Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1º de marzo de 2005

194º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de diciembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 22 de junio de 2004, el abogado M.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 5.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., interpuso demanda contra el ciudadano J.E.B.L., por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el mencionado ciudadano por sentencia Nº 888, de fecha 26 de junio de 2002, en la demanda que intentara contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por cobro de bolívares.

Visto lo anterior, y en virtud de que por decisión Nº AMP-076, de fecha 20 de octubre de 2004, la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada el 23 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento establecido en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese al ciudadano J.E.B.L., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 2000-0096/io.

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