Decisión nº 0061-2011 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de julio de 2011

201º y 152º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2008-000544 Sentencia Nº 0061/2011

Vistos

: Solo con informe de la República.

Contribuyente recurrente: Mega Tienda El Nilo, fondo de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 21 de febrero de 2002, bajo el No. 17, Tomo 2-B, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-11631148-4.

Representante legal de la Contribuyente: ciudadana e.N.d.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.631.148, en su carácter de Presidente del fondo de Comercio Mega Tienda El Nilo asistida por la ciudadana M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el No. 83.608.

Acto Recurrido: Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2866 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual, al decidir sobre el Recurso de Nulidad ejercido por ante la mencionada Gerencia General en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-IE-234-A contentiva de la inadmisibilidad declarada sobre el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11 de diciembre de 2003, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la resolución GRLL-DJT-RJ-2004-IE-234-A, planteada por la contribuyente con fundamento en el artículo 240 del Código Orgánico Tributario.

Con la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11 de diciembre de 2003, se impusieron multas en materia de impuesto al valor agregado por los siguientes conceptos.

  1. Por emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición mayo, julio y el 17 de julio de 2003., contraviniendo los artículos 22 letra a), numeral 8 de la Resolución 320 de fecha 28-12-1999, 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63,64, 65 y 66 de su Reglamento, 23 y 145 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

  2. Por el hecho que Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, en el período de imposición junio 2003.

    Administración Tributaria Recurrida: Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Representación Judicial de la República: ciudadana A.S.R., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 6.441.670, inscrita en el Inpreabogado con el No. 26.507, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso con la recepción el día 12 de agosto 2008 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008003903, de fecha 11-08-2008, firmado por el ciudadano J.M.V.R., Gente de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –SENIAT-, con el cual remitió a esta jurisdicción el escrito y demás recaudos relacionado con el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana E.N.d.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.631.148, en su carácter de Presidente del Fondo de Comercio Mega Tienda El Nilo, asistida por la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 83.608, contra la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2866 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

    Por auto de fecha 14-08-2008, este órgano jurisdiccional ordenó formar expediente bajo el Asunto AP41-U-2008-000544 y l notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el mismo auto, se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria requiriendo el envío a este Tribunal el expediente administrativo de la mencionada contribuyente.

    Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 14-08-2008, siendo la última de ellas consignada en autos el día 03-11-2008, el Tribunal, por auto de fecha 04 de marzo de 2009, admitió el Recurso Contencioso Tributario, advirtiendo que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de Código Orgánico Tributario.

    Por auto de fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y fijo la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

    En fecha 21 de mayo de 2010 la representante de la República consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, el Tribunal dijo “vistos” y entró en etapa para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2866 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual, al decidir sobre el Recurso de Nulidad ejercido por ante la mencionada Gerencia General en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-IE-234-A contentiva de la inadmisibilidad declarada sobre el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11 de diciembre de 2003, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la resolución GRLL-DJT-RJ-2004-IE-234-A, planteada por la contribuyente con fundamento en el artículo 240 del Código Orgánico Tributario.

    Con la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11 de diciembre de 2003, se impusieron multas en materia de impuesto al valor agregado por los siguientes conceptos.

  3. Por emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición mayo, julio y el 17 de julio de 2003., contraviniendo los artículos 22 letra a), numeral 8 de la Resolución 320 de fecha 28-12-1999, 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63,64, 65 y 66 de su Reglamento, 23 y 145 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

  4. Por el hecho que Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, en el período de imposición junio 2003.

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES.

    1. De la Contribuyente.

      En su escrito recursivo, la representante legal de la contribuyente, alega:

      Teoría de la Nulidad Absoluta.

      En esta alegación, expone:

      Que “la Administración puede convalidar los actos anulables, no los nulos o viciados de nulidad absoluta; y dicha facultad está basada, en términos generales, en que aquellos (actos anulables) violan normas que protegen intereses particulares y en los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres. Una vez confirmado el acto, se considera que existe desde su celebración y desde ese momento produce sus efectos.

      Que “…en esta materia, la L.O.P.A. establece los principios generales para la estimación de cuando un acto de la Administración es absolutamente nulo, (ver artículo 19 de la L.O.P.A. y artículo 149 del C.O.T.) y cuando es simplemente anulable, (L.O.P.A. articulo 20) caso para el cual rige lo dispuesto en este articulo”

      En refuerzo de este planteamiento, transcribe comentarios del autor A.B.C., sobre la nulidad absoluta y anulabilidad o nulidad relativa.

      Luego, mencionando la Resolución sobre Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos, y el artículo 2 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, el cual transcribe, alega que la doctrina tiene como sinónimos que la firma personal y razón social acreditan la comparecencia de la persona natural y la conformidad con los hechos y declaraciones que suscribe, de tal manera que es suficiente solo la mención del nombre o razón social en las facturas o documentos equivalente.

      Falso Supuesto.

      En esta alegación, después de transcribir la doctrina dominante, según lo expresa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre el falso supuesto, de transcribir sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el mismo concepto, y de exponer ampliamente en lo que consiste el falso supuesto; de mencionar los vicios que afectan la causa de los acto administrativos, entre los cuales ubica el falso supuesto, la contribuyente solicita se declare la nulidad del acto por estar afectado de falso supuesto.

    2. De la Administración Tributaria.

      La representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente, lo hace en los siguientes términos:

      Que “En primer lugar el presente Recurso de Nulidad Absoluta debe ser declarado inadmisible, toda vez que este representación fiscal, desea resaltar al Tribunal que el acto administrativo contenido en la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, mediante el cual se le impuesto a la contribuyente la sanción prevista en los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de seis millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs.6.159.500, 00), se encuentra definidamente firme..”

      Que “…en el presente caso había transcurrido el lapso de caducidad para ejercer el recurso jerárquico el cual fue declarado inadmisible por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos y así mismo había trascurrido el lapso de caducidad para ejercer el recurso contencioso por parte de la contribuyente ello porque la Resolución decisoria del recurso jerárquico declarándolo inadmisible por extemporáneo fue notificada en fecha 01 de agosto de 2005, debiendo la contribuyente ejercer el recurso contencioso tributario de los veinticinco días hábiles siguientes a dicha notificación sin embargo, la contribuyente opto por renunciar a ese derecho y ejercer contra dicha decisión del jerárquico, un recurso de nulidad por ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos el cual fue declarado sin lugar.

      Que “…desde el 07 de septiembre de 2005, fecha en que venció el lapso de veinticinco días para interponer el recurso contencioso tributario, hasta el 11 de abril de 2008, fecha en que la contribuyente interpone el presente recurso, han transcurrido dos años y siete meses, por lo tanto el acto administrativo contenido en la Resolución que impuso a la contribuyente multa por la cantidad de Seis Mil Ciento y Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 6.159,50) se encuentra definitivamente firme”

      Al concretar sus objeciones sobre las alegaciones de la contribuyente, señala

      Que la declaración de nulidad de oficio o a solicitud de la parte interesada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, solo es procedente cuando se trate de un vicio que apareje la nulidad absoluta de l acto por disposición expresa de la Ley, esto es cuando se trate conforme con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la “violación directa de la constitución, la falta de elementos esenciales de acto, infracción grosera de la ley, la incompetencia manifiesta del funcionario, la transgresión de normas legales establecedoras de conductas prohibidas, la vulneración del orden público y otros criterios de semejante naturaleza.”

      Que ninguno de los alegatos expuestos por la contribuyente a los efectos de sustentar la nulidad del acto impugnado, se deduce que ninguno de ellos se identifica con los supuestos establecidos en el artículo 240 del Código Orgánico Tributario relativos a las causas de nulidad.

      IV

      MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

      Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente en su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto y en su escrito del acto de informes; y de las alegaciones expuestas por la representante de la República en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2866 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declara sin lugar la solicitud de revisión pretendida por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-IE-234-A de fecha 22-10-2004 que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 112-12-2003, con la cual se impuso multas en materia de impuesto al valor agregado, por los siguientes conceptos:

  5. Por emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición mayo, julio y el 17 de julio de 2003., contraviniendo los artículos 22 letra a), numeral 8 de la Resolución 320 de fecha 28-12-1999, 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63,64, 65 y 66 de su Reglamento, 23 y 145 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

  6. Por el hecho que Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, en el período de imposición junio 2003. .

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir; y al respecto, observa:

    De las multas impuestas por emitir facturas de ventas en los periodos de imposición mayo, junio de 2003 y el 17 de julio del mismo año, que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios

    Ha planteado la contribuyente la existencia de un falso supuesto en la causa del acto administrativo impugnado que estaría afectando de nulidad absoluta a dicho acto.

    Ahora bien, no encuentra el Tribunal entre la amplia exposición que hace la contribuyente sobre el concepto de falso supuesto, el preciso señalamiento del referido vicio en el acto recurrido. Es decir, la contribuyente con criterios doctrinarios y jurisprudenciales expresa en que consiste el falso supuesto, pero no señalada como este vicio afecta el acto impugnado, razón por la cual al Tribunal le resulta difícil precisar en que consiste el falso supuesto que, a decir de la contribuyente, afecta al acto impugnado.

    Por otra parte, el Tribunal es del criterio que quien alega un falso supuesto debe desplegar una actividad probatoria para demostrar el falso supuesto alegado y debe traer al proceso las pruebas pertinentes que demuestren la veracidad de su alegación en contraposición al contenido del acto.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que alegado el falso supuesto no existe en las actas procesales nada que indique que el acto impugnado está afectado con el mencionado vicio. Así se declara.

    Vista la declaratoria que antecede el Tribunal considera procedentes las multas impuestas por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas durante los períodos de imposición mayo, junio y 17 de julio de 2003.que no cumplen con los requisitos legales reglamentarios. Así se declara.

    No obstante la precedente declaratoria el Tribunal advierte que la imposición de estas multas se omite aplicar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en que se dispone: “ Si las sanciones son iguales se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.”

    En efecto, se observa que por la emisión de facturas ventas durante el mes de mayo 2003, se impone un multa por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias. Igual sanción por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias se impone para el mes de junio 2003; mientras que para el 17-7-2003, por la emisión de cinco (5) facturas, se impone una multa por cinco (5) unidades tributarias, lo cual es incorrecto según lo dispuesto en el primer aparte del articulo 81 eiusdem.

    Sobre la base de lo expuesto, el Tribunal considera que las multas deben imponerse de la siguiente manera; ciento cincuenta (150) unidades tributarias para el mes de mayo de 2003; setenta y cinco (75) unidades tributarias para el mes de junio de 2003; y dos y media (2,50) unidades tributarias para el 17 de julio de 2003. Así se declara.

    De la multa por el hecho que el Libro de Compras no cumple con los requisitos legales y reglamentarios en el mes de junio de 2003.

    Advierte el Tribunal que en la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11-12-2003, cuya copia certificada aparece inserta al folio doscientos uno (201) del Asunto AP41-U-2008-000544, con la cual se imponen las multas, no aparece incluida la sanción por el incumplimiento del deber formal consistente en que el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado del mes de junio 2003, no cumple con los requisitos legales y reglamentarios. En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad de la inclusión de esta multa en el acto recurrido y su inexistencia en virtud de que no fue impuesta sanción alguna por este concepto en la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11-12-2003 .Así se declara.

    V

    DECISION

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadana e.N.d.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.631.148, en su carácter de Presidente del fondo de Comercio Mega Tienda El Nilo, asistida por la ciudadana M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el No. 83.608, .contra la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2866 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En consecuencia, se declara:

Primero

Válida y con efectos la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2866 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en lo que respecta a la confirmación de las multas impuestas por incumplimiento del deber formal de emitir facturas de ventas en los períodos de imposición mayo junio de 2003 y el día 17 de julio de 2003.

Se ordena imponer estas multas de la siguiente manera:

Período de Imposición. Mayo de 2003: ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

Período de Imposición: Junio de 2003; Setenta y cinco (75) unidades tributarias.

Periodo de Imposición: 17 de julio de 2003: Dos y media (2,50) unidades tributarias.

Segundo

Inválida y sin efectos la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2866 de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en lo que respecta a la confirmación de las multa impuesta por incumplimiento del deber formal de mantener el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado, durante el mes de junio de 2003, sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios.

Contra esta Sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días de mes de julio del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J.

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am).

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto: AP41-U-2008-000544.

RCJ/gma.

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