Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOÑ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRiPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARIf>.JAS

TRIBUNAL TERCEF~O DE PRIMERA !i'JST/"NCIA DE

MEDIACiON, SUSTANCiACION y EJECUCION

Barinas15 de Octubre de 20'13

(203° y '154°

Expediente N° M011-J-2012-000263

En fecha 23/02/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MEINAR Y.A.P. Y J.D.G.E., venezolanos, mayores de

edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.933.815 y \j-9 987157

respectivamente, padres de los niños y adolescentes JOSMAR MEYSAIR, JOSDAR

MANUEL y J.M., de 15, 09 Y 02 años de edad, respectivamente,

asistidos por el abogado en ejercicio L.J.E.M.,

INPREABOGADO N° 134.641, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del

Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para

con sus hijos SE OMITEN , de 15,

09 Y 02 años de edad, respectivamente, habidos durante e! matrim nio, íos términos

sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓNFijar a cargo del padre la cantidad de MIL

QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y adicional, como bonificacrones

especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL

BOLlVARES (8s. 3.000,00) En relación a la CUSTODIA: de los niños y adolescentes

SE OMITEN , de 15, 09 Y 02 años

de edad, respecti amente, será ejercida por la madre, ciudadana MEiNAR YOUBEL

A.D.P.. En cuanto al REGIMEN DECONVIVE[\JCi~:_.E~MiJJt~B.: será

Amplio. p eferiblernente en los términos acordados por los padres.

En fecha 29/02/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la

presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUEf~POS V BIENE_~

En fecha 19/09/2013, compareció el ciudadano J.D.G.

ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-

9.987.157 asistido por la abogada en ejercicio Y.N.A.,

INPREABOGADO N° 65.838, Y mediante diligencia solicitó la conversión en' divorcio.

En fecha 24/09/2013, mediante auto este Tribunal acordó la notificación de la

ciudadana MEINAR YOLlBEL A.P., la cual fue consignada en fecha

28/10/2013, debidamente cumplida.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa

a decidir la presente causa, DENTRO DEL. LAPSO LEGAl_; bajo las Siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisten detallada de las actas procesales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del articulo 189 de! Códiqo

Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la mora: y/o a las

buenas costumbres, ni al Interés superior de los niños y adolescentes involuc: CÁUOS

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del articulo 189

del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.PC.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de i.R.

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA

CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MEINAR YOLlBEL

A.P. y J.D. GAMBOAJ:;§_~ALANTE, venezolanos, mayores de

edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.933.815 y V.-9987157

respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía,

según Acta N° 149, del año 2000, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia

C.d.J., Municipio y Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la

cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y adicional,

como bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Dicrernbre, la cantidad

de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumentos: automáticos consecutivos que se verificarán en

la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por

el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé

el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un

cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros

dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA:

de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 15, 09 Y 02 años de edad, respectivamente, será ejercida por la madre,

ciudadana MEINAR YOLlBEL A.P.. En cuanto al R¡;:GIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por

los padres.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Exo

G

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en 'ta ciudad de

Barinas a los (/5) días del mes de Octubre de 2013. Años 2030 de la independencia y

1540 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez

Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA

VIVAS Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal

Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacióri" y "Ejecución de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, del Expediente N° MD'11-J-2012--000263, todo de conformidad conel artículo

112 del Código de procedimiento Civil n.\\VAflIA "'"

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