Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: BH11-S-2003-000001

SENTENCIA DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

SOLICITANTES: MEIDYS C.G.D.T. y EDGAR

P.T.U., mayores de edad, venezolanos, titulares de

las Cédulas de Identidad Nros: 5.390.175 y 5.469.205 respectivamente y

domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado

Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: N.R.G.G. inscritos en el Inpre

Abogado bajo el Nº: 46.090, titular de la Cédula de Identidad Nº

9.813.919

DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURÍDICO “Dr. NÉSTOR

GONZÁLEZ G & ASOCIADOS”, Av. Miranda Nº 152 de la ciudad de

Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2003, por ante este mismo Juzgado, los Ciudadanos MEIDYS C.G.D.T. y E.P.T.U., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.390.175 y 5.469.205 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Dr. N.R.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.813.919, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 05 de abril de 1978 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 23 de Enero Nº 83 de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre E.J.T.G., de 20 años de edad, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que acompañaron marcada con la letra “B”; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna; que el referido matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía y comprensión, como todo matrimonio normal, pero que luego esa paz y tranquilidad se convirtió en una constante incomprensión, situación que no pudieron soportar hasta el año 1989, el cual los conllevo a separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de su vida conyugal por espacio de mas de trece (13) años.-

Admitida la solicitud en fecha 09 de abril de 2003, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 24 de agosto de 2004, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de agosto de 2004, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MEIDYS C.G.D.T. y E.P.T.U., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha 05 de abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 69, folios del 158 al 160, durante el año 1978.- Así se decide.-

REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las doce meridien, se dictó y publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente N° BH11-S-2003-000001.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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