Decisión nº 2489 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos MEGLY E.O.D.G. y N.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.553.566 y V- 7.611.112 respectivamente, obrando el segundo de los nombrados en nombre propio y en representación de la ciudadana MEGLY E.O.D.G., antes identificada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.883, a favor del niño y/o adolescente A.J.O., de diez (10) años de edad.

En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana LESMARY CHIQUINQUIRÁ OCHOA BRACHO, para que compareciera por ante este Tribunal, con la finalidad de que otorgue su consentimiento para la adopción de su hijo A.J.O., por parte de los ciudadanos antes mencionados. Se ordenó oficiar al IDENA, y notificar ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 10 de Junio de 2010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento contentivo de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos MEGLY E.O.D.G. y N.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.553.566 y V- 7.611.112 respectivamente, a favor del niño y/o adolescente A.J.O..

  2. No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº _______; y se libró boleta de notificación a la parte actora. La Secretaria.

Exp. 15038

HRPQ/244

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