Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 21 de Junio de 2013

203° y 154°

Causa Nº 1Aa-2528-13

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-4-2013 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO, contra la decisión mediante la cual el 12-4-2013, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. A.R.C., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de asalto a taxista, tipificado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar, alegó la Defensora Pública MEIRA PINTO:

… es el caso ciudadano Juez (sic) que al momento de ser presentada las actuaciones (sic), el Ministerio Publico (sic) no presento (sic) pruebas suficientes para imputarlo de dicho delito (sic), aunado más (sic) que en el taxi iba otra pasajera quien fue la que realizo (sic) el asalto al taxista, además no presentan documentos de la línea de taxis a la cual esta (sic) adscrito lo cual esos hechos (sic) no pueden estar encuadrados en ese tipo legal (sic)…

folio 26 del presente cuaderno de incidencia.

El fiscal del proceso no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

… El asunto penal se inicio en ocasión a que siendo (sic) las 09:05 horas de la noche del día 10-04-13, los funcionarios (PBA) N.M. y C.J.C., encontrándose en labores de servicio, cuando se desplazaban por la Urb. Mrecure (sic) en dirección al sector invasión Misión 11, del Municipio Biruaca; avistaron a una persona de sexo masculino que se desplazaba en veloz carrera, el cual era seguido por un grupo de personas quienes gritaban que lo agarraran, en virtud de eso procedieron a descender de la unidad y solicitarle que se detuviera, con la finalidad de indagarlo sobre el motivo de la exaltación de las personas que lo seguían, les informaron que era un ladrón y en el grupo se distinguió a un ciudadano, quien se identifico (sic) como L.N., quien manifestó que la persona que ellos seguían momento antes (sic), se encontraba en compañía de una femenina, y que le solicitaran (sic) que lo trasportaran (sic) desde el sector la planta hasta el lugar donde se encontraban y que luego que llego (sic) la Mujer, lo sometieron con un Arma Blanca mientras el ciudadano lo despojaba del dinero que se había ganado taxiando (sic), en virtud de eso le solicitaron al ciudadano de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Pena (sic), que exhibiera si poseía algún elemento de Interés Criminalistico, sacando del pantalón tipo Blue Jean varios Billetes desordenados, manifestando la victima (sic) que ese dinero era de, el (sic)… SEGUNDO: De lo narrado en el particular anterior se infiere que efectivamente la aprehensión del ciudadano WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO… se produjo en flagrancia, toda vez que fue detenido en primer lugar por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en una persecución tal como se dejo (sic) constancia en el acta policial por parte de los funcionarios actuantes, igualmente fue reconocido por la victima (sic), en razón de ello es por lo que se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano, plenamente identificado ut supra, por cuanto reúne los requisitos (sic) o se dio conforme a los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal… QUINTO: Estamos ante la comisión de un hecho punible precalificado por esta fiscalía como ASALTO A TAXISTA, previstos (sic) y sancionados (sic) en el artículo 357 ultimo (sic) aparte del Código Penal Venezolano (sic)…

(folios 22 y 23 del presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vacíamente expresó la Apelante: “… es el caso ciudadano Juez (sic) que al momento de ser presentada las actuaciones (sic), el Ministerio Publico (sic) no presento (sic) pruebas suficientes para imputarlo de dicho delito (sic), aunado más (sic) que en el taxi iba otra pasajera quien fue la que realizo (sic) el asalto al taxista, además no presentan documentos de la línea de taxis a la cual esta (sic) adscrito lo cual esos hechos (sic) no pueden estar encuadrados en ese tipo legal (sic)…” (folio 26 del presente cuaderno de incidencia).

Argumentación muy débil la de la Recurrente, inconsistente y con errores de ortografía que la hacen vacilante por no precisarse categóricamente qué fue lo que se objetó la del auto impugnado, sólo pudiendo deducir la Corte de ella, genéricamente, que la controversia se planteó fue sobre no acreditarse en él, la presunción razonable de participación del imputado en los hechos que se le atribuyeron.

Estableció el A-quo como fundamento del fallo: “… El asunto penal se inicio en ocasión a que siendo (sic) las 09:05 horas de la noche del día 10-04-13, los funcionarios (PBA) N.M. y C.J.C., encontrándose en labores de servicio, cuando se desplazaban por la Urb. Mrecure (sic) en dirección al sector invasión Misión 11, del Municipio Biruaca; avistaron a una persona de sexo masculino que se desplazaba en veloz carrera, el cual era seguido por un grupo de personas quienes gritaban que lo agarraran, en virtud de eso procedieron a descender de la unidad y solicitarle que se detuviera, con la finalidad de indagarlo sobre el motivo de la exaltación de las personas que lo seguían, les informaron que era un ladrón y en el grupo se distinguió a un ciudadano, quien se identifico (sic) como L.N., quien manifestó que la persona que ellos seguían momento antes (sic), se encontraba en compañía de una femenina, y que le solicitaran (sic) que lo trasportaran (sic) desde el sector la planta hasta el lugar donde se encontraban y que luego que llego (sic) la Mujer, lo sometieron con un Arma Blanca mientras el ciudadano lo despojaba del dinero que se había ganado taxiando (sic), en virtud de eso le solicitaron al ciudadano de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Pena (sic), que exhibiera si poseía algún elemento de Interés Criminalistico, sacando del pantalón tipo Blue Jean varios Billetes desordenados, manifestando la victima (sic) que ese dinero era de, el (sic)… SEGUNDO: De lo narrado en el particular anterior se infiere que efectivamente la aprehensión del ciudadano WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO… se produjo en flagrancia, toda vez que fue detenido en primer lugar por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en una persecución tal como se dejo (sic) constancia en el acta policial por parte de los funcionarios actuantes, igualmente fue reconocido por la victima (sic), en razón de ello es por lo que se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano, plenamente identificado ut supra, por cuanto reúne los requisitos (sic) o se dio conforme a los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal… QUINTO: Estamos ante la comisión de un hecho punible precalificado por esta fiscalía como ASALTO A TAXISTA, previstos (sic) y sancionados (sic) en el artículo 357 ultimo (sic) aparte del Código Penal Venezolano (sic)…” (folios 22 y 23 del presente cuaderno de incidencia).

La presunción razonable de participación de WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO en los ilícitos que le fueron endilgados, los dedujo el A-quo, de: el acta que documentó su aprehensión (folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia), de la que evidenció que el 10-4-2013, aproximadamente a las 9:30 p.m., el imputado fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado Apure, en la Urbanización “Merecure” de la ciudad de San F.d.A., cuando era perseguido por vecinos, luego que junto a otra persona, ejecutaran un robo a mano armada contra el ciudadano N.L.; el acta documentadora de la entrevista rendida por éste el 10-4-2013 ante la Policía del Estado Apure, en la que manifestó haber sido robado por WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO y una dama (folio 4 del presente cuaderno de incidencia); y el acta documentadora de la entrevista rendida en esa misma fecha por J.M. ante la Policía del Estado Apure, señalando que esa noche encontrándose frente a su residencia, vió cuando la víctima perseguía a dos personas, una de las cuales resultó ser el imputado, gritando que la habían robado y se sumó a su persecución, hasta que fue detenido por funcionarios policiales (folio 5 del presente cuaderno de incidencia).

Luego, no hay dudas en cuanto a que el juez de control justificó el por qué asumió como configurado en el asunto, el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la acreditación del fumus comissi delicti.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 22-4-2013 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO, contra la decisión mediante la cual el 12-4-2013, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. A.R.C., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de asalto a taxista, tipificado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 22-4-2013 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de WILPER VILLASMIL MATUTE GALLARDO, contra la decisión mediante la cual el 12-4-2013, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. A.R.C., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de asalto a taxista, tipificado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA JUEZ,

NALLEY M.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/JCGG/NMRR/RT/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2528-13

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