Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000244

Vista la conciliación celebrada en fecha 20-04-2010 entre los ciudadanos A.J.M.F. y M.A.V.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 10.727.447 y 10.055.115, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano A.J.M.F., en beneficio de los adolescentes ..........y de las niñas .............., de 16, 14, 11 y 09 años de edad respectivamente, mediante el cual el padre entregará a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) los días diez (10) de cada mes y los días veinticinco (25), la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) los cuales entregará directamente a la madre, por concepto de Obligación de Manutención, con acuse de recibo. Así mismo, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, de por mitad, comprometiéndose el padre que el bono escolar que recibe como obrero educacional, será entregado a la madre, para contribuir con esos gastos. De igual forma, el padre se compromete a entregar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos de navidad. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura, deportes y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M..

LCMS/am/ma alej.-

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