Decisión nº KP02-N-2008-000038 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (3) de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000038

Visto que en fecha 06 de octubre de 2008, este Tribunal expidió el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión de fecha 14 de abril de 2008, dictado en el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa MEGA EMPAQUES, C.A., contra la P.A.N. 3607 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.P.A., de fecha 11 de octubre de 2007, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salario caídos interpuesta por las ciudadanas Y.C.P. y Y.V.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.269.083 y 12.170.983, respectivamente, lo cual consta en nota de secretaria inserta al folio 58, así como de la copia del mismo inserto a los folios 70 y 71 del presente asunto, y visto que el lapso establecido de treinta (30) días de despacho para su debida publicación y consignación en el expediente venció en fecha 24 de noviembre de 2008, este Tribunal para decidir observa:

La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: G.G.V., Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, sentencia del 21/06/2006, estableció:

(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…)

Ahora bien, dado que en el presente caso, transcurrió con creces el lapso de de treinta (30) días de despacho para que la parte recurrente retirará, publicará y consignará el cartel de emplazamiento, debe este Tribunal acogiendo el criterio arriba señalado declarar como en efecto lo hace DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto y así se decide. Archívese el expediente oportunamente.-

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/mpg

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