Decisión nº PJ0142011000064 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, uno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-O-2012-000012

Por recibido el presente amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Meibis Coromoto Molina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.980.719, domiciliada en la calle El Carmen, casa Nº 05, sector San F.J., de la Ciudad de Punto Fijo del municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su carácter de madre y representante de las niñas (se omite nombre) de 5 y 2 años de edad, este Tribunal Primero de Juicio hace las siguientes consideraciones:

1) La presente causa, versa acerca de la aplicación de una decisión de obligación de manutención, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en fecha 11 de octubre de 2005, en la causa Nº IP31-V-2007-000797. En tal sentido, expone la solicitante, que “ el hecho lesivo en este caso viene dado por la aplicación errónea que el Tribunal Segundo de Medicación y Sustanciación ha hecho de las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la sentencia de fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005) donde específicamente se indicaba los conceptos abarcados, y las medidas autorizadas a través de un embargo …” ( omissis).

2) A fines de establecer la competencia de este Tribunal, se a.l.d.e.e. artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales que reza lo siguiente:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

( Subrayado nuestro)

De lo antes expuesto se concluye, que siendo el supuesto acto agraviante, producto de una sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, es por lo que, el Tribunal competente para conocer la acción de amparo contra la decisión judicial de ejecución, es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, y es por lo que, en aras de garantizar el debido proceso, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Anótese en los libros correspondientes.

Líbrese oficio, y remítase el expediente.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, al primer día del mes de noviembre de 2012.

ABG. A.L.D.

Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA.

ABOG. A.M..

En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la sentencia. Conste.

La Secretaria .

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