Decisión nº 008-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 25 de enero del 2012

Años. 202 y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2013

ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000023

El 22 de marzo de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil Barquisimeto, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano M.A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.558.330, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil MEGA EMPAQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M., en fecha 01 de junio de 1998, bajo el Nº 8, Tomo 187-A-SGDO, modificada en actas de asambleas registradas por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 20 de marzo de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 26-A-SGDO y en fecha 09 de junio de 2003, bajo el Nº 42, Tomo 70-A-SGDO; con domicilio fiscal en la Prolongación de la Avenida Maturín, Sector Los Barbechos, Galpón Nº 2, Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, estado M., asistido por el abogado J.J.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.435.529, Inpreabogado Nº 51.039; en contra de la Resolución Nº 060-2012, de fecha 02 de febrero de 2012, notificada el 13 de febrero de 2012, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado L.. D. entrada al presente Recurso en el archivo de este Tribunal, bajo el expediente N° KP02-U-2012-000023. Se ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Contralor General de la República y F. General de la República, este último como parte de buena fe. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordena notificar mediante oficio al Síndico y Alcaldía del Municipio Iribarren del estado L.

El 28 de marzo de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante Oficio dirigida al S.P. y a la Alcaldía Del Municipio Iribarren, solicitándole el envió del expediente Administrativo impugnado en el presente asunto.

El 28 de septiembre de 2012, se consigno notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren, debidamente firmada y sellada en fecha 25 de septiembre de 2012.

El 09 de octubre de 2012, se consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada en fecha 24 de septiembre de 2012.

El 15 de noviembre de 2012, se consigno boleta de notificación dirigida al S.P. delM.I., debidamente firmada y sellada en fecha 23 de octubre 2012

El 17 de enero de 2013, se ordenó agregar el presente asunto la resulta de la comisión emanada del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente efectuada a la Contraloría General de la República, en fecha 04 de diciembre de 2012

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano M.A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.558.330, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil MEGA EMPAQUES, C.A., asistido por el abogado J.J.S.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 51.039; en contra de la Resolución Nº 060-2012, de fecha 02 de febrero de 2012, notificada el 13 de febrero de 2012, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado L..

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

P., notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G.. El S.,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión.

El S.,

Abg. F.M.

ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000023

MLPG/fm

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