Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000525

ASUNTO: BH13-X-2010-000019

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MEIRA H.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.997.902, en contra de la ciudadana A.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.621.074, por escrito de fecha 27 de julio de 2010, la demandada A.D.C., solicita al tribunal se le conceda el Beneficio de Justicia Gratuita, de conformidad con el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de julio de 2010, se procedió a la apertura del cuaderno separado, y se concedió el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a los fines que la parte contraria, es decir la demandante, proceda a formular las observaciones pertinentes.

Vencido el lapso para realizar las observaciones, sin que la parte contraria haya realizado las debidas observaciones, y habiendo transcurrido el lapso probatorio de ocho (8) días sin que las partes hayan promovido prueba alguna, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal para decidir sobre la solicitud planteada, expresa:

El Beneficio Justicia Gratuita se encuentra concebido en el Capítulo IV artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, más sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece que el Estado garantizará un justicia gratuita, que luego es incorporado como Principio que orienta el Nuevo P.L., cuando en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dispone que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

El numeral 2) del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:

2) Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente

.

Por su parte, el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

En tal sentido, la parte solicitante del beneficio de Justicia Gratuita en este proceso laboral, es la parte demandada ciudadana A.D.C., y tomando en cuenta que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica debe ser garantizado en cualquier estado y grado del proceso, estando la presente causa en estado de la celebración de la audiencia preliminar, cuya audiencia de prolongación se celebrará próximamente el viernes 8 de octubre de 2010, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el postulado constitucional, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y la parte demandante no realizó objeción alguna, siendo que la referida declaratoria sólo conllevaría a la designación de un defensor y en nada perjudica los derechos laborales de la reclamante, el tribunal procede a declarar el Beneficio de Justicia Gratuita en favor de la ciudadana A.D.C., y en tal sentido, se designa como defensora a la Abogada S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, quien tiene conocimiento de los hechos discutidos en la audiencia preliminar ya instalada, razón por la cual, se acuerda su notificación, para que previa aceptación sea debidamente juramentada para ejercer el cargo. Así se decide

Con respecto al alcance de la representación, sólo abarca la asistencia a las audiencias, contestación de la demanda, asistir a la audiencia de juicio, tachar, impugnar, desconocer instrumentos, preguntar y repreguntar testigos, evacuar pruebas, ejercer todos los recursos que la ley otorga en beneficio de la demandada, estando impedida la referida abogada para transigir, convenir, recibir cantidades de dinero ni disponer del derecho en litigio, por cuanto para ello, se requiere autorización expresa de la demandada. Asimismo, el tribunal advierte que el referido beneficio de justicia gratuita puede ser revocado en cualquier momento, previa comprobación que la demandada dispone de medios económicos suficientes, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el beneficio de Justicia Gratuita a favor de la ciudadana A.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.621.074, de conformidad con los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se designa a la abogada S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, a los fines que ejerza la representación judicial de la demandada ciudadana A.D.C., en la causa BP12-L-2009-000525, por lo que, se acuerda librar boleta de notificación a los fines que al día siguiente de haberse notificado, comparezca al tribunal a las 9:00 a.m. para que acepte el cargo designado y preste el juramento de ley.

Dado firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° y 151°

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo y se libró boleta de notificación a la abogada defensora designada. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BH13-X-2010-000019

AUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000525

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