Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha ocho (08) de marzo de 2001, el abogado J.S., Inpreabogado Nº 33.480, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.G., A.M., J.R., J.M., C.C., P.R., J.Á.G. y P.R., cédulas de identidad Nros. 12.649.189, 10.061.576, 10.925.244, 11.998.774, 8.939.295, 13.995.595, 9.952.203 y 12.003.434, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la P.A. S/N, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se consideró restituida la Junta Directiva de SINTRACOMSIGUA, que venía presidiendo el ciudadano B.A. y revocó el auto de fecha dos (02) de febrero de 2001, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor).

En fecha doce (12) de marzo de 2001, se realizó acto de distribución correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2001, fueron recibidos los antecedentes administrativos del acto impugnado.

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2001, se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y se ordenó abrir una segunda pieza.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2002, la representación judicial de la parte recurrente retiró el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2001, los ciudadanos M.A.M., F.O., H.H.M., L.S. y C.F. en su condición de representantes de SINTRACOMSIGUA, se dieron por citados en el presente proceso y solicitaron copias certificadas del expediente.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2001, el abogado J.G.H., en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la suspensión de la misma por un lapso de tres (03) días de despacho.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2001, la representación judicial de SINTRACOMSIGUA, solicitó la recusación formal del Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha tres (03) de mayo de 2001, el Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dio contestación a la recusación interpuesta.

Mediante escrito de fecha tres (03) de mayo de 2001, la representación judicial de SINTRACOMSIGUA se opuso a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Mediante escrito de fecha tres (03) de mayo de 2001, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas.

Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2001, el Juzgado a quo ordenó abrir cuaderno de incidencia, en virtud de la recusación interpuesta y ordenó la remisión del mismo al Juzgado de Distribución de Alzada. Asimismo se ordenó remitir el expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha nueve (09) de mayo de 2001, fue recibido el presente expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2001, la representación judicial de SINTRACOMSIGUA solicitó la apertura del lapso probatorio.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2001, la representación judicial de SINTRACOMSIGUA solicitó copias certificadas de la pieza uno (01) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2001, la representación judicial de SINTRACOMSIGUA promovió pruebas.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2001, se acordaron las copias certificadas solicitadas.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de SINTRACOMSIGUA. Asimismo promovió pruebas.

Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2001, la representación judicial de SINTRACOMSIGUA se opuso a las pruebas promovidas por la recurrente.

Por auto de fecha seis (06) de junio de 2001, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y la representación judicial de SINTRACOMSIGUA.

Mediante acta de fecha ocho (08) de junio de 2001, se dejó constancia del traslado y constitución del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar inspección judicial promovida por los terceros intervinientes en la sede de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA).

Mediante oficio Nº 614-01, de fecha dieciocho (18) de junio de 2001, la Juez Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió copias certificadas de su Inhibición.

Mediante decisión de fecha veintidós (22) de octubre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior Primero.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2001, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior. Asimismo, por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2001, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de dar inicio a la primera relación de la causa, una vez que constará en autos la última de las notificaciones.

Mediante decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y en virtud del conflicto de competencia surgido se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha siete (07) de marzo de 2002, se recibió el presente expediente en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y mediante decisión de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, la referida Sala declaró competente a este Juzgado Superior Primero.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior y por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2006, se ordenó la notificación de las partes y una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, trascurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudara la causa al estado en que se encuentre.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de agosto de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de agosto de 2006 hasta el nueve (09) de agosto de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado J.S., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.G., A.M., J.R., J.M., C.C., P.R., J.Á.G. y P.R., contra la P.A. S/N, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se consideró restituida la Junta Directiva de SINTRACOMSIGUA, que venía presidiendo el ciudadano B.A. y revocó el auto de fecha dos (02) de febrero de 2001.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1er) día del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (1ero de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/vn

Expediente Nº 9.135

Diarizado Nº

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