Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteSabino Garban
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO.

EXPEDIENTE N° 2.006-4924.

QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.

I

D E L A S P A R T E S Y S U S A P O D E R A D O S

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE QUERELLANTE: Constituida por la ciudadana M.R.I.d.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.938.107.

SUS APODERADAS JUDICIALES: Constituidas por las ciudadanas abogadas G.D.C., A.F.C. y A.D.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 4.273, 26.257 y 24.661, respectivamente. (Primera Pieza, folio 47/ Primera Pieza, folio 87).

PARTE QUERELLADA: Constituida por el ciudadano R.F.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 835.055.

SUS APODERADOS JUDICIALES: Constituidos por los ciudadanos abogados G.C.B.G., S.L. y R.E.F.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 9.346, 7.562 y 76.881, respectivamente. (Primera Pieza, folios 76).

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA.

Conoce la presente causa éste Juzgado Superior Primero Agrario, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de abril de 2.006, por la abogada A.F.C., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, en contra de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 29 de marzo del 2.006, en la cual el tribunal declaro:

Sic… “

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión intentada por la ciudadana M.R.I.D.F., ya identificada, contra el ciudadano R.F.O., también identificado, a fin de que cesaran los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento al Fundo denominado S.F., procediendo a picar alambres, remover estantillos, abrir picas e introducir maquinaria destruyendo una cerca de 800 mts2 aproximadamente por el lindero Sur específicamente en el vértice de este lindero con el lindero Este de Hato S.F., ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde esta Ciudad de Valle de la Pascua, hacía S.M.d.I. pasando por la entrada hacia El Socorro, del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía o carretera nacional que desde esta ciudad de Valle de la Pascua, conduce hacia S.M.d.I., pasando por la entrada de El Socorro, en medio, con Finca que fue de N.F.O., hoy de su sucesión; SUR: Terrenos que fueron de la Agropecuaria S.F., hoy de R.F.O., conocido como Hato “S.B.”; ESTE: Carretera que partiendo de la vía ó carretera nacional, pasando por el costado del Hato S.F., conduce a Corocito Peñero, en medio, con Hato La Manga, que fue de V.F.O., hoy de su sucesión y terrenos que son o fueron de la Agropecuaria S.F. y OESTE: Fundo La Ensenada que fue de N.F.O., hoy de su sucesión, constante de 1.383 hectáreas.

SEGUNDO

Como consecuencia, de la declaratoria SIN LUGAR se revoca el Decreto Interdictal de Amparo acordado y ejecutado por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2.003.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante. …Omissis…”

III

S Í N T E S I S D E L A C O N T R O V E R S I A.

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 29 de marzo del 2.006. A tales efectos, observa lo estipulado por la parte querellante en su libelo de demanda, a saber:

Que tanto la ciudadana M.R.I.d.F. (querellante en la presente causa) como su esposo ciudadano G.E.F.O., son poseedores legítimos de un lote de terrenos de aproximadamente 1.383 hectáreas que conforman el Hato “S.F.”, ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde la ciudad de Valle de la Pascua hacia S.M.d.I. pasando por la entrada hacia El Socorro, en jurisdicción del Municipio Autónomo El S.d.e.G..

Que dicha posesión la han venido ejerciendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con ánimo de dueños ya que también son legítimos propietarios. Que dicha posesión la vienen ejerciendo desde hace más de 15 años hasta la presente fecha y que en virtud de ello se han dedicado a mejorar las bienhechurías ya existentes y a construir nuevas, dándoles el correspondiente mantenimiento, así como dedicándose a sembrar maíz, sorgo y algunas veces a la cría y engorde de ganado vacuno, realizando siempre las labores propias de la actividad agropecuaria.

Asimismo señaló que el ciudadano R.F.O., desde principios del mes de marzo del año 2.003, se ha dedicado a perturbarlos y a molestarlos y al efecto picó los alambres de la cerca que separa el Hato “S.F.” del Hato “S.B.” por el lindero sur, específicamente en el vértice de ese lindero con el lindero Este del Hato “S.F.”, destruyendo aproximadamente 800 metros cuadrados de dicha cerca y ha procedido a meter y sacar un cartepillar o maquinaria pesada rastreando y deforestando en una extensión aproximada de 25 hectáreas destruyendo la vegetación que es parte de la zona de reserva forestal legal del Hato “S.F.” sin ninguna autorización.

En estos términos quedó trabada la presente controversia.

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha 25 de junio del año 2.003, compareció la ciudadana M.R.I.d.F., debidamente asistida por la abogada G.D.C., y consignaron ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua escrito contentivo del libero de Querella Interdictal de Amparo, estimando la presente acción en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00); el escrito consta de 4 folios útiles y anexos en 20 folios útiles. (Primera Pieza, folios 1 al 24).

En esta misma fecha, el Juzgado a-quo dictó auto acordando practicar una inspección judicial en el inmueble identificado en el libelo de la querella, para este día a las 2:00 p.m. habilitándose todo el tiempo necesario, advirtiéndose que sí con el resultado de dichas actuaciones se considera procedente el amparo solicitado, se decidirá en ese mismo acto lo que realmente corresponde de acuerdo a lo pautado en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. (Primera Pieza, folio 25).

Cursa en la Primera Pieza a los folios 37 al 38, acta levantada por el juzgado a-quo a los fines de decretar el amparo de la posesión de la querellante a los fines de que se mantenga en dicha posesión sobre el Fundo S.F., conforme a lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se ordeno la notificación de la Procuradora Agraria Auxiliar II del estado Guárico.

En fecha 26 de junio de 2.003, el juzgado a-quo dictó auto acordándose la citación del querellado, ciudadano R.F.O. y una vez que conste en autos su citación, al día siguiente la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, seguido se ordenó librar boleta de citación y se le entregó al alguacil a los fines legales consiguientes. (Primera Pieza, folio 45).

En fecha 6 de octubre de 2.003, comparecieron los abogados G.B. y S.L., parte querellada en la presente causa y consignaron escrito contentivo del escrito de promoción de pruebas. (Primera Pieza, folios 78 al 80).

Cursa a los folios 81 y 82 de la primera pieza del presente expediente, auto dictado en fecha 06 de octubre de 2.003 por el juzgado a-quo mediante el cual admite todas las pruebas promovidas por la parte querellada cuanto ha lugar en derecho en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto a las testimoniales promovidas se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Chaguaramas y Las M.d.L. de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En cuanto a la experticia se designó como experto al ciudadano J.F.O.C., a quien se acordó notificar de su designación a los fines de que compareciera el segundo día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en caso afirmativo preste el juramento de ley. (Primera Pieza, folios 81 y 82).

En fecha 07 de octubre de 2.003, la parte querellante presentó escrito de pruebas. (Primera Pieza, folios 88 al 90).

En esta misma fecha, el juzgado a-quo dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte querellante en cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó la evacuación de las mismas de acuerdo a la siguiente manera: con respecto a las testimoniales de los ciudadanos (1) J.G.H., (2) O.R.Y., (3) C.A.C. y (4) Dianora Vargas de Vargas, así mismo en cuanto a la ratificación de los testigos de los ciudadanos (1) J.A.P., (2) J.R.P., (3) J.R.P.F. y (4) F.P., se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Chaguaramas y las M.d.L. de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Asimismo a los fines de practicarse la Inspección Judicial promovida, se fijó el día viernes 10 de octubre del 2.003, a las 9:00 a.m. (Primera Pieza, folios 103 y 104).

Cursa a los folios 112 y 113 de la primera pieza del presente expedientes, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de octubre de 2.003, a través del cual promovió las testimoniales de los ciudadanos: (1) D.C., (2) T.V., (3) J.R.H., (4) R.H., (5) A.R.P. y (6) C.R.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.533.366, 2.164.446, 8.805.136, 3.221.080, 8.798.389 y 8.803.099, respectivamente.

Seguido el juzgado a-quo dictó auto mediante el cual admitió el escrito de pruebas promovido por la parte querellada. (Primera Pieza, folio 114).

En fecha 29 de marzo de 2.004, el juzgado a-quo dictó auto mediante el cual se fijan tres (3) días de despacho siguientes a los fines de que las partes presenten sus alegatos. (Segunda Pieza, folios 24).

Cursa a los folios 26 al 85 de la segunda pieza del presente expediente, escrito de alegatos presentado en fecha 01 de abril de 2.004 por los abogados G.B. y S.L., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte querellada.

En esa misma fecha la co-apoderada judicial de la parte querellante abogada A.F.C. presentó escrito de alegatos. (Folios 86 al 90).

En fecha 26 de abril de 2.004 la co-apoderada judicial de la parte querellante abogada A.F.C. presentó escrito de observaciones a los informes. (Segunda Pieza, Folios 92 al 93).

En fecha 27 de abril de 2.004, el juzgado a-quo dictó auto mediante el cual difirió para el trigésimo día siguiente, la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Segunda Pieza, Folio 94).

En fecha 29 de marzo de 2.006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua dictó decisión. (Segunda Pieza, Folios 106 al 178).

Cursa al folio 182 de la segunda pieza del presente expediente, diligencia de fecha 11 de abril de 2.006, presentada por la abogada A.F.C., quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante y mediante la cual apeló de la anterior decisión. (Segunda Pieza, Folio 182).

En fecha 20 de abril de 2006 el juzgado a-quo dictó auto mediante el cual admitió la apelación en ambos efectos, en consecuencia acordó remitir el presente expediente a esta superioridad, seguido se libró oficio N° 150. (Segunda Pieza, Folios 183 y 184).

En fecha 31 de mayo de 2.006, fue recibido en esta alzada el presente expediente. (Segunda Pieza Vuelto del folio 186).

Cursa al folio 187 de la segunda pieza del expediente auto de entrada dictado por este juzgado en fecha 5 de junio de 2.006, mediante el cual se fija un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el señalado lapso se fijaría una audiencia oral la cual se verificaría al tercer (3er.) día de despacho siguiente incluyendo el de su fijación en la cual se oirían los informes de las partes, una vez verificada la audiencia se dictaría sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma, publicándose el fallo en el expediente dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento de la sentencia.

En fecha 7 de junio de 2.006, compareció la co-apoderada judicial de la parte querellante abogada A.F.C. y consignó escrito promoviendo pruebas. (Segunda Pieza, folio 188 al 189)

Cursa al folio 190 de la segunda pieza, auto dictado por este juzgado en fecha 19 de junio de 2.006, mediante el cual se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, incluyendo este día de despacho, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la cual se oirán los informes de las partes.

En fecha 21 de junio de 2.006, se levantó acta a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de informes en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ALICIA FERNÀNDEZ CLAVO, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, así como de los abogados SAÙL LEDEZMA y G.B., actuando en sus caracteres co-apoderados judiciales de la parte querellada. (Segunda Pieza, folios 191 al 199)

En fecha 27 de junio de 2.006, se levantó acta a los fines de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente caso. (Segunda Pieza, folios 200 al 215).

V

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior Primero Agrario, a establecer los motivos de hecho y de derecho en lo que fundamentará la presente decisión.

ENUNCIACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

P R U E B A S D E L A P A R T E Q U E R E L L A N T E.

TESTIMONIALES:

  1. Promovió esta parte conjuntamente con el libelo, justificativo pre-judicial de testigos de los ciudadanos: (1) J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.796.759, (2) J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.218.560, (3) J.R.P.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.769.204 Y (4) F.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.619.409. (Primeras Pieza, Folios 18 al 24). Asimismo siendo la oportunidad probatoria esta parte promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: (5) J.G.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.363.715, (6) O.R.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.570.195, (7) C.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.917.915 y (8) DIANORA VARGAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.420.684.

Para analizar las pruebas testimoniales, este juzgador observa lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene la regla expresa de valoración del mérito de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación de esta prueba, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por sus vidas, edades, costumbres, profesiones que ejerzan y demás circunstancias, desechándose en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que pareciere no haber dicho la verdad, ya sea por las contradicciones en que hubieren incurrido, aunque no hubiere sido tachado, expresándose en la sentencia el fundamento de tal determinación.

Ahora bien, en cuanto a los testigos: (1) J.A.P., (2) J.R.P., (3) J.R.P.F., y (4) F.P., estos declararon en torno al justificativo pre-judicial de testigos, evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 25 de junio de 2.003, el cual corre inserto en la Primera Pieza de los folios que van desde el 18 al 24, de la forma que a continuación se transcribe:

Sic… “

PRIMERO

Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi esposo, ciudadano G.F.O., a quien familiarmente llamamos “Pelón” y a mi persona, desde hace muchos años.

SEGUNDO

Si conocen el Hato “SANTA FE”, ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde esta ciudad de Valle de la Pascua hacia S.M.d.I. pasando por la entrada hacia El Socorro, en jurisdicción del Municipio El S.d.E. (sic) Guárico, constante de Un Mil Trescientas Ochenta y Tres Hectáreas (1.383 Has.) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía o carretera nacional que desde esta ciudad de Valle de la Pascua conduce hacia S.M.d.I., pasando por la entrada de El Socorro, en medio, con Finca que fue de N.F.O., hoy de su sucesión; SUR: Terrenos que fueron de la Agropecuaria S.F., hoy de R.F.O.; ESTE: Carretera que partiendo de la vía o carretera nacional, pasando por el costado del Hato “S.F.” conduce a Corocito Peñero, en medio, con Hato “La Manga” que fue de V.F.O., hoy de su sucesión y terrenos que son o fueron de la Agropecuaria “S.F.”; y OESTE: Fundo “La Ensenada” que fue de N.F.O., hoy de su sucesión.

TERCERO

Si saben y les consta que desde hace más de quince (15) años y hasta la presente fecha, mi esposo G.F.O. y yo vivimos y trabajamos en el Hato “SANTA FE”, mejorando las bienhechurías existentes y construyendo nuevas, dándoles el correspondiente mantenimiento; dedicándonos a la siembra de maíz y sorgo y algunas veces a la cría y engorde de ganado vacuno y en general, realizando siempre las labores propias de la actividad agropecuaria, lo cual hacemos a la vista de todos, sin molestar a nadie y sin que antes hubiésemos sido molestados y sin haberlas abandonado desde que nos encontramos en dicho Hato “SANTA FE”.

CUARTO

Si por ese conocimiento que de mi esposo y mi persona dicen tener, saben y les consta que en el Hato “SANTA FE” tenemos y poseemos nuestra casa de habitación donde vivimos con nuestros hijos, así como también otras bienhechurías, tales como galpones, cerca perimetral, divisiones internas de potreros, seis (6) lagunas, una gran extensión deforestada y una romana.

QUINTO

Si saben y les consta que a principios del mes de Marzo de este año 2.003, el ciudadano R.F.O. picó los alambres del Hato “SANTA FE” por la parte del lindero Sur con el lindero Este y comenzó a perturbar y molestar metiendo y sacando maquinaria pesada en esa parte del Hato “SANTA FE” para efectuar trabajos de deforestación, por donde el mismo R.F.O. tiene su Hato “S.B.” que colinda con el Hato “SANTA FE”.

SEXTO

Que los testigos den razón fundada de sus dichos.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, el testigo J.A.P., antes identificado, lo siguiente: (folios 22 y su vuelto de la segundas pieza)

Sic… “AL PARTICULAR PRIMERO: Contestó: “Si, los conozco desde hace muchos años.- AL PARTICULAR SEGUNDO: “Si conozco el Fundo S.F. y esa es su ubicación y sus linderos y también puedo decir que el Hato queda como a un kilómetro de el p.d.E.S., saliendo hacia María de Ipire”.- AL PARTICULAR TERCERO: Respondió: “si sé y me consta que ellos tienen más de 15 años trabajando con la agricultura en el Hato S.F. y nunca los han molestado hasta ahora que apareció R.F. a picarle los alambres”.- AL PARTICULAR CUARTO Respondió: “Si sé y me consta porque yo trabajé en la construcción de esa casa y conozco todo lo que se hace y hay en ese Hato S.F., por eso conozco que además de la casa hay galpones, hay cercas, hay potreros, hay lagunas, hay lotes de terrenos deforestados donde siembran y también hay una romana”.- AL PARTICULAR QUINTO: Contestó: “Si sé y me consta, porque conozco a R.F., sé que colinda por el Sur con el Hato S.F. y por ahí ese señor, picó las cercas y ha estado metiendo y sacando un caterpillar tumbando todo ese monte y eso fue más o menos a principio del mes de marzo”.- AL PARTICULAR SEXTO: Contestó: “Me consta todo lo que he declarado porque conozco a Meily y a su marido pelón ó G.F., también conozco a R.F., conozco el Hato S.B.d.R.F. y he presenciado todos los hechos sobre los cuales he declarado.- Es todo”.

Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2.003, siendo la oportunidad a los fines de que tenga lugar el acto de ratificación de declaración de èste testigo, ciudadano J.A.P., el acto fue declarado desierto en virtud de no haber sido presentado por la parte promovente. (Primera Pieza, Folio 201).

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, el ciudadano J.R.P., antes identificado, lo siguiente: (Primera Pieza Folios vuelto del 22 y 23).

Sic… “AL PARTICULAR PRIMERO: Contestó: “Si los conozco hace más o menos 16 años que conozco a Meily a Pelón Felizzola”. AL PARTICULAR SEGUNDO: Respondió: “Si conozco el Fundo s.f. y esa es su ubicación y sus linderos, sé que queda a un kilómetro de la población de El Socorro, aproximadamente y en la vía que va para S.M. de Ipire”. AL PARTICULAR TERCERO: Contestó: “Si me consta que ellos vienen trabajando en el Hato S.f. desde hace más de 15 años, siembran sorgo y maíz, también en el engorde de ganado vacuno, sin ser molestados por nadie, hasta que apareció R.F. a picarle los alambres”. AL PARTICULAR CUARTO: Contestó: “SI SÉ Y ME CONSTA QUE Meily y su esposo a quien llamamos Pelón Felizzola, viven con sus hijos en el Hato S.F., donde tienen su casa de habitación y también sé que el Hato está cercado, tiene divisiones de potreros, tiene lagunas, tiene bastante terreno deforestado y también hay una romana”. AL PARTICULAR QUINTO: Contestó: “Si conozco a R.F. y sé y me consta que a principio del mes de Marzo de este año 2003, con sus obreros y también 2 de sus hijos, tumbaron la cerca, picando los alambres por el lindero Sur del Hato S.F., por donde colinda con el Hato S.B. que es de Rómulo y los oí manifestando su inquietud por lo que habían hecho diciendo que esos terrenos eran de Rómulo”. AL PARTICULAR SEXTO: Contestó: “Respondió” (sic): “Tengo conocimiento porque conozco bastante a las personas que he mencionado, conozco el Hato S.F. el Hato S.B. y estaba en el lugar cuando sucedieron los hechos”. Es todo”.

Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2.003, siendo la oportunidad a los fines de que tenga lugar el acto de ratificación de declaración del testigo, ciudadano J.R.P., el acto fue declarado desierto en virtud de no haber sido presentado por la parte promovente. (Primera Pieza, Folio 201).

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, el testigo F.P., antes identificado, lo siguiente:

Sic… “AL PARTICULAR PRIMERO: Contestó: “Si los conozco desde hace aproximadamente 15 años”. AL PARTICULAR SEGUNDO: Respondió: “Esa es su ubicación y linderos, está aproximadamente un kilómetro de la población de El Socorro, por la vía que va a S.M.d.I., ese Hato S.F.”. AL PARTICULAR TERCERO: Contestó: “Si sé y me consta que desde hace más de 15 años, Meily y Pelón G.F., trabajan en el Hato S.F., sembrando Maíz y sorgo y también algunas veces han tenido ganado vacuno de engorde y de cría y siempre hacen sus trabajos a la vista de todo el mundo, sin que nadie los hubiera molestado hasta ahora y nunca han abandonado el Hato S.F., desde hace más de 15 años que yo los conozco”. AL PARTICULAR CUARTO: Contestó: “Si sé y me consta que Meily y pelón viven en ese Hato, con sus hijos, porque yo conozco la casa y también conozco los galpones, las cercas, los potreros y conozco las lagunas y también la romana donde pesan ganado y si hay un terreno deforestado. AL PARTICULAR QUINTO: Contestó: “Yo conozco a R.F. más o menos 8 años y en Marzo de este año tumbó la línea por el lindero sur del Hato S.F. y metió un tractor tumbando todo eso, porque vi todo lo que hicieron. AL PARTICULAR SEXTO: Contestó: “Si sé y me consta lo declarado porque yo los conozco a todos ellos desde hace muchos años trabajo en la zona y he visto todo eso. Es todo”.

Posteriormente, en fecha 30 de octubre de 2.003, siendo la oportunidad a los fines de que tenga lugar el acto de ratificación de declaración del testigo, ciudadano F.P., el acto fue declarado desierto en virtud de no haber sido presentado por la parte promovente. (Primera Pieza, Folio 207).

En relación a los testigos prejudiciales ciudadanos: (1) J.A.P., (2) J.R.P. y (4) F.P., promovidos por la parte querellante en la presente causa, observa esta superioridad que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se constata de las mismas que en fecha posterior hayan rendido la declaración correspondiente para la ratificación de sus declaraciones del justificativo prejudicial, por lo que se concluye que los mismos no rindieron su declaración en esta causa, ya que si bien es cierto que la prueba de testigos fue evacuada extra litem, tal y como efectivamente se ha precisado en este fallo, la misma debe a los fines de alcanzar toda su eficacia probatoria, ser promovida, evacuada y ratificada en autos durante el lapso probatorio, ello en virtud de satisfacerse el principio de contradicción que informa al régimen legal del diligenciamiento de la prueba judicial, en el entendido, que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal válida para conocerla y discutirla, incluyendo en ello su legítimo derecho a contraprobar, sin lo cual la prueba se tiene como no interpuesta por carecer del control lógico de la contraparte, y por subvertir las garantías constitucionales al derecho a la defensa, a la igualdad de las partes frente al proceso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En consecuencia este Juzgado Superior Primero Agrario, no tiene elementos de convicción para determinar el conocimiento o no de los hechos controvertidos en la causa, por lo que la declaraciones rendidas por los testigos J.A.P., J.R.P. y F.P. evacuados extra litem, son desechados en su totalidad, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio. Y así se establece.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, el testigo J.R.P.F., antes identificado, lo siguiente:

Sic… “AL PARTICULAR PRIMERO: Contestó: “si los conozco a Meily y a Pelón Felizzola desde hace muchos años”. AL PARTICULAR SEGUNDO: Respondió: “Si conozco el Fundo S.F., esta ubicado en la Carretera Nacional a un kilómetro de El Socorro, vía S.M.d.I. y también conozco sus linderos”. AL PARTICULAR TERCERO: Contestó: “Conozco aproximadamente 13 años conociéndolos, a Pelón a Meily, nunca nadie los ha molestado, siempre han trabajado en sus terrenos a la vista de todos, mejorando sus bienhechurías, sembrando sorgo y maíz y también manteniéndolas y criando ganado vacuno”. AL PARTICULAR CUARTO: Contestó: “Si eso es cierto y me consta ellos viven allí con sus hijos, esa es su casa de habitación, allí tienen galpones, romanas, cercas perimetrales, 6 lagunas, deforestación de casi todo el terreno”. AL PARTICULAR QUINTO: Contestó: “Si sé y me consta que comenzando Marzo de este año, R.F., picó los alambres y tumbó la cerca del lindero Sur del Hato S.F. por donde colinda por el Hato S.B., que es de R.F. y metió un cartepillar y comenzó a limpiar esa parte, amontonando la línea que tumbó con los árboles que también tumbó y también sacó el caterpillar”. AL PARTICULAR SEXTO: Contestó: “Lo que he dicho es porque conozco desde hace mucho tiempo a las personas que he nombrado, conozco esos sitios de esos Hatos, porque trabajo por esa zona y yo vi al cateroillar (sic) tumbando la cerca y deforestando. Es todo”.

Posteriormente, en fecha 30 de octubre de 2.003, el ciudadano J.R.P.F., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio y asimismo fue repreguntado por los apoderados judiciales de la parte querellada de la siguiente manera (Primera Pieza, Folios 205 al 207):

Sic… “PRIMERA: Diga el testigo cuantas romanas existen en el Hato Hato (sic) S.f.? Contesto: “Una”. SEGUNDO: Diga el testigo si teniendo conocimiento que solo existe una romana, por que respondió al particular cuarto que los esposos Felizolas (sic) Idrogo tienen Romanas, es decir, que tienen varias romanas? Contesto: “Una sola”. Tercera: Diga el testigo: Que día ocurrieron los hechos a que usted se ha referido en su repueta (sic) al particular Quinto; pido al tribunal le vuelva a leer dicho particular? (sic) contesto: A primero de Marzo (sic), fecha no me acuerdo, a principio de Marzo (sic)”. Tercera: Diga el testigo si usted personalmente vio al ciudadano R.F. cortar los alambres de la linea (sic) que divide el Hato S.F.d.H.S.B.? Contesto: “Taban picados, quien los pico no se”. CUARTA: Diga el testigo que persona han sembrado maiz (sic) o sorgo en terrenos de los Hatos S.F. y S.B. (sic), Contesto: “Bueno en santa (sic) Barabara (sic) no se, en S.F. los dueños”. QUINTA: Diga el testigo, si la cerca que divide los Hatos S.F. y S.B. (sic) es vieja? contesto: “es vieja”. SEXTA: Diga el testigo cuando fue la última vez que usted recorrio (sic) la cerca de estante de madera y alambres de puas (sic) que dividen el Hato S.F.d.H.S.B. (sic)? contesto: “Bueno desde ese día no he vuelto mas”. SEPTIMA: Diga el testigo si el día en que según su testimonio el ciudadano R.F. corto los alambres que dividen el Hato S.F.d.H.S.B. (sic) intervino una comisión de la brigada de intervencio (sic) y apoyo “BIA” con sede en la ciudad del Socorro? contesto: “No, en ningún momento”. OCTAVA: Diga el testigo si la ultima vez que usted recorrio (sic) la cerca que divide el Hato S.F.d.H.S.B. (sic) toda via (sic) estaba cortada? contesto: “estaba cortada”. NOVENA: Repita el testigo los linderos del Hato S.F.? contesto: “Por el Norte Carretera Nacional Via (sic) S.M. , por el Oeste Hato La Ensenada, por el Sur Hato S.B. (sic) y por el Este Carretera de granza via Corocito”. DÉCIMA: Diga el testigo en que dirección iba la cerca que según usted destruyo el ciudadano R.F.? contesto: “por el sur”. DÉCIMA PRIMERA: Diag (sic) el testigo si el día que según su (sic) dichos el ciudadano R.F., tumbo la cerca, usted fue retenido preventivamente por la Brigada de Intervención y Apoyo con sede en la Ciudad del Socorro? contesto: “No, en ningún momento”. Cesaron.

Este Juzgador para decidir observa:

Que de las declaraciones rendidas por el ciudadano J.R.P.F., se desprende que el mismo incurrió en contradicción, toda vez que al ser preguntado en el particular quinto del justificativo pre-judicial sobre si sabía y le constaba que a principios del mes de marzo de ese año 2.003, el ciudadano R.F.O. picó los alambres del Hato “S.F.” por la parte del lindero sur con el lindero este y comenzó a perturbar y molestar metiendo y sacando maquinaria pesada en esa parte del hato “S.F.” para efectuar trabajos de deforestación, por donde el mismo R.F.O. tiene su Hato “S.B.” que colinda con el Hato “S.F.”, el testigo contestó que le constaba que a principio del mes de marzo (comenzando) el señor R.F. picó los alambre y tumbó las cercas del lindero sur del Hato S.F. por donde colinda por el Hato S.B., asimismo en la oportunidad de ratificar los dichos expresados en el justificativo pre-judicial, fue interrogado de la siguiente manera, en el particular tercero: ¿Diga el testigo si usted personalmente vio al ciudadano R.F. cortar los alambres de la línea que divide el Hato S.F.d.H.S.B.? contestando a esa pregunta de la manera siguiente sic… “Taban picados, quien los pico no se”. De los hechos transcritos se evidencia que el testigo en referencia se contradice, porque primero señala que a él le consta que el ciudadano R.F. picó los alambre y en la oportunidad de ser repreguntado señaló que los alambres ya estaban picados y que él no sabía quien lo había picado, motivo por el cual este juzgador desecha al testigo J.R.P.F. y como consecuencia de ello no le otorga ningún valor probatorio. Y así se declara.

Asimismo, durante el lapso probatorio la parte querellante promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: J.G.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.363.715, O.R.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.570.195, C.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.917.915 y DIANORA VARGAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.420.684.

Ahora bien, en cuanto al testigo J.G.H., se desprende al folio 182 de la primera pieza del presente expediente que el Juzgado Segundo de los Municipios L.I.L.M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 28 de octubre del año 2.003 declaró desierto el acto de la deposición de dicho testigo, en virtud de no haber sido presentado por la parte promovente, de igual manera se desprende de las actas del expediente que con posterioridad no compareció para testificar, motivo por el cual el mismo no rindió su declaración en este causa. En consecuencia este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, no tiene elementos de convicción para determinar su conocimiento o no de los hechos controvertidos en la causa. Y así se establece.

En lo referente al testigo O.R.Y., este declaró durante el lapso probatorio, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I.L.M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 28 de octubre de 2.003, dicha declaración cursa a los folios 183 al 188 de la primera pieza, y consta a los autos que el mismo fue repreguntado por el co-apoderado judicial de la parte querellada, dejando constancia de lo siguiente:

Sic… “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.D.F. Y G.F.O. desde hace muchos años? CONTESTO: “Si los conozco desde hace bastante tiempo, aproximadamente 14, 15 años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el Hato S.F., ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde esta ciudad de Valle de la Pascua, hacía S.M.d.I., por la entrada hacia el Socorro, en jurisdicción del Municipio El Socorro, del Estado (sic) Guárico, constante de 1.383 hectáreas aproximadamente, bajo los linderos siguientes: NORTE: Vía o carretera Nacional que desde esta ciudad de Valle de la Pascua conduce hacia S.M.d.I., pasando por la entrada del Socorro, en medio, con Finca que fue de N.F., SUR: Terrenos que fueron de la Agropecuaria S.F. hoy de R.F.O., ESTE: Carretera que partiendo de la vía o carretera nacional, pasando por el costado del Hato S.F. conduce hacia Corocito Peñero, en medio, con Hato La Manga, que fué (sic) de V.F.O. y terrenos que son o fueron de la Agropecuaria S.F. y OESTE: Finca La Ensenada que fue de N.F.O.? CONTESTO: Si la conozco bastante, esa Finca es muy conocida porque cuando uno va hacia S.M.d.I., al ver la casa que esta allí construida todo el mundo tiene la curiosidad de preguntarse de quién es esa Finca, y desde hace muchos años conozco la misma”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde hace más de 15 años y hasta la presente fecha M.I.d.F. y G.F.O. viven y trabajan en el Hato S.F., mejorando las bienhechurías existentes y construyendo nuevas, dándoles el correspondiente mantenimiento dedicándose a la siembra de maíz y sorgo y algunas veces a la cría y engorde ganado vacuno y en general realizando siempre las labores propias de la actividad agropecuaria, lo cuál hacen a la vista de todos, sin molestias de nadie y sin que antes hubiese sido molestados y sin haberlas abandonado desde que se encuentran en dicho Hato S.F.? CONTESTO: “si me consta, yo tengo aproximadamente conociéndolo como dije anteriormente hace 14, 15 años y siempre los he visto trabajando allí, en muchas oportunidades cuando me trasladaba hacia s.M. los vi realizando trabajos en la casa, he visto en la época de siembra los terrenos sembrados, ganado allí en la Finca, por lo general yo visitó (sic) un caserío que se llama Corocito Peñero y he visto el mantemineto (sic) que le están haciendo ellos a las líneas y en verdad en ningún momento los he visto que hayan abandonado su finca. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que a principios del mes de Marzo (sic) de 2.003, el ciudadano R.F.O. picó los alambres del Hato S.F. por la parte del lindero Sur con el lindero Este, y comenzó a perturbar y molestar metiendo y sacando maquinarias pesadas en esa parte del Hato s.F. para efectuar trabajo de deforestación por donde el mismo R.F.O. tiene su Hato S.B. y que colinda con el Hato S.F.? CONTESTO: “si me consta, en los primeros días del mes de marzo exactamente no recuerdo la fecha, en compañía de C.C. y de la señora Dianora de Vargas íbamos hacia corocito peñero hacer unas diligencia por allí y C.C. en ese momento comentan (sic) que que (sic) pasara allí que hay unas maquinas y carros parados, y se encontraba el señor R.F. con otras personas y ordenaban que tumbaran una cerca allí que debe medir 700, 800 mts aproximadamente, y con la maquinaria una maquina pesada empezaron a realizar trabajos allí, nosotros llegamos hasta corocito peñero y al regresar de ese caserío, nos encontramos rastros amontonados de vegetación allí y la cerca estaba por supuesto tumbada, eso me llamó bastante la atención porque allí habían estantes marcados con marquitas rojas”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos M.d.F. y G.F. sabe y le consta que el Hato S.F. tienen y poseen su casa de habitación donde viven con sus hijos, así como también otras bienhechurías tales como galpones, cercas perimetrales, divisiones internas de petróleos, 6 lagunas, una gran extensión deforestada y una romana? CONTESTO: si me consta, allí ellos tienen su casa de habitación y cuando uno va del Socorro, hacia S.M. o mejor dicho de la población del Socorro hacia la población de S.M.d.I. aproximadamente como a 2 kilómetros, está ubicado el Hato s.F. allí comienza, allí está la casa en las cuales viven Meily, su esposo, sus hijos ellos siempre han vivido allí desde que yo lo conozco en ningún momento la han abandonado, siempre han trabajado la tierra y han realizado mejoras y bienhechurías”. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo, de razón fundada de sus dichos? CONTESTO: en realidad conozco los hechos que sucedieron y que el señor R.F. en esa oportunidad del mes de marzo tumbo la cerca del hato S.F. y con la maquina pesada realizó trabajo en un área aproximada de 25 Has y que ese hechos es el que se ventila actualmente en juicio y que todo lo expuesto aquí lo conozco porque generalmente transito por la zona de Corocito Peñero, conozco la Finca s.F. y allí donde se encuentra la misma es muy conocida la familia Felizola, pues allí poseen entre la (sic) familias grandes extensiones de terrenos”. Cesaron.- En este estado el abogado S.L., suficientemente identificado en los autos, procediendo (sic) en sui carácter de coápoderado (sic) judicial especial de R.F.O., expone: “Previamente antes de pasar a ejercer el derecho de repreguntar al testigo ruego al Tribunal (sic) se sirva dejar constancia de la hora exacta de que la parte promovente cesó en el acto de las preguntas el anterior pedimento obedece a la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa de mi representado”. En este estado el Tribunal (sic) deja constancia expresa de que siendo las 10:48 a.m. finalizó el acto de preguntas de la abogado promovente, y pasa a ejercer sus derechos de repregunta el apoderado judicial especial de la parte querellada y lo cual hace de la forma siguiente: PRIMERO: diga el testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos M.I.d.F. y G.E.F.O.. CONTESTÓ: “Anteriormente le comenté o le respondí que tenía aproximadamente 14, 15 años”. SEGUNDO Diga el testigo si desde que conoce a los ciudadanos M.I.d.F. y G.E.F.O. ellos están en posesión del acto (sic) S.F., tal y como usted lo ha afirmado en este acto? CONTESTO desde que yo los conozco sé y me consta que han estado allí”. TERCERO: Diga el testigo de que forma adquirieron los ciudadanos M.I.d.F. y G.E.O. la posesión a la que usted se ha referido sobre el Hato S.F.? CONTESTO verdaderamente yo los conocí estando en posesión de esa Finca, los conocí viviendo allí pues, estando viviendo allí, como adquirieron la posesión verdaderamente no puedo determinar fecha y tiempo porque no se en que fecha ellos comenzaron con exactitud a poseer allí”. CUARTA: Diga el testigo, si la carretera que usted ha denominado que conduce a Corocito Peñero pasa por el hato S.F. y por dentro del Hato S.B.? CONTESTO: Esa es una vía que cuando uno sale de la carretera nacional se introduce por allí y de un lado esta la Finca S.F. y del otro lado esta la Finca S.B.”. QUINTA: diga el testigo si desde la carretera que conduce a corocito peñero se puede ver con exactitud la línea de estante de madera y alambre de púas que separan al hato S.F.d.H.S.B.. CONTESTO: En la carretera que va hacia corocito peñero se puede observar esa línea. SEXTA Diga el testigo la distancia aproximada de la carretera que conduce corocito peñero a la cerca que separa los Hatos S.F. y S.B.? CONTESTO Primero si nos introducimos de la carretera nacional hacia allá deben haber como 5 o 6 kilómetros mas o menos”. SÉPTIMA: Diga el testigo, si usted cuando va para la ciudad de S.M.d.I. tal y como usted lo ha afirmado se detiene en la casa de los esposos Felizola Idrogo y se comparte con ello en esos momentos tema de interés para ambas partes. CONTESTO: “en muchas oportunidades me he detenido porque allí existe una romanahe (sic) pasado, los he saludado a la familia Felizola Idrogo porque yo los conozco pero en ningún momento me he sentado a compartir ningún tema que no sea más que todo algo relacionado con la venta de ganado y eso ha sucedido en algún momento en que transitando o viajando hacia S.M.d.I. con un primo que compra ganado nos hemos detenido allí”. OCTAVA: Diga el testigo si en las oportunidades en que usted se ha detenido en el hato S.F. con su esposo Felizola Idrogo lo ha invitado a recorrer el terreno que forma parte del hato S.f.C. ellos nunca lo han hecho en una o dos oportunidades andando con el primo mío recorrimos la Finca porque él iba a ver un ganado que estaba allí en la finca para ver si lo compraba y en es oportunidad andando con él recorrimos la finca, pasamos un rato largo allá”. NOVENA: Diga el testigo, si puede precisar con exactitud él mes y año y la hora en que recorrió con su primo el terreno que forma parte del hato S.F.. CONTESTO: La primera vez fue en septiembre del año 89 fue la primera vez que fui al hato S.F. y posteriormente en el año 90 en el mes de febrero fui otra vez a la finca. Cesaron…”.

En cuanto a las declaraciones del testigo O.R.Y., este tribunal observa: Que al mencionado testigo no le consta directamente que haya sido el ciudadano R.F.O. quien haya tumbado la cerca que divide el Hato S.F.d.H.S.B., es decir, que haya sido el querellado en la presente causa quien realizó los actos de perturbación, toda vez que de la pregunta cuarta realizada al mencionado testigo se desprende que este señaló que en los primeros días del mes de marzo, cuando él transitaba por el referido terreno, observó al señor R.F. en compañía de otras personas, así como también que allí se encontraban unos carros y maquinarias, y que luego cuando el venia de regreso por la misma vía, fue que se percató que la cerca que divide ambos fundos se encontraba tumbada, y que allí se encontraban rastros amontonados de vegetación; de esta respuesta se desprende que el no se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos perturbatorios, por tales motivos es que este juzgador no le otorga ningún valor probatorio al testigo O.R.Y., por cuanto de sus declaraciones se desprende que el no se encontraba presente al momento en que la cerca fue tumbada, sino que la observó cuando ya se encontraba en el piso. Ademàs de ello, expresa que del sitio desde donde observo existe una distancia de cinco a seis kilómetros. Y así se decide.

En lo referente al testigo C.A.C., este declaró durante el lapso probatorio, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I.L.M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 28 de octubre de 2.003, dicha declaración cursa a los folios 189 al 193 de la primera pieza, y consta a los autos que el mismo fue repreguntado por el co-apoderado judicial de la parte querellada, dejando constancia de lo siguiente:

Sic… “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.D.F. Y G.F.O. desde hace muchos años? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el Hato S.F. ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce de Valle de la Pascua hacía S.M.d.I. por la entrada hacía el Socorro en jurisdicción del Municipio El S.d.E. (sic) Guárico, constantes de 1.383 hectaréas (sic) aproximadamente, bajo los linderos siguientes: NORTE: Vía a carretera nacional que desde esta Ciudad de Valle de la Pascua conduce hacia S.M.d.I. pasando por la entrada del Socorro en medio con Finca que fue de N.F.. SUR: Terrenos que fueron de la Agropecuaria S.F. hoy de R.F.O.. ESTE: Carretera que partiendo de la vía o carretera nacional pasando por el costado del Hato S.F. conduce a Corocito Peñero en medio, con Hato La Manga que fue de V.F.O. y terrenos que son o fueron de la Agropecuaria S.F. y OESTE: Finca La Ensenada que fue de N.F.O.? Contesto: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace más de 15 años y hasta la presente fecha M.I.d.F. y G.F.O. viven y trabajan en el Hato S.F. mejorando las bienhechurías existentes y construyendo nuevas, dándoles el correspondiente mantenimiento dedicándose a la siembra de maíz y sorgo y algunas veces a la cría y engorde de ganado vacuno y en general realizando siempre las labores propia de la actividad agropecuaria lo cual hacen a la vista de todos, sin molestar a nadie y sin que antes hubiesen sido molestado, y sin haberlas abandonado desde que se encuentra en dicho Hato S.F.? CONTESTÓ: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que a principio del mes de marzo del 2003 el ciudadano R.F.O. picó los alambres del Hato S.F. por la parte del lindero sur con el lindero este, y comenzó a perturbar y molestar metiendo y sacando maquinaria pesada en esa parte del hato S.F. para efectuar trabajos de deforestación por donde el mismo, R.F.O. tiene su hato S.B. y que colinda con el hato S.F.? CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos M.d.F. y G.d.F., sabe y le consta que en el Hato S.F. tienen y poseen su casa de habitación donde viven con sus hijos así como también otras bienhechurías tales como galpones, cerca perimetral, divisiones internas de potreros, 6 lagunas, una gran extensión deforestada y una romana? CONTESTO: “Si”. SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo, la razón fundada de su declaración? CONTESTÓ: Soy conocedor estuve presente y tengo conocimiento de todo”. Cesaron.- En este estado el Co-apoderado judicial especial de la parte querellada pasa a ejercer el derecho a repregunta en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo, si ha recorrido totalmente el Hato S.F. y en que fecha lo hizo? CONTESTO: si lo he recorrido en varias oportunidades, en el 89, 93 para esas fechas”. SEGUNDO Diga el testigo, sus labores habituales? CONTESTO: “me dedico al comercio informal”. TERCERO Diga el testigo, en que ciudad se dedica al comercio informal? CONTESTO: “Aquí en Valle de la Pascua donde me salga”. CUARTO: Diga el testigo, concretamente que rama del comercio informal explota aquí en Valle de la Pascua y donde le sale? CONTESTO: negociaciones”. QUINTO: Diga el testigo, porque le consta que los ciudadanos M.I.d.F. y G.E.F.O. están en posesión del Hato S.F.? CONTESTO: “siempre están ahí, tienen su casa ahí, tienen sus hijos ahí, la mantienen y la cuidan”. SEXTO: Diga el testigo, si usted visita constantemente, es decir con frecuencia el Hato S.F.? CONTESTO: “alguna (sic) veces que llevaba a alguien para la romana”. SÉPTIMA: Diga el testigo, si la romana a la que usted ha hecho referencia en este acto está ubicado dentro del Hato S.F. o a orillas de la carretera que conduce a la ciudad de S.M.d.I. del estado Guárico? CONTESTO: “al lado de la casa de la Finca”. OCTAVO: Diga el testigo, si las veces que usted va a la romana a la que se ha referido en este acto los esposos Felizzola Idrogo lo invitan a entrar a la casa de familia? CONTESTO: bueno fíjate que la romana queda exactamente al lado de la casa”. NOVENO: Diga el testigo, cuando fue la última vez que visitó la romana a que usted se ha referido? CONTESTO: “a los primeros días de marzo de este año y de ahí no he ido mas”. DÉCIMO: debido a que el testigo guiado por la abogado promovente ha señalado los linderos del Hato S.F. pido que repita los linderos exactos del referido Fundo S.F.? En este estado la abogado A.D. expone Le señalo al Tribunal que cuando el ciudadano abogado repreguntante se refiere a que el testigo señaló los linderos guiados por mi debo reflejar que se refiere solo a que en la pregunta numero dos, la redacción de la misma lleva incluida los linderos, y no ha otra cosa, es todo”. CONTESTO: por el norte queda la carretera que va del Socorro a S.M., por el Sur la Finca S.B., el Este Fundo La manga y la carretera que va al caserío corozo peñero y hacia el Oeste Hato La ensenada propiedad del señor N.F.”. DÉCIMO PRIMERO: Diga el testigo, como adquirieron los señores M.R.I.d.F. y G.E.F.O. la posesión del Hato S.F. y a la que usted se ha referido en diversas oportunidades en este acto? CONTESTO: Ahí lo único que se, es que las veces que ido están ellos allí”. DÉCIMO SEGUNDO: Diga el testigo, cuantos años tiene conociendo al señor R.F.O.? CONTESTÓ: bueno a él nunca lo había visto, este aquí en Valle de la pascua (sic) son conocido (sic) así como Espartaco, solamente hasta el día de la cuestión que tumbaron la cerca” que yo me baje a ver y luego varias personas me señalaron que el era R.F.. hermano (sic) del señor Pelón Felizzola”. DÉCIMO TERCERO: Diga el testigo, a que se refiere cuando dice “que yo me baje a ver”, es decir de donde se bajo y que hechos vio? CONTESTO: “Yo iba por la vía que va hacia corocito Peñero los primeros días de marzo en horas de la mañana casi al medio día de este año como a seis kilómetros de la vía nacional iba con Dianora Vargas y vimos un escándalo estaban tumbando una cerca con un caterpila y habían varias personas ahí presentes por curiosidad me bajé (sic) y pregunté que estaba pasando y me dijeron que el señor pelón Felizzola Tenía (sic) problemas con el señor Rómulo por esa cuestión de la cerca, ahí fue cuando lo vi que me lo señalaron me monte y seguí mi camino”. DÉCIMO CUARTO: Diga el testigo si los hechos a los que usted se referido en este acto los presenció desde la carretera que conduce a corocito peñero? CONTESTO: “Si daba fácil visibilidad porque no estaba el monte crecido, estaba seco”. Cesaron”.

En cuanto a las declaraciones del testigo C.A.C., este tribunal observa: que el mencionado testigo no le merece fe, por cuanto señala haber observado los hechos desde una distancia de seis kilómetros, lo cual es imposible que ocurra en un ser humano, y mucho menos para diferenciar y reconocer a una persona, como lo afirma el testigo que observó desde la vía Corocito Peñero, motivo por el cual este juzgador no le otorga ningún valor probatorio al referido testigo por cuanto considera que el mismo no pudo apreciar los hechos ocurridos a la distancia en que se encontraba. Y así se decide.

En lo referente a la testigo DIANORA VARGAS DE VARGAS, esta declaró durante el lapso probatorio, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I.L.M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 29 de octubre de 2.003, dicha declaración cursa a los folios 197 al 200 de la primera pieza, y consta a los autos que la misma fue repreguntado por el co-apoderado judicial de la parte querellada, dejando constancia de lo siguiente:

Sic… “ PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.D.F. Y G.F.O., desde hace muchos años? CONTESTO: “Si, si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga si conoce el Hato S.F. ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde esta ciudad de Valle de la Pascua hacia S.M.d.I., por la entrada hacia el Socorro, en jurisdicción del Municipio El S.d.E.G., constante de 1.383 Has aproximadamente, bajos los linderos siguientes: NORTE: Vía o carretera nacional que desde esta ciudad de Valle de la Pascua conduce hacia S.M.d.I., pasando por la entrada del Socorro, en medio, con Finca que fue de Nicólas (sic) Felizola; SUR: Terrenos que fueron de la Agropecuaria S.F., hoy de R.F.O.; ESTE: Carretera que partiendo de la vía o carretera nacional, pasando por el costado del Hato S.F. conduce a corocito peñero, en medio, con Hato La Manga que fue de V.F.O. y terrenos que son o fueron de la Agropecuaria S.F. y OESTE: Fundo La En senada que fue de Nicólas (sic) Felizola Oraa? CONTESTO: “Si, si la conozco”. TERCERA PREGUNTA: Diga si sabe y le consta que desde hace más de 15 años y hasta la presente fecha M.I.d.F. y G.F.O. viven y trabajan en el Hato S.F., mejorando las bienhechurías existentes y construyendo nuevas, dandoles (sic) el correspondiente mantenimiento, dedicandose (sic) a la siembre de Maiz (sic) y sorgo y algunas veces a la cria (sic) y engorde de ganado vacuno y en general, realizando siempre las labores propias de la actividad agropecuaria, lo cuál hace a la vista de todos, sin molestar a nadie y sin que antes hubiesen sido molestados y sin haberlas abandonado desde que se encuentran en dicho Hato S.F.? CONTESTO: “Si me consta, porque en muchas oportunidades los he visto trabajando allí, beneficiando toda su cuestión, realizando sus actividades agricolas (sic) y mejorando sus bienhechurías”. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que a principios del mes de Marzo (sic) de 2003, el ciudadano R.F.O. picó los alambres del Hato S.F. por la parte del lindero sur con el lindero este y comenzó a perturbar y molestar metiendo y sacando maquinaria pesada en esa parte del Hato S.F. para efectuar trabajos de deforestación, por donde el mismo R.F.O. tiene su Hato S.B. (sic) que colinda con el Hato S.F.? CONTESTO: “si, si me consta”. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos M.F. y G.F., sabe y le consta que en Hato S.F., tienen y poseen su casa de Habitación (sic) donde viven con sus hijos, así como también otras bienhechurías, tales como: Galpones, cerca perimetral, divisiones internas de potreros, 6 lagunas, una gran extensión deforestada y una romana? CONTESTO: “si, si me consta, si los conozco”. SEXTA PREGUNTA: Que la testigo de razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Porque si conozco a la señora M.d.F. y Pelón Felizola desde hace más de 15 años, que me consta que habitan ese Hato, que le han hecho mejoras, que lo han utilizado para labores de siembra y engorde de ganado ya que mi esposo y yo tenemos relaciones comerciales desde hace mucho tiempo, con respecto a la parte que si conozco la Finca si la conozco, con respecto a la parte de la tumbada de la cerca si me consta porque esos días de los primeros de marzo me dirigia (sic) por la carretera de corocito peñero a arrendar tierras para la siembra estando en compañía de C.C. y del Dr. Ybarra, nos paramos en el sitio porque vimos una aglomeración de gente y preguntamos que paso y nos indicaron que el señor Rómulo le estaba indicando a sus obreros tumbar la cerca y deforestar unas hectáreas ahí y de lo último si me consta y conozco a esas personas de más de 15 años que habitan en ese Fundo”. Cesaron.- En este estado el co-apoderado judicial de la parte querellada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo, si usted ha recorrido totalmente el Hato S.F.? CONTESTO: “Si, si lo he recorrido”. SEGUNDO: Diga la testigo, si usted ha participado en la medición de la extensión de terreno que conjuntamente con las bienhechurías conforman el Hato S.F.? CONTESTO: “no”. TERCERO: Diga la testigo, si no habiendo participado en la medición o mensura del terreno que forma parte del Hato S.F., porque le consta que dicho Fundo tiene una extensión de 1.383 hectáreas aproximadamente? CONTESTO: “porque lo he recorrido en varias oportunidades cuando he hecho negocios con la compra de ganado que ha estado en varios potreros de la misma finca el ganado”. CUARTO: Diga la testigo, si usted conoce la cerca que divide al Hato S.F.d.H.d.H.S.B. (sic)? CONTESTO: “Si, si la conozco esta del lado sur-este por la vía de corocito peñero”. QUINTO: Diga la testigo, cuando fue la oportunidad o última oportunidad que usted vió (sic) la cerca que divide el Hato S.F.d.H.S.B.? CONTESTO: Los primeros mes de este año, enero, febrero, por ahí”. SEXTO: Diga la testigo, que persona o personas le indicaron a usted, al señor C.C. y al Dr. Ybarra, que el señor R.F. estaba supuestamente tumbando la cerca de la que usted se ha referido? CONTESTO: “Había un grupo de personas, nosotros nos bajamos, yo pregunté nos bajamos porque estaba el aglomerado allí y vimos a todas estas personas ahí haciendo eso, tumbando esa cerca”. SÉPTIMO: Diga la testigo, a que distancia aproximadamente se encuentra desde la carretera que conduce a corocito peñero al sitio donde según sus dicho (sic) el señor R.F. derrumbo la cerca? CONTESTÓ: Un aproximado de 5, 6 kilometros (sic)”. OCTAVO: Diga la testigo, de que forma adquirió la señora M.I.d.F. la posesión que según usted tiene sobre el Hato S.F.? CONTESTO: “Bueno la posesión la tiene porque tiene 15 años habitando la casa, haciéndole mejoras construyendoles (sic) desde hace 15 años, a mi me consta porque la conozco a ella y a su esposo”. Cesaron…”.

De las declaraciones rendidas por la ciudadana DIANORA VARGAS, se desprende: que en la pregunta cuarta ella respondió que le constaba que el querellado R.F. en el mes de marzo había picado lo alambres que conformaba la cerca que dividía los fundos S.F. y S.B., sin embargo en la repregunta expresa que todas las personas que estaban allí realizaban ese hecho de tumbar la cerca; asimismo es de observarse que en la repregunta quinta la testigo contestó que habían sido los primeros meses de ese año (enero, febrero, por ahí) en que había sido la última oportunidad en que vio la cerca que divide los mencionados hatos, esto quiere decir, que la testigo no sabia cuando fue el momento en que se tumbó la cerca, todas vez que se evidencia contradicción, de igual manera se observa de las deposiciones rendida por la ciudadana DIANORA VARGAS que ella se percató de los hechos cuando venía por la carretera que conduce a corocito peñero y que la distancia existente entre la carretera y el lugar donde se encontraba la cerca es de 5 a 6 kilómetros aproximadamente (ver repregunta séptima), por todo lo antes expuesto este juzgador considera que la referida testigo no le merece fe a esta alzada por cuanto incurre en contradicciones, así como también considera que a una distancia de 5 ó 6 kilómetros de distancia no es posible divisar con claridad unos hechos y mucho menos diferenciar a persona alguna, motivo por el cual este juzgador desecha las deposiciones de la anterior testigo y no le otorga ningún valor probatorio. Y así se decide.

DOCUMENTALES:

  1. Copia simple marcada con la letra “A” del documento de compra-venta registrado en la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Zaraza del estado Guárico, en fecha 7 de noviembre de 2.002, el cual quedó anotado bajo el N° 28, folio 141 al 144, Protocolo 1°, Tomo II, cuarto trimestre del año 2.002, mediante el cual el ciudadano R.F.O. (vendedor) da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable un lote de terreno constante de 383 hectáreas ubicadas dentro de los Fundos denominados “Morichal o S.F.” y Hato “S.B.”, al ciudadano G.E.F.O. (comprador), el monto de la venta fue pactado en la cantidad de siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 7.600.000,00). (Primera Pieza, folios 5 al 7).

  2. Copia simple marcada “B” de documento de compra-venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zaraza del estado Guárico, en fecha 7 de noviembre de 2.002, el cual quedó anotado bajo el N° 27, folio 137 al 140, Protocolo 1°, Tomo II, cuarto trimestre del año 2.002, mediante el cual, el ciudadano R.F.O. (vendedor) da en venta simple e irrevocable una extensión de terreno constante de mil hectáreas (1.000 has.), las cuales se encuentran ubicadas dentro del Fundo denominado “Morichal o S.F.” de la jurisdicción del Municipio El S.d.e.G., a los ciudadanos Dubraska Berlin y J.N.F.I. (compradores) quienes son menores de edad, de el precio de esta venta fue convenido en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). (Primera Pieza, folios 8 al 10).

    En cuanto a las pruebas documentales, enumeradas por este juzgador bajo los números 1 y 2, las cuales se encuentran identificadas con las letras “A” y “B”, respectivamente, reseñadas con anterioridad, este juzgador para decidir observa: Que las mismas versan sobre copias simples de instrumentos públicos y van dirigidas fundamentalmente a demostrar que tanto el ciudadano G.E.F.O., como los menores Dubraska Berlin y J.N.F.I., quienes son esposo e hijos de la querellante, respectivamente, compraron el lote de terreno objeto del presente juicio; por tales motivos esta alzada aprecia tales probanzas en virtud de estar constituidas sobre instrumentos públicos, vale decir, investidos de fe pública por emanar de un funcionario público actuando dentro del ámbito de su competencia. Sin embargo, las mismas, son apreciadas únicamente a los fines de dejar constancia de su contenido, ello en virtud de considerar que tales instrumentos, individual o conjuntamente considerados, no aportan elementos probatorios alguno que conlleve a este sentenciador a determinar la veracidad o no de los hechos controvertidos y situaciones alegados por la querellante en su escrito libelar, ello en función de determinar quien decide, que los mismos se encuentra indefectiblemente constituidos por documentos de compra-venta, vale decir, sobre instrumentos probatorios de transmisión de un derecho real de propiedad, situación esta, que a los fines de una acción interdictal como la que nos ocupa, resultan evidentemente irrelevante, ya que en este tipo de juicio lo que se discute es la posesión y no la propiedad del inmueble, siendo tales conceptos, la propiedad y la posesión, absolutamente diferentes en su génesis jurídica, por lo que estas pruebas documentales solo sirven para colorear la posesión, por lo que esta prueba solo se aprecia en cuanto a su contenido y como un indicio que debe ser concatenado con las pruebas testimoniales.

  3. Copia simple marcada “C” del Acta de Nacimiento N° 294, de la ciudadana DUBRASKA BERLYN FELIZOLA IDROGO, dicha acta se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Piritu del estado Anzoátegui durante el año 1.988, bajo el N° 294, folio 298. (Primera Pieza, folio 11).

  4. Copia simple marcada “D” del Acta de Nacimiento N° 393, del ciudadano J.N.F.I., dicha acta se encuentra asentada en el libro principal N° 1 del Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui durante el año 1.991. (Primera Pieza, folio 12).

  5. Copia simple marcada con la letra “E” Acta de Matrimonio N° 2, celebrado entre los ciudadanos G.E.F.O. y M.R.I., dicha acta se encuentra sentada en el Concejo del Municipio El S.d.e.G.. (Primera Pieza  folio 13).

    En cuanto a los documentos anteriormente reseñados en los numerales 3, 4 y 5, este juzgador para decidir observa que los mismos versan sobre copias simples de documentos públicos donde se desprende que los ciudadanos DUBRASKA BERLYN FELIZOLA IDROGO y J.N.F.I. son hijos de la querellante, así como también que la querellante es de estado civil casada en virtud de haber contraído nupcias con el ciudadano G.F.. Asimismo, se observa que dichos documentos públicos no fueron tachados de falso por la parte querellada, por ello son apreciados conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concatenación con el artículo 429 Código de Procedimiento Civil, pero únicamente con la finalidad de dejar constancia de su contenido, ello en virtud de considerar que tales instrumentos, individual o conjuntamente considerados, no aportan elementos probatorios alguno que conlleve a este sentenciador a determinar la veracidad o no de los hechos controvertidos y situaciones alegados por la querellante en su escrito libelar , ello en función de determinar quien decide, que los mismos se encuentran infaliblemente constituidos sobre actas de nacimientos y acta de matrimonio, respectivamente, vale decir, sobre documentos que demuestran la filiación existente entre la querellante y los ciudadanos que se menciona en cada una de las actas, es decir, tanto en las actas de nacimiento, como en el acta de matrimonio, situación esta que a los fines de una acción interdictal como la que nos ocupa, resulta evidentemente irrelevante, ya que en este tipo de juicio lo que se discute es la posesión y no la filiación.

    En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto esta superioridad aprecia tales probanzas, pero solo con la finalidad de dejar constancia de su existencia, dado que la misma no puede de forma alguna probar la posesión de la querellante en el lote de terreno objeto del presente juicio ni mucho menos lo actos perturbatorios alegados por la accionante.

  6. Copia simple marcada con la letra “G” del documento a través del cual G.F.O. en su condición de criador le solicita al Registrador Subalterno del Distrito Zaraza de estado Guárico registre el hierro quemador (GF 9) para marcar animales, dicho documento quedó asentado bajo el N° 58, folios vto 131 del protocolo primero, Tomo 1°, cuarto trimestre del año 1.984. (Folios 14 al 18).

    Del documento signado con el N° 6, el cual se encuentra marcado con la letra “G”, este juzgador observa que el mismo versa sobre el registro del hierro quemador con el cual el señor G.F. identifica el ganado de su propiedad, y como bien se ha demostrado con anterioridad que el señor G.F. es esposo de la ciudadana M.I., parte querellante en la presente causa, es por lo que esta superioridad aprecia tal probanza pero sólo y únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia, dado que la misma, no puede de forma alguna ser adminiculada a lo establecido en la prueba testimonial promovida y evacuada por esta parte, ello en función de determinar quien decide que la misma, tal y como se desprende del análisis realizado en su oportunidad, fue totalmente desechada por este sentenciador. Y así se establece.

  7. Copia Certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Zaraza del estado Guárico, en fecha 1 de marzo de 1.993, bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de 1.993, el cual acompañó marcado “A”, mediante el cual los ciudadanos P.M.d.F., R.F.O. y G.F.M., procediendo en su condición de únicos integrantes de la comunidad civil ordinaria existente sobre un lote de terreno ubicado dentro de los siguientes linderos: Este: “Quebrada Honda”, terrenos de los ciudadanos César y H.F.O. y terrenos que fueron del Doctor C.S.; Oeste: “Quebrada Sal si Puedes”, terrenos de G.F.G. y C.F.C.; Norte: terrenos de morichal pertenecientes al ciudadano G.F.G. y Terrenos del fundo “La Manga” pertenecientes al ciudadano V.F.O.; y Sur: “Quebrada de Cartanal”, “Sierra de Boqueron”, “Cabecera de Boquerón”, aguas abajo hasta su confluencia con “Quebrada Honda”, realizan la división, partición y adjudicación del referido terreno de la siguiente manera: a) a la comunera P.M.d.F., la plena y exclusiva propiedad de un lote de terreno con una superficie de 3.352 hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad del ciudadano R.F.O.; “Quebrada de Cartanal”, “Sierra de Boquerón”, “Cabecera Quebradón”, aguas abajo hasta su intersección con la carretera que conduce a Corocito Peñero; Este: Terrenos propiedad de los ciudadanos G.F.M., C.F.O., H.F.O. y N.F.O.; y, Oeste: Terrenos propiedad de los ciudadanos R.F.O. y los sucesores de R.F.O.; b) al comunero R.F.O., la plena propiedad sobre un lote de terreno constante de 2.400 hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad de los ciudadanos G.F.M. y G.F.G.; Sur: Terrenos propiedad de los ciudadanos G.F.M. y P.M.d.F.; Este: Terrenos propiedad de los ciudadanos G.F.M. y P.M.d.F.; y, Oeste: “Quebrada Sal si Puedes” y terrenos propiedad de los ciudadanos G.F.M. y los sucesores de R.F.O.; c) al comunero G.F.M., la plena y exclusiva propiedad de los siguientes lotes de terreno: c.1) una superficie de 2.819 hectáreas y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Terrenos que forman parte del fundo “La Manga”, perteneciente al ciudadano V.F.O., y carretera nacional El Socorro-S.M.d.I.; Sur: Terrenos propiedad de los ciudadanos H.F.O., C.F.O. y los que fueron de C.C.S.; Este: “Quebrada Honda”; y, Oeste: Carretera que conduce a Corocito Peñero y terrenos propiedad del ciudadano R.F.O., c.2) una superficie de 420 hectáreas y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Terrenos propiedad de los ciudadanos R.F.O. y A.D.; Sur: Terrenos propiedad del ciudadano R.F.O. y de los sucesores de R.F.O.; Este: Terrenos del ciudadano R.F.O. y Oeste: Terrenos propiedad de los ciudadanos A.D. y A.F.d.E.. (Primera Pieza, folios 91 al 99).

  8. Plano agregado al cuaderno de comprobantes adicional, bajo el N° 2, llevado en la mencionada oficina de Registro durante el Primer Trimestre del año 1.993, el cual acompañó marcado “B”. (Primera Pieza, folios 100 al 102).

    De las pruebas documentales enumeradas bajo los Nros. 7 y 8, se desprenden: que las mismas fueron promovidas con la finalidad de probar que la comunidad civil existente entre los ciudadanos P.M.d.F., R.F.O. y G.F.M., fué dividida y para tales efectos fue adjudicado a cada uno de ellos un respectivo lote de terreno, así como también consta que fue anexado el plano de donde evidencia como quedaron alinderados cada lote de terreno respectivamente, estas dos pruebas fueron promovidas en copia certificada y las mismas son instrumentos públicos y por ello esta alzada aprecia tales probanzas, en virtud de estar investidas de fe pública por emanar de un funcionario público actuando dentro del ámbito de su competencia. Sin embargo, las mismas son apreciadas únicamente a los fines de dejar constancia de su contenido, ello en virtud de considerar que tales instrumentos individual o conjuntamente considerados, no aportan elementos probatorios alguno que conlleve a este sentenciador a determinar la veracidad o no de los hechos controvertidos y situaciones alegados por la querellante en su escrito libelar, ello en función de determinar quien decide que los mismos versan sobre instrumentos probatorios de transmisión de un derecho real de propiedad, situación esta, que a los fines de una acción interdictal como la que nos ocupa, resultan evidentemente irrelevante, ya que en este tipo de juicio lo que se discute es la posesión y no la propiedad, siendo tales conceptos, la propiedad y la posesión, absolutamente diferentes en su génesis jurídica.

    PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

    La parte querellante promovió Inspección judicial extralitem, evacuada ante el Juzgado de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los fines de que el tribunal deje constancia para que con el debido asesoramiento del práctico designado al efecto, deje constancia de lo siguiente:

    Sic… “PRIMERO: De la existencia de la vivienda y bienhechurías en el Hato “SANTA FE”, que se mencionan en el libelo. SEGUNDO: De las evidencias sobre la destrucción de la cerca de la manera como ha quedado expresada en esta querella, y TERCERO: De las evidencias sobre la deforestación de un área aproximada de veinticinco hectáreas (25 Has)”.

    Dicha fue practicada en fecha 25 de junio del año 2.003, que corre inserta a los folios que van del 27 al 36 de la primera pieza, y en la práctica se dejó constancia de lo siguiente:

    Sic… “Al Particular Primero: El tribunal deja expresa constancia previo asesoramiento del práctico y por así haberlo observado de la existencia de una vivienda, a la margen derecha de la carretera que conduce de la población de El Socorro a S.M.d.I. del estado Guárico, construida de bloque de cemento y concreto con una esfera de aproximadamente de 40 cmts, piso de cemento pulido y terracota, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dividido internamente en 2 habitaciones de 2 niveles y 3 habitaciones sencillas, amplios corredores, comedor, cocina, 4 salas de baño, amplios corredores al frente y por sus tres costados, alrededor de la casa, garaje para carros techados con platabanda, 3 terrazas, 3 garitas, garaje al frente con capacidad para 2 carros, igualmente se observó una construcción anexa a la vivienda construida con los mismos materiales de la primera vivienda descrita, dividida internamente por una cocina, una habitación, 1 estar comedor, un baño, en su frente está cercada con un paredón alto de cemento y adornado con piedras y en puerta de acceso de hierro de grandes divisiones una romana techada con acerolit, piso de cemento, estructura de techo de hierro, en cuyo interior se observó una construcción dividida en 2 oficinas, romana construida con los llamados tubos petroleros, una manga, 3 embarcaderos, 5 corrales, construidos todos con tubos redondos de hierro, así mismo se observaron 2 galpones para el deposito de maquinarias e insumos agrícolas, construido con paredes de bloques frisados, piso de tierra, techo de acerolit y estructura de techo de hierro, generalmente se observaron líneas perimetrales con estantes de madera y entre 4, 5 y 6 pelos de alambres de púas y las cercas internas con 4 pelos de alambre de púas y estantes de madera, 6 lagunas (ilegible) áreas de 1.000 hectáreas deforestadas a decir del práctico, sembradas 300 hectáreas aproximadamente, al decir del práctico de maíz, con un desarrollo de aproximadamente 20 días, así mismo se deja constancia que la vivienda descrita en este particular se encuentra habitada aparentemente por la familia Felizola Idrogo, por cuanto en ella se observaron ropaje, comestible, enseres de hogar, etc. igualmente se observaron 3 divisiones de potreros al decir del práctico. Al Particular Segundo: El tribunal deja expresa constancia previo asesoramiento del práctico que se trasladó y constituyó en el vértice del lindero sur-este del Fundo “S.F.” y que luego de un recorrido de 800 mts. Aproximadamente, a decir del práctico observó eso sin desplazamiento, estantes de madera arrojados al suelo y holladuras, y alambres de púas arrojados al suelo y otros amontonados y que a decir del práctico los mismos constituían una cerca que iba en dirección oeste-este. Al Particular Tercero: El tribunal deja expresa constancia, por haberlo observado y previo asesoramiento del práctico que a la manga izquierda de la cerca descrita en el particular anterior se observó un área deforestada que a decir del práctico tiene una superficie aproximada de 25 hectáreas.

    Ahora bien, es de observar que para que la prueba de inspección judicial contemplada en el Código de Procedimiento Civil, tenga validez, como la doctrina y la jurisprudencia lo ha afirmado, su evacuación debe responder a la existencia de un temor fundado o que se desaparezca o se transforme los hechos que con ella se hacen constar, vale decir, que el alegato de la urgencia que impulsa la promoción de esa forma debe probarse de la práctica de la inspección, por lo que necesariamente el temor fundado, base de la evacuación, sin el control de la contraparte deberá ser demostrada en la causa por quienes se valen de ella, por ello, si con una nueva inspección, se evidencia que los hechos que se hicieron constar en la inspección prejudicial no subsisten para la fecha de la nueva inspección, quedará probado que existió un temor fundado de desaparición o de modificación de los hechos hasta el punto que desaparecieron o se transformaron.

    En caso bajo estudio, la co-apoderada judicial de la parte querellante abogada A.F.C., en el capitulo III del escrito de pruebas de fecha 7 de octubre de 2.003, promovió la ratificación de la inspección judicial extralintem, con el objeto de demostrar los hechos alegados en el escrito de querella interdictal.

    Así las cosas, corre inserto a los folios 119 al 142 de la primera pieza del presente expediente, acta de fecha 10 de octubre de 2.003, mediante el cual, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Valle de la Pascua, se trasladó y constituyó en el Hato “S.F.”, ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde la ciudad de Valle de la Pascua hacia la población de S.M.d.I., pasando por la entrada hacia El Socorro, en jurisdicción del Municipio El S.d.e.G., constante de aproximadamente 1.383 hectáreas a los fines de practicar la ratificación de la inspección judicial. (Folios 119 al 122; primera pieza).

    Esta Alzada pasa a analizar exhaustivamente el acta de ratificación mediante el cual El Tribunal dejó constancia de lo siguiente:

    Sic… “AL PARTICULAR PRIMERO: El tribunal deja constancia, previo asesoramiento del práctico designado, que en vista de todo lo observado ratifica que todo está en las mismas condiciones y que no ha habido ninguna modificación con respecto a la bienhechurías allí existentes. AL PARTICULAR SEGUNDO: El tribunal deja expresa constancia que se trasladó y constituyó en el vértice del lindero sur-este y con el debido asesoramiento del práctico designado, ratifica la inspección practicada en fecha 25 de junio del presente año con relación al presente particular. AL PARTICULAR TERCERO: El tribunal deja expresa constancia, previo asesoramiento del práctico designado que ratifica este particular y hace constar que el área de 25 hectáreas y que se mencionan en la inspección practicada en fecha 25 de junio del presente año, el tribunal las observó totalmente amontados y que su acceso muy difícil. Es todo”.

    En el mismo acto, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano R.F., querellado en esta causa, debidamente asistido de abogado, realizó observaciones a la inspección practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento civil en los siguientes términos:

    Sic… “PRIMERO: Que el tribunal no práctico la ratificación de los particulares, segundo y tercero en el Fundo “S.F.”, sino en un potrero conocido como potrerito, que es parte del Hato S.B.. SEGUNDO: observo al tribunal y así pido constatarlo ciudadano juez que los huecos observados en el terreno presenta característica de haber sido cavados recientemente, pues alrededor de cada uno de ellos la ciudadana jueza pudo ver (ilegible) de tierra removida. TERCERO: Que los estantes y trozos de alambre que el tribunal observó presenta también características de ser nuevos. CUARTO: Observo al tribunal que la distancia entre los huecos que fueron objetos de esta inspección son irregulares, es decir, no prestan la debida secuencia, pues en algunos casos se observa poca distancia entre unos y otros y en otros casos se observaron considerables distancias entre huecos. QUINTO: Observo al tribunal, tal como la ciudadana juez pido constatarla con su propia vista que en el recorrido realizado se observaron abundantes marcos rojos, comúnmente denominados “”meiasi”, los cuales se acostumbran a utilizar como orientación cuando se realizan trazados para construir líneas de alambres de púas nuevas. Es todo.

    Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios interdíctales la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni la perturbación alegada por el querellante, solo sirve colorear o para crear un indicio cierto de la perturbación. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar constancia, de la existencia de la vivienda y las bienhechurías existentes en el Hato “S.F.”, así como de las evidencias de la destrucción de una cerca así como la deforestación que presenta el lote de terreno objeto de litis, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal previo el asesoramiento del práctico designado, constató lo hechos alegados esta alzada otorga pleno valor probatorio a la prueba de inspección judicial Así se decide.

    P R U E B A S D E L A P A R T E Q U E R E L L A D A

    TESTIMONIAL

    En el lapso probatorio los apoderados judiciales de la parte querellada promovieron la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: (1) O.F., (2) J.D.P., (3) F.A.A., (4) J.A.A., (5) J.A., (6) D.C., (7) T.B., (8) J.R.H., (9) R.H., (10) A.R.P. y (11) C.R.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 837.718, 6.627.247, 6.627.445, 8.769.187, 8.571.711, 2.533.366, 2.164.446, 8.805.136, 3.221.080, 8.798.389 y 8.803.099, respectivamente. (Primera Pieza, folios 78 y 79 y 112 y 113). Motivo por el cual este sentenciador pasa a su exhaustivo análisis.

    Depuso su testimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico el testigo O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 837.718, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos: (Primera pieza, folios 146 al 149)

    Sic… “Primera: Diga El testigo si conoce los fundos o los hatos denominados S.F. y S.B.? contestó: “si señor”. Segunda: ¿Diga el testigo donde están ubicados los hatos S.F. y S.B.? contestó: “al norte S.F., terrenos de G.F.”. Tercera: ¿Diga el testigo de que forma llega usted al hato S.F. y al Hato S.B., es decir, que vía, camino o carretera utiliza? Contestó: “S.F. carretera que conduce a S.M., S.B. carretera que conduce a C rozito (sic) Peñero a unos doce kilómetros de El Socorro”. Cuarta: ¿Diga el testigo si los hatos S.F. y S.B. están divididos por alguna cerca? contestó: “desde que yo tengo uso de razón que conozco si”. Quinta: ¿Diga el testigo quien construyó la cerca que divide el hato S.F.d.h.S.B.? contestó: “G.F.F.”. Sexta: ¿Diga el testigo que relación familiar tenia el señor G.F.F. con los señores R.F. y con el señor G.E.F.? contestó: “padre de ellos dos”. Séptima: ¿Diga el testigo si la línea que divide el hato S.F.d.h.S.B. está intacta, es decir aún permanece? contestó: “permanece si”. Octava: ¿Diga el testigo si conoce una parte del hato S.B. que se denomina “Potrerito”? contestó: “si la conozco”. Novena: ¿Diga el testigo a que persona ha visto usted realizando trabajos de agricultura y cría en el potrero denominado “Potrerito”? contestó: “R.F.”. Décima: ¿Diga el testigo si el potrerodenominado (sic) “Potrerito” colinda o está pegado del hato S.B.? contestó: “está pegado”. Décima Primera: ¿Diga el testigo como es cierto que a mediados del mes de junio del presente año, es decir, durante sus días intermedios, los ciudadanos G.E.F.O., mejor conocido como el Pelón Felizola y la ciudadana M.d.F. comenzaron la construcción de una línea de alambres de púas, con estantes y alambres nuevos, dentro del potrero conocido como “Potrerito”? contestó: “si”. Décima Segunda: ¿Diga el testigo como es cierto que para la construcción de esa línea los ciudadanos Pelón Felizola y M.d.F. tuvieron necesidad de marcar árboles nacidos y estacas enclavadas con pintura roja, para que le sirviera de “mira”, en la realización de esos trabajos? contestó: “si señor”. Décima Tercera: ¿Diga el testigo de que está construida la cerca que divide al hato S.F.d.H.s.B.? contestó: “está construida con cuatro pelos de alambre”. Décima Cuarta: ¿Diga el testigo en que están apoyados o sujetos los cuatro pelos de alambre de la cerca? contestó: “están sujetos con palos que deben tener más de treinta años de nacidos”. Cesaron. Seguidamente la Abogada (sic) A.F., ya identificada en autos, pasa a repreguntar al testigo en la forma siguiente, Primera (sic) ¿Diga el testigo si conoce a Mariselba Ruiz quien convive con el señor R.F.? en este estado el Abogado G.B., con el carácter acreditado en autos, expone: “Pido al Tribunal (sic) releve al testigo de contestar la pregunta en la forma en que está formulada, por cuanto contiene dos preguntas en una y ello contraviene el Artículo (sic) 485 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final?. (sic) Es todo. En este estado la Abogada (sic) A.F. interviene con el carácter de autos y expone: “Pido al Tribunal (sic) desestime el pedimento de la contraparte, por cuanto la facultad de relevar al testigo está reservada al Juez (sic) de la causa y no al Juez (sic) comisionado, por tal razón pido que ordene al testigo a dar contestación a la repregunta formulada”. Es todo. En este estado el Abogado (sic) G.B., expone: “Insisto en oponerme en que la repregunta sea contestada en la forma capciosa como ha sido formulada, para lo cual me permito señalarle a la ciudadana Jueza (sic) que ella está obligada a cumplir la comisión en la misma forma en que lo haría el comitente, pues la Ley (sic) obliga a todos por igual”. Es todo. Seguidamente el Tribunal (sic) vistas (sic) la repregunta formulada y las exposiciones de ambas partes ordena al testigo contestar la misma salvo su apreciación en la definitiva ante el Tribunal (sic) de causa”. Es todo. Seguidamente el testigo da respuesta a la repregunta en la forma siguiente “si la conozco”. Segunda: ¿Diga el testigo por el juramento que acaba de hacer de decir la verdad, que parentesco tiene usted con Mariselba Ruiz? contestó: “Yo me reservo esa pregunta”. Tercera: ¿Diga el testigo por el juramento que acaba de rendir de decir la verdad, diga si Mariselba Ruiz es su hija? contestó: “me reservo la pregunta”. Cuarta: ¿Diga el testigo por el juramento que acaba de rendir de decir la verdad, diga si Mariselba Ruiz convive con el señor R.F.? contestó: “ellos viven juntos”. Quinta: ¿Diga el testigo si R.F. es su yerno? contestó: “me reservo la pregunta”. Sexta: ¿Diga el testigo hacia que lado de la cerca del lindero Sur (sic) del lote de veinticinco hectáreas estaba ubicada la entrada para dicho lote? contestó: “finca S.B.”. Cesaron.

    De la declaración antes transcrita se desprende que el referido testigo al momento de ser repreguntado por la parte querellante, contestó a las interrogantes segunda, tercera y quinta formuladas de la siguiente manera: “me reservo la pregunta”, observando este juzgador que dichas respuesta es una manera de evadir la pregunta formulada, sin contestarla, motivo por el cual el referido testigo no le merece fe a esta alzada y por tales motivos se desechan sus deposiciones.

    El ciudadano J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.627.247, depuso sus declaraciones ante el Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos (primera pieza, folios 149 al 152):

    Sic... “Primera: ¿Diga el testigo si conoce los hatos denominados s.F. y S.B.? contestó: “si lo conozco”. Segunda: ¿Diga el testigo donde están ubicados los hatos S.F. y S.B.? contestó:”el S xanta (sic) Fé está al norte y S.B. hacia el norte hacia la carretera Corozito Peñero”. Segunda ¿Diga el testigo que vía o carretera utiliza usted para ir al hato S.F. y al hato S.B.? contestó: “la carretera nacional y la Corozito Peñero”. Cuarta ¿Diga el testigo si el hato S.F. y el Hato S.B. están divididos por alguna cerca? contestó: “si están el hato S.F. y el hato S.B. están divididos por la misma cerca”. Quinta ¿Diga el testigo si conoce suficientemente una parte del hato (sic) S.B. denominada “Potrerito”? contestó: “si lo conozco”. Sexta ¿Diga el testigo si el potrero denominado “Potrerito” pega del hato S.F.? contestó: “pega porque la divide la línea”. Séptima: ¿Diga el testigo que personas han realizado trabajos de agricultura y cría en el potrero denominado “Potrerito”? contestó: “Diego Acuesta, G.F. y J.R.H. y G.L., y el mismo Rómulo que ha sembrado también”. Octava ¿Diga el testigo por cuenta de quien han sembrado en el potrero denominado “Potrerito”, las personas a las que usted se ha referido? contestó: “por ordenes de Vitoco Felizola primero y ahora por R.F.”. Novena ¿Diga el testigo a que se dedica el señor R.F. el potrero denominado “Potrerito” después que es recogida la cosecha? contestó: “meter las vacas de ordeño y los novillos de engorde”. Décima: ¿Diga el testigo si usted ha recorrido la cerca que divide el hato S.F.d.h.S.B.? contestó: “si”. Décima Primera ¿Diga el testigo de que está construida la cerca que divide el hato S.F.d.H.S.B.? contestó: “está construida de estantes y árboles que le han nacido y están encrustados en la cerca”. Décima Segunda: ¿Diga el testigo si el alambre que divide el hato S.F.d.h.S.B. es viejo o nuevo? contestó: “viejo”. Décima Tercera: ¿Diga el testigo a que personas ha visto usted que le ha hecho mantenimiento a la cerca que divide el hato S.F.d.h.S.B.? contestó: “los obreros de S.B.”. Décima Cuarta ¿Diga el testigo por orden de que persona los obreros del Hato S.B. le han hecho mantenimiento a la cerca de la que usted se ha referido? contestó: “po (sic) orden de R.F.”. Cesaron. Seguidamente la Abogada (sic) A.F., ya identificada en autos, pasa a repreguntar al testigo en la forma siguiente, Primera ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado? contestó: “porque conozco la finca”. Segunda ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del hato S.F., quien está en posesión de dicho hato? contestó: “R.F.”. Tercera ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del hato s.B., quien está en posesión de dicho hato? contestó: “R.F.”. Cuarta ¿Diga el testigo que siembra hay actualmente en el hato S.F.? contestó: “sorgo y maíz”. Quinta ¿Cuándo usted respondió la pregunta décima hizo referencia a una cerca divisoria entre el hato S.F. y el hato S.B., le pregunto porque le consta que esa cerca es el lindero? contestó: “porque es la mas vieja que ha estado toda la vida ahí”. Sexta ¿Diga el testigo desde que año está esa cerca allí por ser la mas vieja? contestó: “tiene como cuarenta años echada allí”. Séptima ¿porque (sic) le consta que tiene como cuarenta años echada allí? contestó: “cuando yo estaba hombrecito ya estaba esa cerca echada allí”. Octava ¿Diga si usted desde que estaba hombrecito comenzó a trabajar con el señor R.F.? contestó: “con vitoco Felizola”. Novena ¿Diga como es cierto que usted ha trabajado como obrero en el hato S.B.? Contestó: “nunca me he ido de allá, y sigo trabajando”. Décima ¿Diga si usted como obrero que es del hato S.B. el señor Rómulo le cede todos los años un pedazo de tierra para que siembre al igual que a los otros obreros? Contestó “si”. Cesaron”.

    De las deposiciones antes reseñadas, se evidencia, que el testigo J.D.P., al momento de ser repreguntado por la parte querellante en las repreguntas octava, novena y décima, contestó de la siguiente manera: Octava: ¿Diga si usted desde que estaba hombrecito comenzó a trabajar con el señor R.F.? contestó: “con Vitoco Felizola”. Novena: ¿Diga como es cierto que usted ha trabajado como obrero en el hato S.B.? Contestó: “nunca me he ido de allá, y sigo trabajando”. Décima: ¿Diga si usted como obrero que es del Hato S.B. el señor Rómulo le cede todos los años un pedazo de tierra para que siembre al igual que a los otros obreros? Contestó “si”; de las referidas respuestas se desprende que el testigo declaró que el había sido obrero del señor Vitoco Felizola, quien era el antiguo dueño del Hato S.B., y que actualmente esta relación laboral subsiste con el señor R.F., tal y como se desprende la respuesta de la pregunta novena donde el testigo señala que sigue trabajando en el Hato S.B. y que nunca se ha ido de allí; asimismo es de observar que en la pregunta décima afirmó que como obrero que es del Hato S.B. el señor Rómulo todos los años le cede un pedazo de tierra para que siembre, por todo lo antes expuesto este juzgador concluye que dicho testigo tiene interés indirecto en las resultas del juicio con respecto a su promovente, lo cual no le permite actuar con imparcialidad, motivo por el cual sus deposiciones deben ser desechadas por esta alzada.

    El ciudadano F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.627.445, depuso sus declaraciones ante el Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos (primera pieza, folios 152 al 154):

    Sic... “Primera ¿Diga el testigo si conoce los hatos S.F. y S.B.? Contestó: “si los conozco”. Segunda ¿partiendo de la población de El Socorro, diga el testigo que vía se utiliza para llegar al hato S.F.? Contestó: “la carretera nacional que va para S.M.? (sic) Tercera. ¿Partiendo de la Carretera nacional (sic) que va del Socorro a S.M.d.I., Diga el testigo que vía se utiliza para llegar al hato S.B.? Contestó: “la carretera que va para Corozito Peñero”. Cuarta ¿Diga el testigo si el hato S.F. y el hato S.B. están divididos por una línea de alambre de púas y estantes de madera? Contestó: “si está”. Quinta ¿Diga el testigo si esa línea de alambre de púas y estantes de madera que divide a los hatos S.F. y S.B. aún se mantiene, es decir, si aún permanece en su sitio? Contestó: “si permanece”. Sexta: ¿Diga el testigo si conoce un potrero del hato S.B. denominado “Potrerito”? contestó: “si lo conozco”. Séptima: ¿Diga el testigo si ese potrero denominado “Potrerito” pega con el Hato S.F.? Contestó: “si pega”. Octava ¿Diga el testigo que persona se ha encargado de los trabajos de mantenimiento de la línea que divide a los hatos S.F. y S.B.? Contestó: “el señor R.F.”. Novena ¿Diga el testigo si el señor R.F., después que se hacen siembras en el potrero llamado Potrerito utiliza la soca para meter animales de su propiedad? Contestó: “si, el señor R.F. es el único”. Décima ¿Diga el testigo si ha recorrido la línea de alambres de púas que separa a los hatos S.F. y S.B.? Contestó: “si la he recorrido”. Décima Primera ¿Diga el testigo si los estantes de madera y los alambres de púas con que está construida la línea que separa a S.B.d.S.F., son nuevos o viejos? Contestó: “viejos”. Décima Segunda ¿Diga el testigo si dentro del potrero “Potrerito” existe una cerca distinta, a la cerca que separa al hato S.F.d.h.S.B.? Contestó: “la única que existe es una que está echando la señora Meily y el señor Pelón”. Décima Tercera ¿Diga el testigo en que fecha la señora Meily y el señor Pelón empezaron a construir la cerca dentro del potrero denominado Potrerito y a la que usted se ha referido? Contestó: “a mitad del mes de julio”. Décima Cuarta ¿Diga el testigo de que año se refiere? Contestó: “del dos mil tres”. Cesaron. Seguidamente las Abogadas (sic) repreguntantes pasan a ejercer su derecho en la forma siguiente, Primera ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: “porque yo soy nacido y criado allí”. Segunda ¿Diga el testigo donde nació y se crió usted? Contestó: “en el Hato S.B.”. Tercera: ¿Diga el testigo porque usted vive en el hato S.B.? Contestó: “porque yo trabajo allá”. Cuarta: ¿Diga el testigo cuanto le pagan por trabajar en el hato S.B.? Contestó: “nada ahorita”. Quinta: ¿Diga el testigo si usted siembra en el hato S.B.? Contestó: “si siembro”. Sexta: ¿Diga el testigo porque usted siembre (sic) en el hato S.B.? Contestó: “porque el señor Rómulo me ayuda a sembrar”. Séptima ¿Diga el testigo si usted está agradecido con e (sic) señor R.F.? Contestó: “si estoy agradecido”. Cesaron…”.

    De las deposiciones rendidas por el testigo F.A.E., este juzgador observa: que en las repreguntas tercera, cuarta, quinta y séptima, se desprende que el testigo en cuestión tiene interés aun cuando sea indirecto en las resultas del juicio, toda vez que el testigo señala que el trabaja en el Hato S.B., que lo hace de manera gratuita al señalar en la repregunta cuarta que no le pagan nada por trabajar en ese hato, asimismo en la repregunta quinta señaló que el sembraba en esas tierras y así como también en la repregunta séptima señaló que él estaba agradecido con el señor R.F., vale decir, quien es el querellado en la presente causa, por los razonamientos anteriormente expuesto este juzgador desecha las deposiciones rendidas por el anterior testigo sin otorgarle ningún valor probatorio, por cuanto los hechos declarados le generan un estado de agradecimiento con el querellado, que no le permiten actuar con imparcialidad. y así se declara.

    El ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.769.187, depuso sus declaraciones ante el Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos (primera pieza, folios 155 al 157):

    Sic… “Primera ¿Diga el testigo si conoce suficientemente los hatos S.F. y S.B.? Contestó. “si”. Segunda: ¿Diga el testigo que vía se utiliza para llegar al hato S.F.? Contestó: “carretera nacionalque (sic) va a S.M. de Ipire”. Tercera ¿Diga el testigo que vía se utiliza parra (sic) llebar (sic) al hato S.B.? Contestó: “carretera nacional S.M.d.I. vía Corozito Peñero”. Cuarta ¿Diga el testigo si los hatos S.F. y S.B. son colindantes? Contestó: “si”. Quinta ¿Diga el testigo de que forma están separados los hatos S.F. y S.B.? Contestó: “con estantes y alambres de púas y árboles nacidos desde hace treinta años”. Sexta ¿Diga el testigo si usted ha recorrido la cerca de la que usted se ha referido y que separa el hato S.F.d.h.S.B.? Contestó: “si”. Séptima ¿Diga el testigo si conoce una parte del hato S.B. denominado potrero “potrerito”? contestó: “si la conozco”. Octava ¿Diga el testigo a que persona ha visto usted realizar labores de agricultura y cría dentro del potrero denominado “Potrerito”? contestó: “el señor R.F.”. Novena ¿Diga el testigo a que persona ha visto usted realizar labores de mantenimiento a la línea de alambre de púas y estantes de madera que separa el hato S.F.d.h.S.B.? Contestó: “obreros del hato S.B.”. Décima ¿Diga el testigo por ordenes de quien los obreros del hato S.B. realizan labores de mantenimiento en la línea que lo separa del hato S.F.? Contestó: “del señor R.F.”. Décima Primera ¿Diga el testigo que labores realiza el señor R.F. en el potrero denominado “Potrerito”? contestó: “siembra maíz, sorgo y para la ganadería”. Décima Segunda ¿Diga el testigo a que dedica el señor R.F. el potrero denominado “Potrerito” después que es recolectada la cosecha? Contestó: “para meter las vacas de ordeño y los novillos de engorde” Décima Tercera ¿Diga el testigo si además del señor R.F. otra persona o personas utiliza el potrero denominado “Potrerito”, después que es recolectada la cosecha para meter ganado vacuno? Contestó: “no”. Décima Cuarta ¿Diga el testigo si además de la cerca de alambre de púas y estantes de madera que divide el hato S.F.d.h.S.B. usted ha visto otra cerca dentro del potrero denominado “Potrerito”? contestó: “no”. Cesaron. Seguidamente las Abogadas (sic) repreguntantes pasan a ejercer el derecho en la forma siguiente, Primera ¿Diga el testigo si entendió lo que significa falso testimonio según la lectura que le hizo la ciudadana Juez (sic) en este acto? Contestó: “si entendí”. Segunda ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: “porque llevo años trabajando en esa finca S.B. y todo lo que he dicho es la verdad”. Tercera ¿Diga el testigo si usted es el encargado del hato S.B.? Contestó: “si”. Cuarta ¿Diga el testigo quien le paga su salario como encargado del hato S.B.? Contestó: “R.F.”. Quinta ¿Diga el testigo desde cuando trabaja comoencargado (sic) del hato S.B.? Contestó: “desde el año noventa y tres que recibió esa finca el señor R.F.”. Sexta ¿Diga el testigo si usted vive en el hato S.B.? Contestó: “no”. Séptima ¿Diga el testigo quien es el propietario del tractor que usted manejaba el día diez de octubre cuando practicó una inspección judicial por el Tribunal Agrario en este mismo año? Contestó: “R.F.”. Octava ¿Diga el testigo porque usted estaba acompañando al señor R.F. y al Doctor G.B. ese día de la inspección judicial? Contestó: “porque yo trabajo con el señor R.F.”. Cesaron…”

    Vistas las declaraciones rendidas por el testigo J.A.A., este juzgador al analizar sus deposiciones observa: Que el referido testigo se encuentra vinculado con el querellado, por ser su trabajador de confianza, al ser el encargado de la finca, lo que considera este juzgador no le permite actuar con imparcialidad y desínteres en sus declaraciones, por lo que sus deposiciones no le merecen fe a éste sentenciador, razón por la cual no aprecia sus declaraciones. Y así se declara.

    Ante el Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declaró el testigo J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.571.711, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos, (primera pieza, folios 157 al 160):

    Sic… “Primera ¿Diga el testigo si conoce a los hatos S.B. y S.F.? Contestó: “si lo conozco”. Segunda ¿Diga el testigo que vía o carretera se utiliza para ir desde El Socorro al hato S.F.? Contestó: “la carretera negra que va hacia S.M.”. Tercera ¿Diga el testigo que vía de penetración se utiliza para llegar al hato S.B.? Contestó: “la carretera que sale de Las Lomas a Corozito Peñero”. Cuarta ¿Diga el testigo si los hatos S.B. y S.F. están divididos por una línea de alambre de púas y estantes de madera? Contestó: “si están”. Quinta ¿Diga el testigo si esa línea de alambre de púas y estantes de madera que separa a los hatos S.B. y S.F. es nueva o vieja? Contestó: “vieja”. Sexta ¿Diga el testigo si esa línea que separa a S.B. y S.F. aún permanece en su sitio? Contestó: “si está en su sitio”. Séptima ¿Diga el testigo si en el hato S.B. existe un potrero llamado “Potrerito”? contestó: “si existe”. Octava ¿Diga el testigo si ese potrero conocido como “potrerito” está divido con línea de alambres de púas? Contestó: “no ha sido dividido nunca”. Novena ¿Diga el testigo si ese potrero llamado “Potrerito” pega con el hato S.F.? Contestó: “con la línea de S.F. y de S.B.”. Décima ¿Diga el testigo como es cierto que a mitad del mes de junio del presente año los señores Pelón Felizola y M.d.F. comenzaron a construir una línea de alambre de púas dividiendo al potrero conocido como “Potrerito”? contestó: “si la intentaron echar”. Décima Primera: ¿Diga el testigo si aún se observan algunos rastros de esa línea de alambre de púas y estantes de madera que comenzaron a construir Pelón Felizola y M.d.F.? Contestó: “se ven los huecos y madera nueva”. Décima Segunda ¿Diga el testigo como es cierto que R.F. es la única persona que durante los últimos catorce años aproximadamente ha ejercido posesión sobre el terreno llamado “Potrerito”? contestó: “él es el único que lo ha hecho”. Décima Tercera: ¿Diga el testigo si por el sitio por donde Pelón Felizola y M.d.F. intentaron construir una línea de alambre dividiendo al potrero llamado “Potrerito”, existía alguna línea vieja? Contestó: “no existía sino un potrero”. Décima Cuarta: ¿Diga el testigo si sobre el potrero denominado “potrerito”, se han efectuado deforestaciones recientes, con maquinarias pesadas, de vegetación alta? Contestó: “cují pequeño y malezases (sic) lo que le han quitado”. Cesaron. Seguidamente las Abogadas (sic) repreguntantes pasan a ejercer su derecho en la forma siguiente, Primera ¿Diga el testigo si entendió lo que significa falso testimonio según la lectura que hizo la ciudadana Juez en este acto? Contestó: “no, no”. En este estado las Apoderadas (sic) Judiciales (sic) de la parte querellante, con todo respeto solicitan de la ciudadana Juez comisionada le informe al testigo lo que significa falso testimonio, en atención a las indicaciones que se le hacen en cuanto a las prohibiciones y modos de rendir declaración un testigo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal (sic) le explicó al testigo lo que significa falso testimonio”. (sic) Es Todo. Segunda ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó: “porque soy conocedor de los hechos”. Tercera ¿Diga el testigo de que manera es conocedor de los hechos? Contestó: “porque soy nacido y criado allá”. Cuarta ¿Diga el testigo donde es nacido y criado? Contestó: “en S.B.”. Quinta ¿Diga el testigo si es familiar del señor F.A.A. o Ascaneo? Contestó: “hermado (sic) de F.A. Ascanio”. Sexta ¿Diga el testigo si como hermano del señor F.A. desea para su hermano lo mejor en su vida? Contestó: “trabajar y echar para adelante (sic)”. Séptima ¿Diga el testigo porque usted vive en el hato S.B.? Contestó: “porque trabajo ahí y tengo toda mi familia”. Octava ¿Diga el testigo quien lo autorizó para vivir y tener su familia en el hato S.B.? Contestó: “Vitoco Felizola”. Novena ¿Diga el testigo si el señor R.F. le ha permitido trabajar y vivir en el hato S.B.? Contestó: “si me ha permitido trabajar y vivir allí”. Décima ¿Diga el testigo que es un potrero? Contestó: “es una posesión”. Décima Primera ¿Diga el testigo cuantas hectáreas le cede el señor R.F. para que usted siembre? Contestó: “me arrienda hasta diez hectáreas”. Décima Segunda Diga el testigo cuantas hectáreas tiene el lote de terreno que usted menciona como potrero “Potrerito” contestó: “cien hectáreas”. Décima Tercera: ¿Diga el testigo porque le consta que los señores Pelón Felizola y M.d.F.e. echando una línea en lo que usted llama Potrerito? Contestó: “porque hay miras nuevas pintadas de roja”. Cesaron…”.

    Vistas las declaraciones rendidas por el testigo J.A., este juzgador al analizar sus deposiciones observa: Que el referido testigo no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades absolutas o relativas para testificar en juicio, y que sus testimonios son concordantes entre si y se complementan a los efectos de afirmar los hechos sobre los cuales versa su declaración, antes transcrita en este fallo, brindando plena credibilidad en sus declaraciones, al ser conteste en todas sus deposiciones. En consecuencia se aprecia su testimonio.

    Ahora bien, en cuanto al testigo D.C., se desprende al folio 229 de la primera pieza del presente expediente que el Juzgado Primero de los Municipios L.I.L.M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 28 de octubre del año 2.003 declaró desierto el acto de la declaración de dicho testigo en virtud de no haber sido presentado por la parte promovente, de igual manera se desprende de las actas del expediente que con posterioridad no compareció para testificar, motivo por el cual el mismo no rindió su declaración en este causa. En consecuencia este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, no tiene elementos de convicción para determinar su conocimiento o no de los hechos controvertidos en la causa. Y así se establece.

    El ciudadano T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.164.446, depuso sus declaraciones ante el Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos (primera pieza, folios 229 al 234):

    Sic… “PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano R.F.O.? contestó: “si lo conozco”.- SEGUNDA Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano G.E.F.O., mejor conocido como “El Pelon (sic) Felizola”? contestó: “Si lo conozco”.- TERCERA: Diga el testigo que vía o carretera se utiliza para llegar al hato (sic) S.F., ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Socrro (sic) del Estado (sic) Guárico? contestó: La via (sic) Nacional que va del Socorro a S.M.d.I.. CUARTA: Diga el testigo que vía o carretera se utiliza para llegar al Hato S.B. (sic), Ubicado (sic) tambien (sic) en Jurisdicción del Municipio El S.d.E.G.? contesto: La misma via (sic) que va del Socorro a S.M. (sic) de Ipire, Una (sic) aproximación del Hato S.F. como de medioKilometro (sic) hay un sitio que llaman Las Lomas hay (sic) se cruza a mano derecha hacia la via (sic) que va a Corocito Peñeroeiguana (sic), QUINTA: Diga el testigo si fue él, actuando como topógrafo, la persona que en 1.993 realizó trabajo de mensura en los Hatos S.F. y S.B.? Contestó: “Si fuiyo (sic)”.- SEXTA: Diga el Testigo (sic) por cuenta y orden de quien realizó los trabajos de mensura referidos en la pre gunta (sic) anterior? contesto: Por orden de la Agropecuaria S.F. y Victor (sic) Felizola Orra (sic), hoy difunto.- Septima (sic): Diga el testigo si recuerda la Línea (sic) de alambres de púa y estante de madera que separan al Hato S.B. (sic) del Hato S.F.? contestó: Una línea que sale cerca de la Quebrada Salsipuede, Oeste a Este, va haciendo sizas (sic) hasta llegar a una linea (sic) paralela a la carretera que conduce hacia Corocito Peñero, hasta llegar a un Botalon (sic).- Octava: Diga el testigo como es de sierto (sic) que esa linea (sic) de alambre de puá (sic) y estante de madera que separa a los Hatos S.F. y S.B. (sic), aun se mantiene intacta, es decir, no ha sido destruida? contestó: “si se mantiene intacta, conservada con madera nueva y arboles (sic) viejos incrustados en los Alambres.- Novena: Conforme a la respuesta dada a la pregunta anterior, diga el testigo en que condiciones se encuentra actualmente esa línea de alambre de puas (sic) y estantes de madera que separan al Hato S.B. (sic) del Hato S.F.? contestó: Bastante bien conservada.- Decima (sic): Diga el testigo donde comienza y donde termina esa linea (sic) de estante y alambres de puas que separan el Hato S.F. y S.B. (sic) Contestó: Esas comienzan en la orilla de la Carretera (sic) que conduce ha Corocito Peñero Via (sic) Oeste hacia la quebrada Salsipuedes (sic) Décima Primera: Diga el testigo que puntos de referencias se localiza en ese sitio, es decir cerca de ese sitio donde la línea que separa a S.B. (sic) de S.F., comienza en la línea paralela a la carretera que conduce a Corocito Peñero? contestó: Una quesera que esta al frente de una parte roja.- Décima Segunda: Diga el Testigo (sic) como es de cierto que recientemente el Pelón Felizola, lo visito para exigirle que dijera ante este Tribunal que esa linea (sic) de alambres que separa los hatos S.f. (sic) y S.B. (sic), intersepta (sic) a la linea (sic) Este de dichos Hatos en un punto que se localiza cerca de una capilla conocida en el lugar como “El Muerto de Potrerito”? contestó: “si es cierto”.- Décima Tercera: Diga el testigo a que distancia aproximadamente y en que sentido queda la Capilla conocida como el Muerto de Potrerito, del sitio donde por ese lado termina la línea de alambre que separa a los Hatos S.B. y s.F.? Contesto: La Capilla queda a uno setecientos metros de aproximación al Sur”.- Cesaron. En este estado la Abogada A.F., Co Apoderada Judicial de la parte querellante, procede a repreguntar al testigo de la siguientemanera (sic): PRIMERA: Diga si desde el año 1993, usted no visita el Hato S.B. (sic) del señor R.F.? Contestó: “Si lo visito”.- SEGUNDA; diga si en el año 1.993 fue la última vez que usted visito el Hato S.B. (sic), Contesto: “no siempre lo visito, lo he visitado cuando han necesitado de mis servicios por esa zona.- TERCERA: Diga desde que fecha usted no visita el Hato S.B.? contesto: desde hace aproximadamente como dos o tres semana (sic) que el señor me dijo que le sirviera como testigo a esa linea (sic) que lo separa del Hato S.F. y S.B. y yo fui para rectificar la línea que yo habia (sic) mensurado hace tiempo y es la misma linea (sic).- CUARTA: Diga si ante de esas dos o tressemanas (sic) usted habia (sic) ido al Hato S.B.? contesto: que yo recuerde no.- QUINTA Diga cuanto tiempo tenia usted que no iba a S.B. (sic) antes de esas dos o tres semanas a que usted ha hecho referencia? contestó: Las veces que ido ahí es en es en (sic) asunto de mi profesión.- SEXTA: Diga si usted ha ido este año a la finca o hato S.F.? contestó: no he ido. Septima (sic): Diga si posteriormente al año 1993 usted ha realizado trabajos de mensura en los Hatos S.F. y s.B. (sic)? contestó: “si he realizado en el Hato S.F., he mensurado potreros dentro del Hato S.F., por ejemplo trabajo de deforestación y preparación de tierras, para saber el área de los potreros.- Octava: Diga si en el presente año 2003, usted ha hecho los trabajos a que se ha referido en el Hato S.F.? Contesto: No yo, no he hecho nada.- Novena: Diga la fecha en que usted ha hecho los trabajos a que se ha referido en el Hato S.F.? en este estado el Abogado (sic) G.B., con su carácter de auto expone: Solicito al Tribunal releve al testigo de contestar a la repregunta en la forma en que ha sido formulada, toda vez que la misma inquiere sobre fecha, que es precisamente que es uno de los casos de excepcion (sic) legales donde se le permite solicitar a los testigos consultar apuntes y en el presente caso el testigo carece del material donde apuntan los trabajos que realiza.- En este estado interviene la Abogada (sic) A.F. (sic), con el carácter ya espresado (sic) y expone le solicito al Tribunal comisionado respectuosamente (sic) declare improcedente lo solicitado por la contraparte ya que la repregunta se la formule conforme a lo respondido en la sexta repregunta y tambien (sic) conforme a lo declarado por este testigo en este Acto, el fue quien señalo que en el año 1993 hizo trabajos de mensuras en el Hato S.B. (sic) y S.F. por ordenes de quien en vida se llamara V.F.O., conocido como “Vitoco”, razón por la cual solicito ordene al testigo contestar la anterior repregunta, aunado a que el testigo es un testigo calificado ha dicho que tiene como profesión ser Topografo (sic), y por otro lado la facultadde (sic) relevar al testigo esta reservada al juez de la causa.- En este estado el Abogado (sic) G.B. expone insisti (sic) en el pedimento por dos razones: Primera: Que el testigo haya mencionado el año 1993, como el año en que realizo unos trabajos, eso no debe tomarse como una fecha, por cuanto este concepto implica dia (sic), mes y año, lo cual es muy difícil de recordar, Segundo: Por que es falso que los Jueses (sic) comisionados carecan (sic) de facultades para proteger a los testigos de todo acto o hecho que pueda visiar (sic) su testimonio, siendo mas bien obligación de los comisionados elabar (sic) a los conocimientos de los comitentes la mayor veracidad sobre los hechos que aquel requiere para decir en justicia. En este estado el

    Tribunal (sic) vista la (sic) exposiciones de las partes, deconformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 485 del Código de Procedimiento Civil ordena al testigo contestar la pregunta reformulada, salvo de la apreciación del Tribunal de la causa.- Contesto: En este estado el Abogado (sic) Gaudencia (sic) Balza Reclamo (sic) ante el comitente de la presente decisión. Contesto: No, hace machos años yo hice trabajos en el Hato S.F.d. mensurar potreros en áreas agricolas (sic) y mensurar deforestación.- Decima (sic): Por que le consta que la línea que según usted separa los Hatos S.F. y S.B. (sic), pérmanecen (sic) intacta y no han sido destruidas? contesto: Por que yo, las revice (sic) cuando el señor Romulo (sic) me nombró como testigo, yo me traslade al Hato a verificar la línea y me encontré que es la misma.- Decima (sic) Primera: Diga en que año se construyó esa línea que según usted separa a los Hatos S.B. (sic) y S.F.? contestó: eso lo sabran (sic) los dueños por que yo cuando yo fui a mensurar esa linea (sic) existia (sic). Decima (sic) Segunda: Por que le consta entonces de que se trata de la misma línea? contestó: Por que ese fue el lindero que a mi me dieron y a_hora (sic) lo acabo de rectificar.- Decima (sic) Tercera: Diga quien le dio ese lindero? contesto: El Señor Victor (sic) Felizola Oraa, que era el presidente de la Agropecuaria Sanat (sic) Fe y fue el que me contrato.- Decima (sic) Cuarta: Diga cuantos estantes de madera nueva tiene la cerca que según usted separa los Hatos S.F. y S.B. (sic)? contesto: Yo no fui contratado para contar estantes, fui hacer la rectificación y constate (sic) que habian (sic) unos estantes nuevos.- Décima Quinta: Contesto (sic): Diga cuanto arboles (sic) estan (sic) incrustados en la cerca que segun (sic) usted divide a los Hatos S.B. Y S.F.? contesto: Le repito hay varios, pero no los conte (sic) yo fui ha rectificar la linea (sic) para ver si_era (sic) o no era.- Decima (sic) Sexta: Diga si usted conoce al ciudadano: J.D.P., quien es obrero en el Hato S.B. (sic)? contesto: No lo conozco.- En este estado el Abogado G.B. expone: por cuanto este testigo ha sido sometido a los rigores de la presente prueba durante hora y media y por cuanto la contra parte ha ejercido suficientemente su derecho a la defensa, al haber formulado dieciseis (sic) repreguntas, con fundamento en el Primer aparte del Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal (sic) comisionado lo considere suficientemente examinado y de por terminado el presente acto.- En esta (sic) estado interviene la Abogada A.F. (sic) la Coapoderada (sic) de la parte Querellante (sic) y expone: Le solicito al Tribunal respetuosamente desetime (sic) el pedimento de la contraparte por improcedente, ya que tengo el derecho de hacerle al testigo veinte repreguntas por aplicación analogica (sic) de las posiciones juradas, en consecuencia le pido al Tribunal (sic) me permita seguir interrogando al testigo hasta completar las veinte repreguntas, y en cuanto a lo manifestado por la contra Parte (sic) de que lo declare suficientemente examinado, le recuerdo que esta facultad tambien (sic) le esta reservado al Juez de la Causa.- En este estado el Tribunal visto el pedimento formulado por la querellante concede quince minutos a los fines de continuar repreguntadno (sic) al testigo, siendo en este momento las 11:40 a.m., Decima (sic) Septipma (sic): Diga si usted conoce a los Hermanos Fermín y J.G.A., quienes trabajan y viven en el Hato S.B.? Contesto: “No los conozco”.- Decima (sic) Octava: Diga por conocer usted el Hato S.F., mencione cuales son sus bienhechurías? contesto: Lo que yo, entiendo es siembra.- Décima Novena: Si usted le sirve de testigo a todas las personas alas cuales le hace levantamiento topografico (sic)? contestó: “No, primera vez”.- Veinte: Diga por que entonces esta declarando en este juicio? Contesto: por que me nombro R.F. para testiguar que si esa fue la línea divisoria del Hato S.F. y S.B., cuando yo hice la separación.- Cesaron.

    En relación a las declaraciones rendidas por el testigo T.B., este juzgador para decidir observa: que al momento de ser repreguntado en el particular tercero señaló que tenía 2 o 3 semanas sin visitar el Hato S.B., asimismo se desprende del particular cuarto que el testigo señaló que antes de esas 2 o 3 semanas a la que se refirió en la pregunta anterior, el no había ido al hato S.B., en este mismo orden del particular quinto se desprende que se le preguntó, lo siguiente: ¿Diga cuanto tiempo tenía usted que no iba a S.B. antes de esas dos o tres semanas a que usted ha hecho referencia?, contestando: “Las veces que he ido ahí es en asunto de mi profesión”, de igual manera observa este juzgador, que en el particular sexto se le preguntó lo siguiente: ¿Diga si usted ha ido este año a la Finca o Hato S.F.?, contestó: “no he ido”, de lo antes expuesto se desprende que el testigo en cuestión incurre en contradicciones toda vez que primero señala que tenía dos o tres semana sin ir al Hato S.B., y en la repregunta quinta se puede observar que la respuesta del testigo no es acorde con lo que se le está preguntando, toda vez que se le pregunta que cuando había sido la última vez antes de esas tres semanas que había visitado el Fundo S.B. y él responde que él va para ese Fundo por asunto de su profesión, siendo el caso que aquí no se le pregunta los motivos por los cuales el se dirige al fundo S.B. sino por el contrario, lo que se le preguntó es, cuándo estuvo allí y no el porqué, así como esta repregunta aunada a la repregunta cuarta señaló que antes de esas 2 o 3 semanas el no había asistido antes a ese Hato, así como también se desprende de la repregunta sexta que el testigo en cuestión señaló que él no había asistido al Hato S.F., es por lo que este sentenciador desecha las deposiciones rendidas por el testigo T.J.B., sin otorgarle ningún valor probatorio. Y así se declara.

    El ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.805.136, depuso sus declaraciones ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos (primera pieza, folios 235 al 238):

    Sic… “Primera: Diga el testigo si conoce sufiente_mente (sic) al ciudadano R.F.O.? contesto: “Si lo conozco”.- Segunda: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano G.E.F.O., mejor conocido como el “Pelon (sic) Felizola”? Contesto: “si lo conozco he tenido negocios con el le he comprado. Tercera: Diga el testigo si conoce suficientemente a la ciudadana M.I.D.F.? contesto: “Si la conozco desde hace muchos años”. Cuarta: Diga el testigo si conoce al Hato S.F., ubicado en el municipio El S.d.E. (sic) Guárico? contesto: “si lo conozco”. Quinta: Diga el testigo si conoce el Hato S.B. (sic), ubicado tambien (sic) en el Municipio El Socrro (sic) del Estado (sic) Guárico? Contesto: “Si lo conozco”. Sexta: Partiendo desde la población del Socorro, diga el testigo por que carretera se llega al Hato S.F.? contesto: Via (sic) S.M.d.I. como a kilometro (sic) y medio aproximadamente.- Séptima (sic) Saliendo de la población del Socorro, por que carretera y vía de penetración se llega al hato S.B. (sic)? Contestó: Vis (sic) s.M.d.I. a tres kilometros (sic) aproximadamente, hay un fundo de nominado (sic) Las Lomas, buscando via (sic) Corocito Peñero aproximadamente Ocho (sic) kilometros (sic), hay (sic) esta ubicada la finca.- Octava: Digale (sic) el Testigo (sic) al Tribunal (sic) como es de cierto que durante los años 2001 y 2002, Usted (sic) sembro (sic) maíz y sorgo en el potrero conocido como “Potrerito”, el cuál es parte del Hato S.B. (sic)? contestó: “Eso es cierto” Novena: En correspondencia con la repuesta (sic) anterior, diga el testigo por orden de quien sembró maíz y sorgo en “Potrerito” durante los años 2001 y 2002 Contestó: “por de_parte (sic) del señor R.F. y mi respectivo contrato de arrendamiento.- Décima: Diga el testigo como es de cierto que ese potrero conocido como “Potrerito” por su lindero Norte pega con el Hato S.F., separado o dividido por una vieja línea de alambre de púas y estantes de madera Contestó: “si eso es cierto”.- Décima Primera: Diga el testigo como es cierto que la línea de alambre de púas y estantes de madera que por ese lado separan al potrero llamado “Potrerito” del Hato S.F. y que es la misma que continua hacia el Oeste, hasta la Quebrada de Salsipuedes, aun se encuentra intacta, es decir no ha sido destruida? contestó: “Si esa es la línea que yo conozco y hace pocos día (sic) la vi (sic) intacta y esta igual como la vi (sic) en el verano pasdo (sic) cuando recogi (sic) mi cosecha en enero aproximadamente.- Decima (sic) Segunda: Diga el testigo, en correspondencia con respuesta anterior, que destino le dio Romulo (sic) Felizola ha ese potrero llamado Potrerito en el mes de Enero del presente año, cuando el se lo entregó a Romulo (sic) Felizola despues (sic) de haber recogido la cosecha? contestó: Pastorial (sic) su ganado.- Cesaron.- En este estado la Abogada A.F.C., Co-Apoderada Judicial de la Parte Querellante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Por que le consta que Romulo (sic) Felizola destino (sic) en el mes de Enero el potrero que usted señala como “Potrerito” para meter su ganado? contesto: por que a pena saco el ultimo camión de maíz y el ganado ya viene para el potrero. Segunda: Diga cuanta (sic) reses metio (sic) el señor Romulo (sic) Felizola en el potrero referido por usted? Contesto: bueno exactamente la cantidad yo no la se, pero un aproximado de doscientos y pico de vacas de ordeño.- Tercera: Diga cuantas estaria (sic) tiene ese potrero que usted llama “Potrerito”? Contesto: Aproximadamente cien estareas (sic). Cuarta: Cuantas estareas (sic) sembro (sic) el año pasado? contesto: Bueno aproximadamente cien estareas (sic). Quinta: Diga si ademas (sic) de usted otras personas siembran ese potrero que usted llama “Potrerito”? contesto: Bueno durante esos dos años yo lo sembre (sic) solo, el año anterior lo sembró otro señor y ahora este año lo sembró el señor Rómulo con Geronimo (sic) Felizola, exepto (sic) el pedazo ese que no lo sembró nadien (sic). Sexta: Diga si le gustaria (sic) que el señor Romulo (sic) Felizola Ganara (sic) este Juicio (sic) para poder seguir usted sembrando en el Hato S.B. (sic)? Contesto: “Me gustaria (sic) que gane el que tenga la razón”. Septima (sic): Diga desde que año usted conoce a Romulo (sic) Felizola? contesto: Bueno de vista desde el año Noventa (sic) y siete, lo oia (sic) pero no sabia quien era. Octava: Diga desde que año usted tiene trato con el señor Romulo (sic) Felizola? contesto: desde el 97.- Decima (sic); Diga si ustedha (sic) quedado conforme con las compras que le ha hecho a Pelon (sic) Felizola? contesto: Bueno si, al tanto le compre una cosechadora Shondil (sic) donde no hemos hecho ninguna documentación.- Décima Primera; Diga si usted cancelo a Pelon (sic) Felizola esa cosechadora? contesto: si yo tengo mi recibo. Decima (sic) Segunda: Diga el mótivo (sic) por el cual no han hecho el documento de venta de dicha cosechadora? Contesto: Bueno confio (sic) en el y pienso que esta en buenas manos.- Decima (sic) Tercera; Diga si Pelon (sic) Felizola es su amigo? contesto: Buno (sic) yo no estoy bravo con el no tengo nada en contra, nuca (sic) he tenido problema con él.- Decima (sic) cuarta: Diga porque entonces esta declarando en el presente juicio? contesto: Por que tengo conocimiento de eso.- Decima (sic) Quinta: Diga o señale cuales son esos conocimientos que usted tiene sobre eso? contesto: Bueno que hesembrado (sic) el potrero durante dos años, con mi contrato de arrendamiento.- Decima (sic) Sexta: Diga desde que año el señor Romulo (sic) Felizola posee el Hato S.B. (sic)? contesto: Mira no te se decir en siete años que tengo sembrado alli (sic) en esa finca es de parte de él.- Decima (sic) Septiema (sic): Por conocer usted el Hato S.F. diga cual es el Lindero Este de dicho Hato? Contesto: La Carretera que conduce a Corocito Peñero y Centro de Recria (sic) La Manga propiedad de Victor (sic) Felizola. Decima (sic) Octava: Diga si A.H. es su Tio (sic)? contesto: No, el es primo mio (sic).- Decima (sic) Novena: Diga si Usted (sic) sabe que su p.A.H. fue demandado por el señor Romulo (sic) Felizola por 150 Hectareas (sic) que el ocupa en el Hato la Victoria o Las Peñas de Cocho? contesto: “Mira la verda (sic) que me entero no sabia nada de eso.- Veinte: Diga cuales son los hechos que se discuten en este pleito? contesto: Un pedazo de Tiera (sic) “Potrerito”.- Veintiuno: Diga cuanto mide ese pedazo de tierra que usted señala que esta en “potrerito”? contesto: mi (sic) yo exactamente no lo se por que yo no lo he medido, pero si como lo he sembrado se un aproximado cono (sic) 2o (sic) o 25 Hectareas (sic).- Veintidos (sic): Diga quien le pidio (sic) que viniera a declarar en este juicio? contesto: Bueno el señor Rómulo, si por que tengo dos años que sembre ese potrero y conozco perfectamente la linea (sic) que divide el Potrero Potrerito de S.F.…”.

    De las declaraciones rendidas por el ciudadano J.R.H., este juzgador para decidir observa: Que cuando se interroga al referido testigo en la repregunta veinte al tenor de que exprese cuales son los hechos que se discuten en este pleito, contestó que los hechos sobre los cuales versa el presente pleito es sobre un pedazo de tierra de “Potrerito”, asimismo se observa de la repregunta veintidós que el testigo le señaló al tribunal que han pasado dos años desde que el sembró en ese potrero y que ese es el motivo por el cual el conoce perfectamente la línea, de lo que se desprende que tiene dos años desde que no pasaba por la zona, por lo que no tiene un conocimiento reciente de los hechos, como para constatar las situaciones debatidas en este proceso, razón esta por que no se le otorga valor alguno a sus declaraciones.

    Ahora bien, en cuanto al testigo R.H., se desprende al folio 240 de la primera pieza del presente expediente que el Juzgado Segundo de los Municipios L.I.L.M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 29 de octubre del año, 2.003 declaró desierto el acto de la declaración de dicho testigo en virtud de no haber sido presentado por la parte promovente, de igual manera se desprende de las actas del expediente que con posterioridad no compareció para testificar, motivo por el cual el mismo no rindió su declaración en este causa. En consecuencia este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, no tiene elementos de convicción para determinar su conocimiento o no de los hechos controvertidos en la causa. Y así se establece.

    El ciudadano A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.798.3889, depuso sus declaraciones ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos (primera pieza, folios 240 al 243):

    Sic… “PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano ROMULO (SIC) FELIZOLA ORAA? contesto: “si lo conozco”.- SEGUNDA: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano G.E.F.O., mejor conocido como el Pelon (sic) Felizola? Contesto: “Si lo conozco”.- TERCERA Diga el testigo si conoce suficientemente a la ciudadana M.D.F.? Contesto: “Si la conozco”.- CUARTA: Diag (sic) el testigo si conoce a los Hatos S.F. y S.B., ubicados en el Municipio El S.d.E.G.? contesto: “Si lo conozco”.- QUINTA: Diga el testigo que via (sic) o carretera se utiliza para llegar al Hato S.F., saliendo desde la población del Socorro? contesto: “Via (sic) S.M., kilometro (sic) y medio mano derecha.- SEXTA: Diga el testigo que via (sic) o carretera se utiliza para llegar al Hato S.B. (sic), saliendo desde el Socorro? contesto: “La misma via S.M., tres kilómetros (sic) a un sitio que llaman Las Lomas, hay (sic) se desvia (sic) a mano derecha para Corocito, a cuatro kilometros (sic) se le llega a la finca S.B. (sic). SEPTIMA (sic): Diga el testigo si conoce la linea (sic) de alambres de puas (sic) y estantes de maderas que separa a los Hatos S.F. y S.B. (sic)? contesto: “Si los conozco”.- OCTAVA: Diga el testigo en que condiciones se encuentra actualmente esa linea de alambres de puas (sic) y estantes de maderas que separa a los Hatos S.F. y S.B. (sic)? Contesto: “Bien”.- NOVENA: En correspondencia con la respuesta dada a la pregunta anterior, digale (sic) el testigo al Tribunal (sic) como es de cierto que esa linea (sic) de alambres que separa a S.B. (sic) de S.F. aun se mantiene en su sitio, es decir, no ha sido destruida? contesto: “No, ha sido, esta ahí.- DECIMA (sic): Diga el testigo como es decierto (sic) que un potrero conocido como “Potrerito”, que es uno de los Potreros del Hato S.B., pega con el Hato S.F.? contesto: “si pega”.- DECIMA (sic) PRIMERA: Diga el testigo como es de sierto (sic) que en el año 2002 usted hizo trabajos de mantenimiento en el potrero llamado “Potrerito”, por orden de ROMULO (sic) FELIZOLA? contesto: “Si”. Cesaron.- En este estado las abogadas Co-Apoderadas de la parte Querellante manifiestan que van a ejercer el derecho de repreguntar al testigo, de la siguiente manera, PRIMERA: Diga el testigo por que motivo se encuentra usted declarando en este Acto (sic)? contesto: “Por que trabajo con el señor R.F. y yo me siento a declarar este problema que tienen aquí.- SEGUNDA: Diga el testigo por que se siente a declarar en el problema que tiene el señor ROMULO (sic) FELIZOLA? contesto: Bueno yo fui a ver la linea que divide a S.F. y S.B. (sic) y el señor ROMULO (sic) me dijo que viniera a declarar.- TERCERA: Diga el testigo que le dijo el señor ROMULO (sic) a usted, que viniera a declarar? contesto: “nada”.- CUARTA: Diga el testigo por que usted manifestó anteriormente que el señor ROMULO (sic) le dijo que viniera a declarar? contesto: “por que yo le hice mantenimiento al Potrero de “Potrerito”.- QUINTA: Diga el testigo como tuvo usted conocimiento de que ese potrero que menciona “Potrerito” se llamaba de esa manera? contesto: “desde que lo conozco, se llama Potrerito.- SEXTA: Diga el testigo como obtuvo usted el conocimiento de que la linea (sic) que menciona en esta declaración, es la que divide los Hatos S.F. y S.B. (sic)? contesto: “esta ahí la linea (sic).- En este estado la ciudadana Abogada G.C., le observa al Tribunal (sic) que el testigo no da respuestas a las repreguntas que se le hacen, por lo tanto, solicito de la ciudadana Juez instruya al testigo con respecto a su obligación de dar respuesta en relación a lo que se le pregunta o abstenerse de declarar si tal fuere el caso.- En este estado el Abogado (sic) G.B., expone: me opongo al pedimento de la contraparte por las razones siguientes: Primero por que la valoración acerca de la pertinencia o no de las respuestas dadas a la repreguntas, no corresponden a este Tribunal (sic) comisionado, si no al de la causa que es quien lleva la carga de su valoración. Segundo: Conforme a la Ley (sic) al testigo se le debe tranascribir (sic) exactamente lo que dice y no lo que convenga a cualquiera de las partes en litigio; y tercero: por que la maliciosa sugerencia contenida en el pedimento inquiere que el testigo calle (sic) a las repreguntas formuladas, lo cual desnaturaliza la esencia de la prueba, ya que solo de las deposiciones testimoniales puede extraer el juzgador los elementos de convicción que requieren para administrar justicia.- Si este Tribunal (sic) comisionado, conforme al pedimento de la contra parte, indujere al testigo a no responder, estaria (sic) dejando de cumplir la misión que la Ley le Confiere.- En este estado la ciudadana Abogada (sic) G.C., Co-Apoderada (sic) Judicial (sic) de la parte

    Querellante (sic), Expone: “Vista la anterior exposición del ciudadano Abogado (sic) G.B., en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte Querellada, con todo respeto me permito observar al Tribunal de la causa, que siendo la parte querellada la promovente del testigo que declara en este Acto (sic), es precisamente a ella a quien le atañe, significativamente, el que la declaración del testigo sea efectuada de manera clara y precisa y no de la forma vaga e imprecisa como esta dando las respuestas, vale decir, respondiendo en forma incongruente con lo que se interroga; el solo hecho de que la parte promovente trate de evitar el examen adecuado del testigo, habla muy claro en cuanto al escaso conocimiento o ignorancia absoluta que de los hechos y sus causas tiene el declarante.- En consecuencia la parte que represento continua ejerciendo el derecho de repreguntar al testigo, de la siguiente manera: SEPTIMA (sic): Diga el testigo desde cuando trabaja para el señor ROMULO (sic) FELIZOLA? contesto: “siete años” OCTAVA: Diga el testigo por que lado revisó usted las cercas que menciona como divisoria de los Hatos S.F. y S.B. (sic)? contesto: “Por el Norte S.B. (sic) y Por (sic) el Sur (sic) S.F..- NOVENA: Diga Usted (sic) por donde se introdujo hasta llegar a la cerca que menciona anteriormente? CONTESTO: “De la parte Este al Oeste”. DECIMA: Diga el testigo si para revisar la cerca de la cuál hace referencia se introdujo por el Hato S.F. o por el Hato S.B. (sic)? contesto: “por el Hato S.B. (sic).- DECIMA (sic) PRIMERA: De acuerdo con su repuesta anterior y en su condición de trabajador para el señor ROMULO (sic) FELIZOLA, diga usted si observó alguna anormalidad cuando se traslado hasta la cerca de la cuál ha venido haciendo referencia? contestó: “Ninguna”.- Cesaron…”.

    De las declaraciones rendidas por el ciudadano A.R.P., anteriormente transcrita se desprende: que el mismo al preguntarle en el particular séptimo si conoce la línea de alambres de púas y estantes de madera que separa los Hatos S.F. y S.B., señaló que si conocía esa línea, en la pregunta octava señaló que esa línea de púas se encuentra bien, y en la pregunta novena señaló que la referida línea sigue en su sitio y que no ha sido destruida. En tal sentido no se observa contradicciones en el testigo en análisis, por lo que se aprecia su declaración.

    El ciudadano C.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.803.099, depuso sus declaraciones ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y lo hizo en los siguientes términos (primera pieza, folios 245 al 246).

    Sic… “PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano ROMULO (sic) FELIZOLA contesto: “Si lo conozco”.- SEGUNDA: Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano G.E.F.O., mejor conocido como el Pelón Felizola? Contesto: “Si lo conozco”.- TERCERA: Diga el testigo si conoce suficientemente a la ciudadana M.D.F.? contesto: “Si la conozco”.- CUARTA: Diga el testigo si conoce a los Hatos S.F. y S.B. (sic), ubicados ambos en el Municipio El S.d.E. (sic) Guárico? contesto: “Si la conozco”.- QUINTA: Saliendo desde la población del Socorro, que via (sic) se utiliza para llegar al Hato S.F.? contesto: “La via (sic) que va para S.M..- SEXTA: Saliendo desde la población del Socorro que carretera y vias (sic) se utilizan para llegar al Hato S.B.? contesto: “Se Utiliza (sic) la via (sic) yendo para S.M., llegando a las Lomas a mano derecha, via (sic) Corocito Peñero.- SEPTIMA (sic): Si conoce un potrero conocido en el lugar con el nombre de “Potrerito”, que es parte del Hato S.B. (sic)? contesto: “Si lo conozco”. OCTAVA: Diga el testigo, dentro del Hato S.B. (sic), donde esta ubicado ese potrero llamado potrerito? contesto: “Ese me queda hacia el Norte bajando hacia S.B..- NOVENA: Diga el testigo si ese potrero conocido como Potrerito pega con el Hato S.F.? contesto: “Si pega”.- DECIMA (sic): Diga el testigo si el día Sabado (sic) 14 de Junio del presente año vió a un grupo de Obreros (sic) echando una línea de alambres de puas para seprar (sic) una parte de ese potrero conocido como Potrerito? contesto: “Si lo vi”.- DECIMA (sic) PRIMERA: Diga el testigo si conoció a alguno o algunos de esos obreros y en caso de ser así diga sus nombres? contesto: “Si los conoci, uno es J.P. ese fue el que yo conoci (sic), por que eran como cuatro o cinco que habian.- DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si le consta que ese ciudadano J.P. trabaja con G.E.F.O., mejor conocido como Pelon Felizola? contesto: “Si lo conzoco”.- DECIMA (sic) TERCERA: Diga el testigo si conoce la línea de alambres de puas (sic) y estantes de madera que separa al Hato S.B. (sic) del Hato S.F.? contestó: “Si las conozco”.- DECIMA (SIC) CUARTA: Diga el testigo si esa Linea (sic) mencionada en la pregunta anterior aun permanece intacta en su sitio o si por el contrario ha sido destruida? contesto: “No esa linea (sic) esta intacta esta ahí.- En este estado las Abogadas (sic) apoderadas de las (sic) parte Querellante manifiestanque van a ejercer el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera, PRIMERA: Diga el testigo si entendió lo que le fue leido (sic)aquí en el Tribunal (sic) con respecto a la aplicación de la pena de prición (sic) que puede aplicarse a quien declara falsamente? contesto: “Si lo entendi (sic), porque yo digo la verdad SEGUNDA: Diga el testigo si le consta todo lo que ha declarado? contesto: “Si lo testigo (sic)”.- TERCERA: Diga el testigo por que le consta lo que ha declarado? contesto: “Bueno yo conozco los hechos”.- CUARTA: Diga el testigo a que hechos se refiere? contesto:”Bueno eso que dice que la señora Merli le destruyó la linea (sic) que divide a S.F. con S.B..- QUINTA: Diga el testigo de donde obtiene los recursos económicos para sostener a su familia? contesto: “Bueno por que me la paso trabajando alla en S.B.? contesto: ROMULO (sic) FELIZOLA SEPTIMA (sic) Diga el testigo si estaria (sic) de acuerdo con ser despedido de su trabajo en S.B. (sic)? Contesto: “Si estoy de acuerdo por que yo trabajo donde sea. OCTAVA: Diga el testigo desde cuando trabaja para el señor ROMULO (sic) FELIZOLA? contesto: “Bueno tengo diez años”. Cesaron…”.

    De las declaraciones rendidas por el testigo C.R.H. se desprende lo siguiente: que el referido testigo en las preguntas primera, segunda, tercera, cuarta, séptima, novena, décima, décima segunda, décima tercera, repregunta segunda, solo se limitó a afirmar las preguntas que les fueron formuladas, asimismo se desprende la repregunta tercera cuando se le preguntó porque le constaba lo que había declarado, respondió que él conocía los hechos. En tal sentido no se observa contradicción en su declaración, ni ninguna otra causa de inhabilitación, por lo que su testimonio es apreciado.

    DOCUMENTALES:

    Esta parte invocó el favor de la comunidad de la prueba con respecto a los documentos producidos con el escrito de querella, marcados con la letra “A” y “B”.

  9. Copia simple marcada con la letra “A” del documento de compra-venta registrado en la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Zaraza del estado Guárico, en fecha 7 de noviembre de 2.002, el cual quedó anotado bajo el N° 28, folio 141 al 144, Protocolo 1°, Tomo II, cuarto trimestre del año 2.002, mediante el cual el ciudadano R.F.O. (vendedor) da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable un lote de terreno constante de 383 hectáreas ubicadas dentro de los Fundos denominados “Morichal o S.F.” y Hato “S.B.”, al ciudadano G.E.F.O. (comprador), el monto de la venta fue pactado en la cantidad de siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 7.600.000,00). (Primera Pieza, folios 5 al 7).

  10. Copia simple marcada “B” de documento de compra-venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zaraza del estado Guárico, en fecha 7 de noviembre de 2.002, el cual quedó anotado bajo el N° 27, folio 137 al 140, Protocolo 1°, Tomo II, cuarto trimestre del año 2.002, mediante el cual, el ciudadano R.F.O. (vendedor) da en venta simple e irrevocable una extensión de terreno constante de mil hectáreas (1.000 has.), las cuales se encuentran ubicadas dentro del Fundo denominado “Morichal o S.F.” de la jurisdicción del Municipio El S.d.e.G., a los ciudadanos Dubraska Berlin y J.N.F.I. (compradores) quienes son menores de edad, de el precio de esta venta fue convenido en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). (Primera Pieza, folios 8 al 10).

    En cuanto a las pruebas documentales, enumeradas por este juzgador bajo los números 1 y 2, las cuales se encuentran identificadas con las letras “A” y “B”, respectivamente, reseñadas con anterioridad, y donde la parte querellada invocó el favor de la comunidad de estas pruebas, este juzgador para decidir observa: Que así como se expresó con anterioridad en este fallo, las referidas pruebas versan sobre copias simples de instrumentos públicos y que las mismas van dirigidas fundamentalmente a demostrar que tanto el ciudadano G.E.F.O., como los menores Dubraska Berlin y J.N.F.I., quienes son esposo e hijos de la querellante, respectivamente, son propietarios del lote de terreno objeto del presente juicio, y estos ciudadanos son propietarios en virtud de la venta que le fue efectuada por el ciudadano R.F.O. quien es la parte querellada en la presente causa. Visto que las referidas probanzas se encuentran constituidas sobre copia simple de instrumentos públicos es por lo que esta alzada aprecia las mismas en virtud de estar investidas de fe pública por emanar de un funcionario público actuando dentro del ámbito de su competencia. Sin embargo, las mismas, son apreciadas únicamente a los fines de dejar constancia de su contenido, ello en virtud de considerar que tales instrumentos, individual o conjuntamente considerados, no aportan elementos probatorios alguno que conlleve a este sentenciador a desvirtuar los hechos y situaciones alegados por la querellante en su escrito libelar, ello en función de determinar quien decide, que los mismos se encuentra indefectiblemente constituidos por documentos de compra-venta, vale decir, sobre instrumentos probatorios de transmisión de un derecho real de la propiedad, situación esta, que a los fines de una acción interdictal como la que nos ocupa, resultan evidentemente irrelevantes ya que en este tipo de juicio lo que se discute es la posesión y no la propiedad del inmueble, siendo tales conceptos, la propiedad y la posesión, absolutamente diferentes en su génesis jurídica, en su tratamiento procesal, en sus defensas, así como en su bien jurídico tutelado.

    En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto esta superioridad aprecia tales probanzas, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su contenido. Y así se establece.

    EXPERTICIA:

    Promovió ésta parte la prueba de experticia, a los fines de demostrar los siguientes puntos de hechos:

    Sic… “PRIMERO: El tiempo aproximado de construcción de la cerca de alambre de púas y estantes de madera, que dividen los terrenos que forman parte del Hato “SANTA FE”, de los terrenos que forman parte del Hato “SANTA BARBARA”. SEGUNDO: El tiempo aproximado en que fueron adheridos a varios estantes de madera los trozos de alambre de púas referidos por la Querellante, como formando parte de la línea divisoria de los terrenos de los Hatos “SANTA FE”, de los terrenos del Hato “S.B.”.

    Cursa a los folios 2 al 12 de la segunda pieza del presente expediente, que el experto designado ingeniero J.F.O.C. consignó escrito mediante el cual presentó las conclusiones a la experticia practicada, y en el cual dejó constancia de lo siguiente: Que para la práctica de la referida inspección se utilizó el método de la observación directa, basándose fundamentalmente en los conocimientos científicos adquiridos en la universidad y en la experiencia acumulada durante varios años de ejercicio de su profesión. En un primer recorrido de reconocimiento observó que la línea que separa a S.F.d.S.B. comienza en el lindero este de ambos predios, a la margen derecha de la vía a Corocito Peñero, colocándose en sentido norte-sur, concretamente al frente de una quesera abandonada para el momento de mis actuaciones. De allí se dirige en sentido este-oeste, y con algunas desviaciones, tipo zig-zag, llega al lindero oeste del Hato S.B., en la quebrada de salsipuedes. En ese primer recorrido pudo observar que toda la línea está por debajo de una hilera de árboles y arbustos, algunos de gran tamaño, lo cual le permitió afirmar que fue construida antes del nacimiento de tales árboles y arbustos. Luego de ese recorrido realizó otro recogiendo en detalles todo cuanto consideró útil y necesario a los fines de esta experticia, fue así como se dedicó a observar detenidamente y a analizar los estantes o estantillos que sirven de soporte a los alambres, habiendo prestado especial atención a los “esquineros” o “madrineros”, que son tallos de árboles que en su centro (corazón) presentan mayor resistencia a los efectos del tiempo; observándolos pudo constatar que en sus capas externas presentaron deterioros, los cuales le permitió afirmar que los mismos llevan más de treinta años de enclavados en el suelo. Igualmente observó varios estantillos no madrineros que igualmente presentan gran deterioro, lo que evidenció que fueron enclavados desde hace muchos años. También observó varios árboles nacidos a lo largo de la línea en estudio, con un desarrollo vegetativo de treinta años aproximadamente, en los cuales se observan incrustaciones de los alambres con que está construida la línea, los cuales están ya incorporados como parte de dichos árboles. Dada la edad aproximada de esos árboles (30 años) y dado que los mismos evidentemente nacieron después de la existencia de la línea de alambres en análisis, concluyó que esta última tiene una data superior a esos treinta años. En relación con los árboles nacidos a lo largo de la línea de alambres objeto de esta experticia, pudo observar también que algunos de ellos han desarrollado sus ramas dejando encerradas entre ellas a los pelos de alambres de la línea, lo cual le permitió afirmar que también nacieron después de construida la línea y como se trató de variedades típicas de la zona (mora, guasita, cuji), que se desarrollaron de forma silvestre, es decir, sin prácticas agronómicas (fertilización, riesgo, control de plagas, etc.), lo que a sus dichos hace el crecimiento lento, se concluyó que la línea de alambres examinada data de más de 30 años, ya que esa es la edad aproximada que estimó. Finalmente observó los alambres de púas con que está construida la línea experticiada. Los alambres originales se observaron totalmente oxidados y pertenecen a un modelo que ya no se comercializa en Venezuela y eso lo pudo comprobar en virtud de que le comparó con los alambres utilizados en las reparaciones. En cuanto al proceso de oxidación de los alambres originales pudo observar que su deterioro se debió al transcurso de muchos años, pues los demás factores de oxidación no se han presentado en ese sitio por las siguientes razones: a) dichos alambres no han permanecido bajo inundaciones, pues la línea observada está construida sobre unas colinas y b) tampoco han sido expuestas a los efectos de los calores excesivos (candelas), pues de haber sido así los estantes y madrineros hubieran presentado signos de haber sido expuestos a tales rigores, situación que no existe, pues no presentó deterioro por combustión.

    De la experticia reseñada con anterioridad se desprende que el experto en la misma dejó constancia que luego de haber sido examinado tanto los alambres, estantillos y madrineros con los que se encuentra construida la línea de alambres de púas que separa los Hatos S.F. y S.B., así como también luego de haber observado los árboles y arbustos que cubren la mencionada línea por encima, concluyó que la mencionada línea de alambre tiene una existencia de más de treinta (30) años desde que se construyó originalmente, así mismo concluyó que la referida línea de alambre ha sido varias veces reparada toda vez que cumple el fin perseguido con ella. Por todo lo antes expuesto, este juzgador aprecia la referida experticia judicial.

    IV

    ANÁLISIS DECISORIO

    Analizadas como han sido todas y cada una de las probanzas promovidas y efectivamente evacuadas en el presente juicio, y circunscrito como ha sido la situación fáctica planteada al marco normativo propuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario determina, con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso, la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, de la cual está investido, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente constitución señale, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplísima tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo constitucional garantiza.

    Así pues establecido lo anterior, considera esencial quien decide realizar las siguientes observaciones, acerca de la naturaleza jurídica de la institución interdictal posesoria, a saber:

    Según la Doctrina mas consolidada, tanto nacional como extranjera, la cual se refleja en reiterada jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia – hoy Tribunal Supremo de Justicia- en Sala de Casación Social, los interdictos posesorios son acciones sumarísimas para hacer valer en beneficio del interés privado de los particulares y del interés público en la paz social, de las situaciones de hechos atinentes a la posesión, en cuanto a la tenencia de una cosa o goce de un derecho ejercido directamente o por medio de otras persona que detiene la cosa o ejerce el derecho a nombre de quien compete.

    Tratándose de un interdicto que versa sobre un lote de terreno rústico que además de extra-urbano, debe señalarse, como es criterio sustentado por nuestros tratadistas, que han de aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil, referidas a éstos juicios.

    Conforme a tales presupuestos legales, jurisprudenciales y doctrinales, en atención a las pruebas cursantes en autos, corresponde a los querellantes, la demostración de los actos perturbatorios que esgrimen para base a su pretensión.

    De ahí que en el interdicto de a.p.p. debe probarse los supuestos que dispone el artículo 782 del Código Civil, el cual establece:

    Articulo 782. Quien encontrándose en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

    El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien es facultativo intervenir en el juicio.

    En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve”.

    De la norma supra transcrita se evidencia que son requisitos indispensables para que nos encontremos en presencia de una acción de querella interdictal de amparo los siguientes:

    a). Que la posesión sea mayor de un año. Se trata de que el querellante pretendido poseedor que propone la querella interdictal, haya estado en posesión del bien, ejerciendo actos posesorios sobre el mismo, durante un lapso mayor de un año con anterioridad a la fecha en la que se produzca la perturbación.

    b). Que la posesión sea legítima. La posesión es legítima cuando se cumple los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil. Para ser considerada como tal debe ser continua, no interrumpida, pacifica pública no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.

    c) Que se trate de posesión de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles.

    d.) Que la posesión sea perturbada. La perturbación debe consistir en actos materiales o civiles que, apreciados objetivamente, redunden la alteración, lesión o menoscabo de la posesión colidiendo con ella o menoscabándola. Pero para que tales actos materiales constituyan actos de perturbación que den lugar a la protección posesoria por la vía interdictal de amparo, requiere la intencionalidad del autor de la perturbación de desconocer la posesión del poseedor a quien se le perturba su ejercicio.

    e.) Que la acción se intente dentro del año siguiente a la perturbación. El artículo 782 del Código Civil exige que la acción interdictal de amparo sea intentada dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho perturbatorio. Tratándose de solo un hecho constitutivo de la perturbación, el año se contará desde la ocurrencia del mismo; pero tratándose de perturbación continuada, representada por una serie de hechos sucesivos que deben ocurrir necesariamente para que la perturbación o del último acto que consume la misma “en tal caso, se trataría de una cuestión de hecho que deberá determinar el juez”

    f.) Que la ejerza el poseedor legítimo. La acción interdictal de amparo contra actos perturbatorios de la posesión corresponde en titularidad al poseedor legítimo de la cosa, esto es, a quien ejerce la posesión con aimus domini, con intención de poseerla como suya propia, siendo por tanto el legitimado activo de la relación procesal. Ahora bien, la acción puede ser intentada también por el poseedor precario, pero siempre en nombre y en interés de quien la posee, a quien le será facultativo intervenir en el juicio, conforme a la primera parte del artículo 782 del Código Civil.

    g) Que se intente contra el ejecutante de los actos perturbatorios.

    Por otro lado, desde el punto de vista eminentemente agrario, éste tribunal superior, estima prudente, señalar que la posesión agraria difiere de la netamente civil. Así, el Dr. R.J.D.C. (Derecho Agrarios, Instituciones. Pág. 141); estima que la posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agrarias conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de las tierras propias o ajenas, que permiten retener la propiedad o adquirirla. Mas adelante señala que es la tenencia directa, productiva, continua e ininterrumpida de un predio rústico. Posesión es el ejercicio de actos posesorios sobre un predio rústico, es decir, su explotación económica. No puede en consecuencia haber una posesión agraria sin que se tenga el bien de la cosa, de manera tal que ésta produzca.

    Por ello, como lo ha asentado éste tribunal superior en reiteradas decisiones, en materia de interdictos posesorios, el juez no puede limitarse a examinar la posesión a la l.d.C.C., sino también a través de las normas de la legislación agraria, es decir, si la posesión consiste en actos que permitan calificar la finca de que se trata como eficientemente explotada, porque existe pastos cultivados y la realización de mejoras tales como cercas, establos, abrevaderos, plantaciones o crianza de ganado, de acuerdo a la capacidad de los pastos, y en general, porque se aprovechan los recursos agrícolas del predio.

    Ahora bien, establecido lo anterior y siguiendo la misma línea de argumentación, el tribunal observa lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, el cual dispone:

    Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarlo, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte debe probar el pago o el hecho que a producido la extinción de su obligación.

    Principio de la carga probatoria, igualmente contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

    Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”

    Estas reglas constituyen un aforismo en el derecho procesal, el juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, o según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y probados por las partes en juicio.

    Así, la carga de la prueba, según nos dice los principios generales del derecho, no es una obligación que el juzgador impone caprichosamente a una cualesquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la demanda, así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, partiendo del principio INCUMBI PROBATIO QUI DICIT NIN QUI NEGAT, vale decir, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega; más el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho; REUS IN EXCIPIENDO FIT ACTOR, al tornarse el demandado actor, a su vez, en la excepción, este principio se armoniza con el primero, y en consecuencia, sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.

    Por consiguiente, el peso de la prueba, no puede depender de la circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en el juicio, dado que, ninguna demanda o excepción alguna puede prosperar si no se demuestra. El principio, por tanto regulador del deber de probar debe entenderse, que tiene como base de su demanda o excepción la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que, sin ésta demostración la demanda, o la excepción no resulta fundada.

    Por último, la carga de la prueba como se ha señalado, se impone por ley, pero además la ampara el interés de las partes, pues si quien está obligado a probar su afirmación no lo hace, su pretensión será desestimada, dado que el juez solo procede según lo dispuesto en el artículo 1.354 del código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, en torno a la situación de hecho planteada en esta causa, así como también en torno a que se subsuman o no tales situaciones al texto normativo reseñado en precedencia, este Juzgado Superior Primero Agrario concluye: que la parte querellante única interesada en hacer prosperar su acción de querella interdictal de a.p.p. de la posesión, no logró a juicio de este sentenciador, demostrar todos y cada uno de los supuestos esenciales para la procedencia de la acción interdictal incoada, todo ello en virtud de considerar la alzada, que de la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente no se desprende, que la parte querellante ciudadana M.R.I.d.F., haya probado fehacientemente que la perturbación sufrida fuese efectuada por el querellado, vale decir, por el ciudadano R.F.O., todo ello en virtud de considerar quien decide, que fueron desechadas por este sentenciador todas y cada una de las declaraciones de los ciudadanos J.A.P., J.R.P., J.R.P.F., y F.P., quienes constituían la totalidad de la prueba testimonial promovida y evacuada extralitem por la accionante, ello como producto de la no ratificación durante el lapso probatorio de las testimoniales de los ciudadanos J.A.P., J.R.P. y F.P., así como de haberse desechado la testimonial del ciudadano J.R.P.F.. Asimismo y en este mismo orden de ideas observa la alzada, que igualmente fueron desechadas por esta superioridad las testimoniales de los testigos que fueron promovidos en el lapso probatorio.

    Igualmente observa quien decide, que únicamente fueron apreciadas por este sentenciador la copia simple de los documentos de compra venta suscrito entre los ciudadanos R.F. y el ciudadano G.E.F.O., así como también entre el ciudadano R.F. y e los ciudadanos Dubraska Berlin y J.N.F.I., actas de nacimiento de los ciudadanos Dubraska Berlin y J.N., acta del matrimonio contraído entre los ciudadano G.F. y M.I., constancia de la inscripción del hierro quemador del ganado propiedad del ciudadano G.F., así como también copia certificada del documento a través del cual se realizó la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos P.M.d.F., R.F.O. y G.F.M., del plano donde se desprende la partición de la comunidad, así como la inspección judicial extralitem la cual fue ratificada en juicio, las cuales no obstante haber sido apreciadas por este sentenciador, las mismas tal y como se expuso en su oportunidad, fueron apreciadas únicamente para dejar constancia de su existencia y de su consignación en autos. Todo ello, en virtud de considerar esta superioridad, que las mismas no pueden de forma alguna adminicularse a lo establecido por los testigos promovidos y evacuados por la accionante, dado que los mismos en su totalidad fueron desechados por quien decide. Toda vez que, la prueba idónea en la querella interdictal es la prueba testimonial, por tratarse de una situación de hecho.

    Por último determina este sentenciador, que en virtud a la falta probatoria idónea para determinar las situaciones de hecho alegadas y formuladas por la querellante en su libelo de querella, vale decir, la ciudadana M.R.I.D.F., no logró demostrar a cabalidad ninguno de los extremos legales esenciales para la procedencia de la acción interdictal incoada, vale decir, la posesión legítima alegada; La comisión efectiva de los actos calificados como perturbatorios y la comisión efectiva de los mismos, por parte del ciudadano R.F.O..

    Asimismo la alzada observa, que la parte querellante ciudadana M.F.I., a quien le correspondió en el presente juicio la carga de la prueba según el artículo 1.354 del Código Civil, se evidenció de la revisión a las actas del presente expediente, que la misma no aportó a los autos elemento alguno tendente a comprobar y corroborar los alegatos formulados por ella en su libelo de querella interdictal.

    En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario declara, sin lugar, la presente acción interdictal de a.p.p., declarando consecuencialmente sin lugar, la apelación interpuesta en fecha en fecha 11 de abril de 2.006, por la co-apoderada judicial de la parte querellante, abogada A.F.C., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 29 de marzo de 2.006. Y así se decide.

    -VII-

    DISPOSITIVO

    En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, y Amazonas con competencia como Juzgado de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y como Juzgado de Primera Instancia en materia de Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2.006, por la abogada A.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.257, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante ciudadana M.R.I.D.F., en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P. sigue en contra del ciudadano R.F.O..

SEGUNDO

Se declara sin lugar la QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P. interpuesta por la ciudadana M.R.I.D.F., en contra del ciudadano R.F.O., sobre el Fundo S.F., el cual se encuentra ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde esta ciudad de Valle de la Pascua hacia S.M.d.I. pasando por la entrada hacia El Socorro, en jurisdicción del Municipio Autónomo El S.d.E.G., dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía o carretera nacional que desde la ciudad de Valle de la Pascua conduce hacia S.M.d.I. pasando por la entrada de El Socorro, en medio, con finca que fue de N.F.O. hoy de su sucesión, SUR: terrenos que fueron de la Agropecuaria S.F., hoy de R.F.O. conocido como Hato S.B.; ESTE: carretera que partiendo de la vía o carretera nacional, pasando por el costado del Hato S.F., conduce a corocito peñero, en medio, con Hato La Manga que fue de V.F.O., hoy de su sucesión y terrenos que son o fueron de la Agropecuaria S.F. y OESTE: Fundo la Ensenada que fue de N.F.O..

TERCERO

Se confirma en los términos de esta alzada la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2.006), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P., incoada por la ciudadana M.R.I.D.F., en contra del ciudadano R.F.O..

CUARTO

Como consecuencia del particular anterior esta alzada revoca en todas y cada una de sus partes el Decreto Interdictal de Amparo sobre la Posesión del bien objeto de este proceso, decretado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2.003), a favor de la parte querellante ciudadana M.R.I.D.F., sobre el Fundo S.F., el cual se encuentra ubicado en la margen derecha de la vía nacional que conduce desde esta ciudad de Valle de la Pascua hacia S.M.d.I. pasando por la entrada hacia El Socorro, en jurisdicción del Municipio Autónomo El S.d.E.G., dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía o carretera nacional que desde la ciudad de Valle de la Pascua conduce hacia S.M.d.I. pasando por la entrada de El Socorro, en medio, con finca que fue de N.F.O. hoy de su sucesión, SUR: terrenos que fueron de la agropecuaria S.F., hoy de R.F.O. conocido como Hato S.B.; ESTE: carretera que partiendo de la vía o carretera nacional, pasando por el costado del Hato S.F., conduce a corocito peñero, en medio, con Hato La Manga que fue de V.F.O., hoy de su sucesión y terrenos que son o fueron de la Agropecuaria S.F. y OESTE: Fundo la Ensenada que fue de N.F.O..

QUINTO

Se condena en costas a la parte querellante del presente recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se hace del conocimiento de las partes que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicó dentro del término legal establecido para ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

VIII

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Y.P..

En esta misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Y.P..

EXPEDIENTE N° 2.006-4924.

SGF/lcag/cjbm

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