Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA.

197º y 149º

Expediente N° 2504

I

PARTE ACTORA: MEHIN D.J.A., venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº 10.142.141 y domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su menor hijo (identificación omitida).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.D., RODOL QUIJANO y B.G., abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad números 4.721.790, 4.202.497 y 4.523.567, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.232, 21.398 y 12.518, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.A.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Médico, titular de la Cedula de Identidad N° 7.319.335, civilmente hábil, con domicilio en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.H., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.392.612, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.343.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Sentencia: Interlocutoria (tasación de costas).

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09/07/2007, por el abogado J.D., co-apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 29/06/2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que señaló:

…Vista la solicitud de Tasación de Costas presentada por el abogado J.D.…contra el ciudadano A.A.A. González…este Tribunal advierte que mediante sentencia de fecha 02 de Marzo de 2007, ya se emitió pronunciamiento al respecto, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial…

III

De las copias certificadas remitidas a esta Alzada se observan las actuaciones que guardan relación con la apelación interpuesta, y que hoy conoce esta juzgadora:

  1. - Escrito de demanda presentado en fecha 15-11-2005 por la ciudadana MEHIN D.J.A., actuando en su en su condición de madre y representante legal del niño (identificación omitida), asistida de abogado, a través del cual demandó ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano A.A.A.G. por Inquisición de Paternidad. En dicho escrito la demandante solicitó una experticia sobre ADN, información genética entre el padre ANDUEZA GONZÁLEZ y el pequeño (identificación omitida). Asimismo solicitó la declaración de los testigos señalados en su escrito para comprobar la existencia de la relación entre la accionante y el demandado (folio 1 y 2). Acompañó recaudos a la demanda (folio 3 y 4).

  2. - Auto de admisión de la demanda dictado en fecha 24-11-2005 (folio 6 y 7).

  3. - Escrito de contestación a la demanda, en el cual el demandado niega, rechaza y contradice que el niño (identificación omitida), sea su hijo (folio 20 al 23).

  4. - Consta del folio 45 al 48, oficio emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), signado con el N° 2527/05, de fecha 21/05/2006, recibido por el a quo en fecha 30-05-2006, mediante el cual se le envía informe sobre indagación de la filiación biológica de los ciudadanos Mehín D.J.A. y A.A.A.G., y el niño (identificación omitida).

  5. - Sentencia definitiva dictada en fecha 28/06/2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual declaró: “…CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana MEHIN DEMETRIA JIMÉNEZ…en beneficio y representación de su hijo (identificación omitida)…de un (1) año y ocho meses de edad, en contra del ciudadano A.A.A. GONZALEZ…Por tanto, una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme el prenombrado niño se llamará y deberá tenerse como (identificación omitida), en todos los actos de sus vidas (sic), sean ellos privados o públicos, por ser hijos de los ciudadanos MEHIN D.J. y A.A.A. GONZALEZ…No se condena en costas dada la naturaleza del juicio” (negrillas de este Tribunal) (folio 58 al 67).

  6. - En fecha 20-07-2006, el abogado J.D., apoderado de la accionante, apeló de la sentencia dictada el día 28-06-2006, señalando en su diligencia que “…se violó el efecto del proceso señalado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” (folio 74). Apelación ésta que fue oída en ambos efectos por auto de fecha 31-07-2006, en el cual se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta.

  7. - Consta del folio 82 al 89, la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 04/10/2006, en la cual se pronunció sobre la apelación interpuesta, declarándola Con Lugar, y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Protección, sólo en cuanto a la no condenatoria en costas, en consecuencia, condenó en las costas del juicio al demandado, ciudadano A.A.A.G..

  8. - Por auto de fecha 09-11-2006, el Tribunal de Protección recibió el expediente, y ordenó la ejecución de la sentencia dictada (folio 92).

  9. - Mediante escrito de fecha 16-02-2007, la accionante procedió a estimar e intimar los honorarios profesionales que corresponden a su apoderado por las actuaciones que realizó y los gastos generados en el proceso judicial, intimando al demandado a cancelar la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) a los que ascienden los honorarios profesionales, gastos y costas del juicio (folio 98 y 99).

  10. - Por sentencia de fecha 02-03-2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial (folio 101 al 104), al considerar que la demanda propuesta en fecha 16-02-2007, no es específicamente por cobro de honorarios profesionales, sino por tasación de costas, se declaró incompetente para conocer de dicha pretensión, y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, acogiendo el criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11/12/2003 y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  11. - Mediante escrito de fecha 28/06/2007, el abogado J.D., apoderado actor, solicito al Tribunal la tasación de costas causadas en el juicio (folio 105).

  12. - En fecha 29-06-2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual señaló:

    …Vista la solicitud de Tasación de Costas presentada por el abogado J.D.…contra el ciudadano A.A.A. González…este Tribunal advierte que mediante sentencia de fecha 02 de Marzo de 2007, ya se emitió pronunciamiento al respecto, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial…

    (folio 106).

  13. - En contra del auto anterior, ejerció recurso de apelación el abogado J.D., apoderado actor, mediante diligencia de fecha 09/07/2007.

  14. - El Tribunal a quo, por auto de fecha 10/07/2007, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, ordenando la remisión de las copias certificadas conducentes a esta Alzada (folio 108).

  15. - En fecha 23/01/2008, el Tribunal Superior recibió y le dio entrada el expediente, advirtiendo a las partes que dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, fijaría la oportunidad para la formalización de la apelación interpuesta (folio 117).

  16. - Por auto de fecha 30/01/2008, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijó la oportunidad para la formalización de la apelación, para el quinto día de despacho siguiente (folio 121).

  17. - En la oportunidad para la formalización de la apelación, en fecha 08-02-2008 (folio 123 y 124), compareció ante el Tribunal Superior el abogado RODOL QUIJANO, coapoderado judicial de la accionante, quien hizo uso de su derecho de formalización, exponiendo entre otras cosas, que la formalización es sobre un auto dictado por el Tribunal de la causa, donde niega un pronunciamiento de tasación de costas, por no constar en el expediente original el cuaderno separado, ni la decisión dictada por el Juez del Tribunal donde establece que la tasación de costas es necesariamente incidental y debe seguirse en el tribunal donde curse el expediente que lleva las costas procesales, los gastos judiciales ocasionados. Que la negativa de pronunciamiento por parte del Tribunal de la causa se da antes de la tasación de costas solicitada por nuestra representada, y que es necesario precisar que en la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, establece que tanto la tasación de costas como la intimación de honorarios son procedimientos incompatibles y que la tasación de costas y su procedimiento está previsto en los artículos 34, 35 y 36 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y la intimación de honorarios en la Ley de Abogados. Asimismo el formalizante consignó en ese acto, copia certificada del cuaderno separado del expediente Nº 5359 (folio 125 al 140).

    IV

    Motivos de Hecho y de Derecho

    La cuestión sometida a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, cuando por auto de fecha 29-06-2007 (folio 106) y a los fines de proveer la solicitud de tasación de costas presentada por el abogado J.D., consideró que mediante sentencia de fecha 02/03/2007, había emitido pronunciamiento declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

    Al respecto y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa:

    La causa donde surge la presente incidencia, se inicia por demanda por inquisición de paternidad intentada por la ciudadana M.D.J. en representación de su menor hijo (identificación omitida) contra el ciudadano A.A.A.G., que concluye por sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declara con lugar la pretensión de inquisición de paternidad, y no condena en costas.

    Apelada dicha sentencia sólo en relación a la no condenatoria en costas, esta Alzada dicta su fallo, y condena en costas al demandado.

    El Abogado J.D. en representación de la ciudadana Mehin D.J., intenta demanda de intimación de honorarios profesionales, mediante escrito de fecha 16-02-2007, en la cual además solicita la tasación de costas (folio 98 y 99), el Juzgado de Protección declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, que al recibir dicho expediente niega la admisión, al considerar que la tasación de costas y la acción de honorarios profesionales, son incompatibles.

    Igualmente se observa que el Abogado J.D. en fecha 28/06/2007, presenta escrito ante el Juzgado de Protección donde le solicita la tasación de costas causadas en dicho juicio, y es entonces cuando a los fines de proveer tal solicitud, el Tribunal de Protección declara que ya emitió pronunciamiento al respecto mediante sentencia de fecha 02-03-2007, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

    Ahora bien, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:

    A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas

    Al respecto considera esta Alzada, que las costas constituyen una especie de indemnización que tiene derecho a reclamar el que resulte totalmente vencedor en una causa, costas éstas que comprenden tanto los gastos hechos durante el proceso, como los honorarios profesionales de abogado, siendo que la tramitación para el cobro de éstos últimos está regulada en la Ley de Abogados; y así el artículo 19 de dicha ley establece que la retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, lo que significa que los honorarios, no es otra cosa que, la retribución económica que se le debe a los abogados por su actuación como tal, y que pueden ser judiciales y extrajudiciales, dependiendo de si se causaron en juicio o fuera de éste. En el primero de los casos, el procedimiento para el cobro se realizará de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y constará de dos etapas, una declarativa y una estimativa, mientras que, el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios extrajudiciales será el juicio breve, donde también podrá el demandado ejercer el derecho de retasa.

    Pero, la tasación de costas difiere de la acción de cobro de honorarios profesionales, ya que consiste en que la parte solicita al Tribunal de la causa, esto es, donde se tramitó el juicio donde se originaron tales costas, que realice la tasación de las costas del juicio, y presentada tal solicitud el Juez procederá a ordenar al Secretario del Tribunal realice tal tasación, y su regulación de encuentra en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, así en el Capítulo IV, denominado “De la Tasación de Costas”, encontramos el artículo 33, que establece:

    La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal

    Es por ello, que al haberle sido presentada a la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, por el abogado J.D. la solicitud de tasación de costas, estaba obligada a acordar la misma de conformidad con la norma antes transcrita, y es así que al desprenderse de autos que ese Tribunal declaró que ya había emitido pronunciamiento al respecto, y que había declinado su competencia en el Tribunal de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, es evidente que erró, porque aun cuando había declinado la competencia para conocer de la demanda de cobro de honorarios profesionales, donde igualmente se hacia referencia a tasación costas, por cuanto había confundido quizás esos términos, cuando le es presentada una solicitud donde sólo se le pide la tasación de costas, lo procedente era ordenar que se practicara dicha tasación por Secretaría, es por ello, que al no haber actuado de esta forma, se hace necesario revocar el auto apelado y ordenar al Juzgado de la causa, se pronuncie sobre la solicitud presentada por el abogado J.D. en fecha 28/06/2007 (folio 105) acordando que se practique por Secretaría la tasación de costas del juicio, de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09/07/2007, por el abogado J.D., co-apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 29/06/2007 por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

SE REVOCA el auto dictado en fecha 29/06/2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró:

…Vista la solicitud de Tasación de Costas presentada por el abogado J.D.…contra el ciudadano A.A.A. González…este Tribunal advierte que mediante sentencia de fecha 02 de Marzo de 2007, ya se emitió pronunciamiento al respecto, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial…

TERCERO

Se ordena al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acuerde practicar por Secretaria la tasación de las costas, solicitada por el abogado J.D., en su carácter de co-apoderado judicial de la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana. Conste:

(Scria.)

BDdeM/ADEL/Glorimar.

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