Decisión nº 075-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de octubre de 2009.-

EXPEDIENTE Nº AP41-U-2009-000166. SENTENCIA Nº 075/2009.-

Vistos

: únicamente con Informes de la representación de la República.

En fecha 6 de marzo de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano D.F.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.895.744, actuando en carácter de Gerente de la Firma Comercial MEGALICOR 3001 LICORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el N° 79, Tomo 429-A Qto, asistido en este acto por el ciudadano A.R.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.356.684, abogado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 29.792, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2008-000198, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la citada contribuyente contra la Resolución Nº RCA-DFL-2002-10866-00575 de fecha 24 de febrero de 2003, que impuso a la hoy recurrente la obligación de pagar la cantidad de 25 Unidades Tributarias, equivalente a Bs. 485.000,00 (Bs.F 485,00), por el presunto incumplimiento de deberes formales previstos en la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 10 de marzo de 2009, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o inadmisión del mismo.

Al estar las partes a derecho, y cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 072/2009 de fecha 15 de mayo de 2009, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.

En horas de despacho del día 20 de julio de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, donde ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad para la presentación de Informes compareció, únicamente a tales fines, el ciudadano I.G.U., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, quien consignó sus conclusiones escritas; actuación que consta en auto dictado el 13 de agosto de 2009 y también se abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Producto de la verificación efectuada a la contribuyente MEGALICOR 3001 LICORES, C.A., en relación con el cumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la Administración Tributaria, en fecha 24 de febrero de 2003 emitió la Resolución Nº RCA-DFL-2002-10866-00575, detectando que la mencionada empresa “mantiene el Libro de Registro de Especies Alcohólicas mal llevado, contraviniendo lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literal a, del Código Orgánico Tributario, 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, imponiendo sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del mencionado Código”.

Inconforme con esa decisión administrativa, la representación de MEGALICOR 3001 LICORES, C.A., ejerció recurso jerárquico y contencioso tributario, el cual fue decidido sin lugar mediante Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000198 de fecha 28 de mayo de 2008.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. - De la representación de la recurrente.-

    La representación de la contribuyente al ejercer recurso jerárquico y contencioso tributario, manifestó sus diferencias con la sanción aplicada y, al respecto, expresó que el acto impugnado violó el Principio de Legalidad y Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 6 del Código Orgánico Tributario y 4 del Código Civil.

  2. - De la Administración Tributaria:

    El abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en su escrito de informes, trajo a colación el contenido de los artículos 145 numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario, 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, y señaló que de los mismos se desprende la obligación de los contribuyentes del Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas de llevar un Libro de Registro de Especies Alcohólicas, la forma como debe llevarse, el lugar y el asentamiento de sus registros, siendo la inobservancia de tales normas un incumplimiento de los deberes formales, por cuanto retarda la actuación de la Administración Tributaria en el procedimiento de control y fiscalización que ésta efectúa.

    En la misma medida destacó que los actos administrativos gozan de una presunción de veracidad y por cuanto, del iter procesal de la presente causa, la recurrente no presentó pruebas u elementos de convicción certeros que permitiesen desvirtuar la veracidad de la multa impuesta, recaía en ella la carga de la prueba; por lo tanto, al no haber procedido a desvirtuar los hechos considerados por la Administración Tributaria para imponer la sanción, la consecuencia lógica es que se tengan por ratificados todos y cada uno de los hechos imputados.

    Sostuvo, además, que la verificación fiscal practicada se ajustó a la observación del cumplimiento de lo legalmente establecido, así como la imposición de la sanción correspondiente según lo estipulado en el Código Orgánico Tributario. Además agregó, que el recurrente tuvo asistencia jurídica al estar asistido por un Abogado al momento de interponer el escrito recursorio y en sede jerárquica no se abrió la causa a pruebas, por cuanto el recurrente no promovió las mismas en su oportunidad legal, al igual que en esta sede judicial.

    En la mismo sentido indicó el demandado, que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ha dado estricto cumplimiento al contenido de los artículos 25, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución, llamando la atención, el alegato de la recurrente sobre la violación del Derecho al debido proceso, cuando se le aplicó, efectivamente, el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, y se le notificó en todo momento las acciones judiciales y administrativas para ejercer su defensa.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Luego de la revisión y análisis de las actas y demás recaudos del expediente, esta Juzgadora observa que la controversia se circunscribe a dilucidar la legalidad de la sanción impuesta a la contribuyente por las presuntas irregularidades en el Libro de Registro de Especies Alcohólicas.

    En este sentido, la Resolución Nº RCA-DFL-2002-10866-00575 de fecha 24 de febrero de 2003, señaló que la recurrente mantiene el Libro de Registro de Especies Alcohólicas “mal llevado”, contraviniendo lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literal a, del Código Orgánico Tributario, 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento.

    Contraria a esos señalamientos, la representación de la contribuyente manifestó su inconformidad y, al efecto, expresó que el acto impugnado violó el Principio de Legalidad y Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 6 del Código Orgánico Tributario y 4 del Código Civil.

    Ante tales argumentos, quien decide debe recordar que los actos administrativos se encuentran revestidos de una presunción de legalidad y veracidad que los hace presumir como válidos mientras no se demuestre lo contrario; en este sentido el sólo alegato de la recurrente no fue suficiente para destruir tal presunción, pues ésta se encontraba en la obligación de ilustrar al Tribunal, la extensión y gravedad de la lesión a los derechos invocados.

    No puede esta Juzgadora suplir o tratar de conocer qué quiso decir la contribuyente cuando sostiene que le fue menoscabado el derecho a la legalidad y al debido proceso, máxime cuando se observa que el acto en estudio cumplió con los márgenes legales previstos en el procedimiento de verificación estatuido en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 172 al 176, así como es palpable la fundamentación legal de la sanción impuesta sobre un incumplimiento de un deber formal que, por cierto, la recurrente no negó. En consideración a lo expuesto, forzosamente se debe declarar sin lugar las pretensiones de la empresa MEGALICOR 3001 LICORES, C.A. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano D.F.A., actuando en carácter de Gerente de la Firma Comercial MEGALICOR 3001 LICORES, C.A., asistido en este acto por el ciudadano A.R.C.M., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2008 000198, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar Resolución Nº RCA-DFL-2002-10866-00575 de fecha 24 de febrero de 2003, que impuso a la hoy recurrente la obligación de pagar la cantidad de 25 Unidades Tributarias, por presuntos incumplimientos de deberes formales previstos en la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.

    Se condena a la contribuyente al pago de costas procesales, equivalente al dos por ciento (2%) del monto controvertido.

    Esta sentencia no tiene apelación en relación a la cuantía.

    Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZA,

    M.I.C..

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:56 p.m.

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    Asunto No. AP41-U-2009-000166.-

    MYC/apu.-

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