Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

ACTA

Guanare, 17 de NOVIEMBRE de 2005

Juez: I.L.L.

ASUNTO: PP01-L-2005-000121

PARTE DEMANDANTE: D.A.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.836.917, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado con el número 108.324.

PARTE DEMANDADA: “Maquinarias, Obras de Tierras y Asfalto, C. A.” (MOTIASCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1970, con el número 65, tomo 3-A, con inscripción de sucursal por ante el registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 1216, tomo VII, folios 97 vuelto al 98, de fecha 1° de abril de 1980.

REPRESENTANTE LEGAL: S.S.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 1.419.836, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas M.C.O. y Okarina Colmenarez, inscritas en el Inpreabogado con los números 25.514 y 101.856, respectivamente.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia, anunció el inicio de la sesión en la Sala de Espera de este Circuito Judicial Laboral, verificándose la comparecencia del ciudadano D.A.C.M., en su carácter de demandante, de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Z.H.; y la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada M.C.O., todas identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existieron varias relaciones laborales que los vincularon en principio con la empresa PAVIPACA y posteriormente con la empresa MOTIASCA por obra determinada, las cuales fueron totalmente canceladas en su oportunidad de acuerdo a los recibos de liquidaciones de prestaciones sociales que el trabajador revisó minuciosamente, reconociendo como suyas las firmas allí estampadas y los montos como recibidos por él; consecuencialmente, dichas relaciones laborales por obra determinada reconoce en este acto el trabajador que ya está prescrita la acción devenida de las mismas. Ambas partes están conformes y así lo manifiestan expresamente en que la relación laboral pendiente de diferencia lo constituye el cálculo de la antigüedad y los intereses de fideicomiso que la misma produjo, es la que corrió desde el cinco (05) de febrero de 2004 hasta el veinticuatro (24) de julio de 2005, sobre la base de un salario normal de Bs. 565.890 mensuales más una incidencia por utilidades de Bs. 4.296,57 más una incidencia por bono vacacional de Bs. 2.148,29, todo lo cual totaliza un salario integral base para el cálculo de la antigüedad montante a la suma de Bs. 25.307, 86. En tal sentido se le cancela al trabajador la antigüedad por haber laborado seis (06) meses conforme al contrato colectivo de la construcción por un período de un año, esto es, una antigüedad acumulada de Bs. 783.548,28; una diferencia de quince (15) días de antigüedad de Bs. 379.617,90; más lo que corresponde por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 33.747,76. Así mismo la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio y tomando en consideración el buen desempeño de las labores prestadas por extrabajador que aun cuando fueron por obra determinada y además canceladas, sin embargo produjo beneficios a la empresa demandada, ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.131.992, 54), mediante un único pago para el día martes 22 de noviembre de 2005 a las 9:00 de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Laboral, pago éste que se efectuará por medio de cheque emitido a favor del demandante, no endosable y que será retirado por la Apoderada Judicial del demandante. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, acompañado de su Apoderada Judicial manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y con la forma y fecha de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento del pago acordado. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existe el pago pendiente, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 4:00 de la tarde, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°

Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005)

EL JUEZ,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante, Apoderada Judicial del Demandante,

D.A.C.M.A.. Z.H.

Apoderada Judicial

de la empresas MOTIASCA y PAVIPACA

Abg. M.C.O.

LA SECRETARIA

Abg. Josefa Carmona

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