Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJuan Antonio Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Julio de 2014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS1-6119-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MEILYS Y.T.M. y E.F.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.588.579 y V- 17.609.032, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERVIS YURIMAR M.D.B., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano E.F.S.P., acuerda aumentarle a su hija ya mencionada la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales a partir del 30/08/2.014. SEGUNDO: Se acordó un Bono Único Decembrino, para el 30-11-2.014, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). TERCERO: Los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nómina del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a la cual pertenece el obligado alimentario, ya que el mismo es funcionario activo de ése ente empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto la cual será administrada por la madre ciudadana MEILYS Y.T.M., todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado. De igual manera solicito se incluya a su hija en todos y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiaria directa del obligado. Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que ese Tribunal considere o estime prudente establecer en Sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales……….”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MEILYS Y.T.M., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano E.F.S.P., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abog. J.A.C.

La Secretaria Accidental,

Abg. SORE E.A.

En esta misma fecha siendo las 02:12 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Accidental,

Abg. SORE E.A.

JAC/SEA/nicxon.

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