento de MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A., de las normativa sobre higiene y seguridad en e trabajo, muy por el contrario la misma pudo devenir o producirse por el riesgo que implicaba los oficios realizados durante la relación laboral por parte del trabajador, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por tal concepto. Igualmente J.A.F.G., deja expresa constancia que la señalada dolencia, en ningún momento puede serle imputado a la Empresa MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a J.A.F.G., la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), que por determinación expresa del accionante J.A.F.G., se distribuye y entrega en este acto, de la siguiente manera: a) la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.193,64) en cheque nº 87006732, emitido contra el Banco de Venezuela, en fecha 14 de julio de 2008, a favor de J.A.F.G. y b) la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.806,36), en cheque nº 74006733, emitido contra el Banco de Venezuela, en fecha 14 de julio de 2008, a favor de J.L.J., por los siguientes conceptos: Utilidades (17.5 días), Bs 143,65; Vacaciones fracccionadas (10,833dias), Bs. 299,95; Prestación de Antigüedad (art 108, 327 días), Bs 4.912, 40; Parágrafo primero articulo 108 (días 60),Bs 1062,60; Bonificación Especial Bs. 31.932,76; Vacaciones 20 días Bs. 342,00; Bono Vacacional 12 días Bs. 205,20; Bono Adicional Fraccionado 8,33 días Bs. 142,45. Total Asignaciones Bs. 39.225,56. Menos las siguientes deducciones: Anticipo Prestaciones Bs. 4.224,86; Ince Bs. 70. Total Neto a recibir Bs. 35.000,00. PRRAGRAFO PRIMERO: Ambas partes convienen en que los cálculos correspondientes a la prestación de antigüedad fueron tomados del libelo de la demanda los cuales ascienden a Bs:6.612,13 pero de igual forma reconocen ambas partes que la demandada ya le hizo un adelanto al accionante por Bs: 1.699,73 por lo que hoy recibe la cantidad de bs: 4.912,4. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a J.A.F.G., por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta, por lo que J.A.F.G., nada tiene que reclamar a MECANICA FORESTAL MEFORCA, C.A. DESARROLLOS DONATELLO C.A., REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA S.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las actas procesales y en la presente acta por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 10 de septiembre de 2001 y concluyó el día 13 de Abril del 2008, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a J.A.F., por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción J.A.F., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada contra la demandada, mas no así contra las instituciones publicas que estén obligadas a ellos, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, J.A.F., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción, inclusive la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto contra MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A., por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, y las consecuencias que de dicho procedimiento pudieran estar pendientes. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 13 de Abril del 2008, J.A.F.G., no estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. J.A.F., declara expresamente que fue advertido por la empresa MECÁNICA FORESTAL MEFORCA C.A., oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. NOVENA: En este mismo acto la demandada se compromete a entregarle al actor por ante este tribunal la planilla 14-100, debidamente sellada y suscrita cuyo contenido incluirá los salarios mínimos decretado por el ejecutivo nacional para cada periodo, planilla que hará entrega en un lapso de tres (03) días, lo cual acepta conforme la fecha de entrega de la planilla, a los fines deque el mismo realice los tramites por las indemnizaciones por ante el seguro social. De igual forma ambas partes reconocen expresamente en este acto que los cálculos y montos objeto de pago en esta transacción se evidencia de loas documentas anexan cuyas partes reconocen y validan para que las mismas formen parte de la presente transacción. DECIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto la demandada cumplió en este acto con lo convenido se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA

POR MECANICA FORESTAL MEFORCA, C.A.

POR REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A Y SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A

POR DESARROLLOS DONATELLO

Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Conste.

La Secretaria

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Recibe Conforme Parte Actora

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Reciben Conformes las Partes Demandadas,

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