Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Febrero de 2009

198º y 149º

CAUSA Nº 1386-02

PENADO: E.E. MEJÍAS. C.I N° V- 16.287.089

FISCAL: OCTOGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO (36°) EN MATERIA DE EJECUCION DE LA SENTENCIA, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES.

PENA: SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.-

Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO

El penado E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.287.089, fue condenado en fecha 26 de Marzo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Séptimo (37°) en Función de Control la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 375 Y 418, AMBOS DEL Código Penal, más las penas accesorias de la Ley previstas en los artículos 136 y 34. Ejusdem y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.. (Folios 51 al 62 de la 1ra. Pieza del expediente).

SEGUNDO

En fecha 17 de Abril de 2002, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1386-02. (Folio 82 de la 1ra. Pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 16 de Mayo de 2002, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y se determino que el penado E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.287.089, en el cual, dejo constancia que cumpliría la pena principal el día 30 DE JULIO DE 2008. (Folios 83 al 86 de la 1ra. Pieza del expediente).

CUATRO: En fecha 30 de Enero de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado E.M., por un tiempo de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 100 al 103 de la 1ra. Pieza del expediente).

QUINTO

En fecha 30 de Enero de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual se exonera a la condena del PAGO DE COSTAS PROCESALES al penado E.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 254, Ejusdem. (Folios 109 al 111 de la 1ra. Pieza del expediente).

SEXTO

En fecha 03 de Septiembre de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado E.M., por un tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 150 AL 153 de la 1ra. Pieza del expediente).

SEPTIMO

En fecha 15 de Marzo de 2004, este Tribunal dicto decisión en la cual NIEGA el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado E.M., por cuanto se le practicó el correspondiente INFORME TÉCNICO, y emite opinión DESFAVORABLE.( Folios 177 y 178 de la 1ra Pieza del Expediente)

OCTAVO

En fecha 14 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado E.M., por un tiempo de SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 2 al 5 de la 2da. Pieza del expediente).

NOVENO

En fecha 23 de Febrero de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado E.M., por un tiempo de SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 50 al 54 de la 2da. Pieza del expediente).

DÉCIMO

En fecha 03 de Marzo de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGÓ el Beneficio de Confinamiento, al penado E.M., de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 65 al 68 de la 2da Pieza del Expediente).

UNDÉCIMO

En fecha 24 de Agosto de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual Decreta La L.S.R. de naturaleza corporal al penado E.M., el cual había cumplido la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la Autoridad Civil Competente hasta el día 24 de Abril de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.287.089 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 13 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 24 de Abril de 2008, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.287.089, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.287.089,todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ,

DRA. B.E.R.Q..-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M..-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M..-

CAUSA Nº 1386-02

BERQ/pa

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