Decisión nº 125 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Se dio inicio a la presente causa, por demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.136.660, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268, en su condición de representante de la sociedad mercantil MEGAMEZCLAS, C.A., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2013, anotada bajo el No. 32, Tomo 43-A, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A. (COIMASCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el No.8, Tomo 102-A.

En su escrito de demanda, el representante de la actora expuso:

Que “mi representada es actualmente poseedora de unas bienhechurías que adquirió de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A. mejor conocida como COIMASCA,.”

Que “Estas bienhechurías las adquirió mi representada a través de documento privado de compra venta cuyo ORIGINAL se acompaña marcado con la letra “D”, sobre una extensión de terreno denominada “LOS AZAJARITOS”, la cual se encuentra en una extensión de terreno de DIEZ (10) HECTÁREAS que se dice ser baldías o ejido, ubicadas en el Kilómetro 44 de la vía a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá; SUR: Parcela que es o fue de M.C.; ESTE: Parcela que es o fue de R.M.; OESTE: Parcela de terreno que es o fue de O.C..

Que “La referida bienhechuría le pertenecía a CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A. mejor conocida como COIMASCA… por haberla adquirido de la sociedad VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. mejor conocida como “VEINVASA” (…)”.

Que “La sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A. mejor conocida como COIMASCA antes identificada adquirió las bienhechurías de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A mejor conocida como “VEINVASA” antes identificada, a través de DOCUMENTO PRIVADO el cual luego de reconocido judicialmente por ante el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…)”.

Que “Estas bienhechurías a su vez pertenecieron a VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A mejor conocida como “VEINVASA”, según se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAIBO en fecha 19 de agosto de 1988, anotado bajo el No. 28, Tomo 85 (…)”.

Que “Para la adquisición de estas bienhechurías, mi representada canceló en su oportunidad a la vendedora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000, 00) a través de cheque emitido por mi representada y girado contra el Banco Occidental de Descuento, bajo el No. 98000350, de la Cuenta Corriente No. 0116-0116-20-0004343948 (…)”

Que “…conforme tengo la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de mi representada MEGAMEZCLAS, C.A. con respecto a ese documento de compra venta privado de bienhechurías, es por lo cual consigno a presente SOLICITUD JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, a los fines de que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A mejor conocida como COIMASCA… sea citada por ante el Juez de la causa y a través de su representante legal RECONOZCA el contenido y firma del documento privado que acompaño en este acto, así como el pago recibido por las bienhechurías descritas.” Subrayado de la parte.

Invocó su derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, y los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la presente causa fue admitida por auto de fecha 26 de Febrero de 2014, ordenándose la citación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A., identificada ut supra, en la persona de su representante legal, ciudadano L.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.717.747.

En fecha 6 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano L.A.S.C., anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.670, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A., y expuso:

Que “PRIMERO: Me doy por citado, en el presente expediente, en demanda de reconocimiento de documento de compra venta privado que hiciera en contra de mi representada la sociedad mercantil MEGAMEZCLAS,C.A., (...)”.

Que “SEGUNDO: En este mismo acto RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES que establece la ley en el presente procedimiento.”.

Que “TERCERO: Reconozco y convengo como en efecto lo hago en nombre de mi representada CONSTRUCCIONCES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A., (…) el documento que se exhibe en este acto en original marcado con la letra “D” el cual se trata de un documento de compra venta privado que mi representada le hizo a la sociedad mercantil MEGAMEZCLAS, C.A. aquí identificada, y en cuyo negocio jurídico se vendió una extensión de terreno denominada “LOS AZAJARITOS”, la cual se encuentra en una extensión de terreno de DIEZ (10) HECTÁREAS que se dice ser baldías o ejido, ubicadas en el Kilómetro 44 de la vía a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá; SUR: Parcela que es o fue de M.C.; ESTE: Parcela que es o fue de R.M.; OESTE: Parcela de terreno que es o fue de O.C..”.

Que “CUARTO: Reconozco y convengo igualmente que en la vena antes descrita mi representada recibió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) a través de cheque emitido por mi representada y girado contra el Banco Occidental de Descuento, bajo el No. 98000350, de la Cuenta Corriente No. 0116-0116-20-0004343948.”.

Por último solicitó a este Juzgado procediera a homologar el presente reconocimiento de documento de venta privado.

Así las cosas, dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 264, lo siguiente:

Artículo 264

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Habiendo efectuado al la correspondiente revisión a las actas que componen el presente expediente, específicamente de la copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil demandada, este Sentenciador observa que el ciudadano L.S., plenamente identificado, posee capacidad para efectuar el presente convenimiento en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A.

Por otra pare el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, en relación al convenimiento, expresó: “Es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplirla” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II).

En consecuencia, observando que la parte demandada en su escrito de contestación, reconoció expresamente la pretensión plasmada por el actor en su libelo, sin hacer objeciones a los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, específicamente reconoce el documento que funge como instrumento de la acción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, por cuanto que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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