Decisión nº 568 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDesalojo

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano O.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.754.879 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.825, para demandar por el procedimiento de Desalojo, a la ciudadana JANIRID C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.832.667 y de igual domicilio.

En el caso de autos, este Tribunal observa que se dio entrada a la causa por auto de en fecha 17.09.13, y en dicha oportunidad se instó a la parte interesada para que procediera a estimar la demanda, a fin de determinar la competencia por la cuantía.

Así las cosas, mediante diligencia de fecha 04.11.13, la parte actora procedió a dar cumplimiento, indicando que el valor de la demanda era de TREINTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 31.100,00), equivalente a TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Con respecto a la competencia por el valor de la demandada, el Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 29:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 31:

Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 70 establece:

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Ahora bien, en Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo No., Literal a, establece que: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

En consecuencia, atendiendo a la Resolución emanada de nuestro M.T., que por razón de la cuantía escapa del conocimiento de este jurisdicente, este Sentenciador se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Desalojo, incoado por el ciudadano O.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.754.879 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JANIRID C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.832.667 y de igual domicilio, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.

• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECINUEVE ( 19 ) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Temporal

Abog. Iriana Urribarrí Molero

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