Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-000038

Vista la solicitud de calificación de despido, interpuesta en fecha 08 de Enero de 2014, por la ciudadana R.M.E.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 19.519.755, debidamente asistida por la abogada R.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES LA FRANCESITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 2013, bajo el Nº 4, Tomo 2-A Séptimo, este Tribunal observa:

Alega la parte actora, ciudadana R.M.E.A.E., anteriormente identificada, haber prestado sus servicios personales como CAJERA, inicialmente para la empresa que se denominaba DELICADECES MEDIO ORIENTE, C.A., desde el 03 de Septiembre de 2012, devengando un salario mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Posteriormente dicha empresa fue sustituida con sus mismos bienes, equipos, mobiliario, personal y en el mismo sitio de trabajo, por la entidad de trabajo denominada REPRESENTACIONES LA FRANCESITA, C.A., y que en fecha 12 de diciembre de 2013, fue despedida injustificadamente por la ciudadana BEILKIS J.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.064.965.

Atendiendo a la solicitud planteada, es preciso señalar que mediante Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de la misma fecha, se establece:

…Artículo 5°. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a) Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación

Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública…

(Resaltados añadidos)

En tal sentido el artículo 3 del mencionado Decreto establece:

…Artículo 3°. En caso que el trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores….

(Resaltados añadidos)

Asimismo se debe señalar que en fecha 06 de diciembre de 2013, fue publicado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310, Decreto Presidencial Nº 639 de fecha 03 de diciembre de 2013, el cual establece en sus artículos 1º, 5º y 3º lo siguiente:

Articulo 1º. Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz...

“…Artículo 5°. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

  1. Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

  2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

  3. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación

…Artículo 3°. En caso que el trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores….

(Resaltados añadidos)

Ahora bien; se evidencia que en el presente caso, la trabajadora tenía más de un (1) mes al servicio del patrono y no se especifica que fuese una trabajadora con funciones de dirección, quienes por lo demás no gozan ni de inmovilidad a tenor de lo establecido en el señalado Decreto, ni de estabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 87, in fine, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo tanto, la trabajadora al solicitar su calificación de despido como injustificado y que por consecuencia se ordene el reenganche y pago de salarios caídos, debe presumirse que se encuentra amparada por el Decreto de inamovilidad laboral Nº 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.079 de la misma fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el fuero competente corresponde a las Inspectorías del Trabajo.

En este orden de ideas, en el presente caso nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a la consideración de la Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos conformados por las Inspectorías del Trabajo.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto y ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES

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