Decisión nº 851 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: A.J.M.H., asistido por la Abogada M.B.d.P., en contra de los ciudadanos P.A.M.D., M.E.H.d.M. y J.E.M.H., en fecha 24 de octubre del presente año, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común tipo oficio, mediante el cual el ciudadano P.A.M.D., con el consentimiento de su cónyuge M.E.H.d.M., y a su ruego firmó el ciudadano: J.E.M., le da en venta por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000), al ciudadano: A.J.M.H., unas bienhechurias identificadas como: Primero: Un lote de terreno con plantaciones de café frutal, cambures, terrenos de agricultura, una casa de habitación y otras bienhechurias, ubicadas en el lugar denominado La Chiva jurisdicción del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares. Norte: Con terrenos de N.D., separados por un botalón de Jobo, Por el Sur: Con terrenos de los sucesores G.V., separados por cercas de alambre de púas, Por el Este: Con terrenos que son o fueron de R.V., separados por el camino de la Chiva y sigue hacia abajo a conseguir el lindero de los Valladares. Y por el Oeste: Con terrenos de F.L., C.A. y el mismo N.D.. Segundo: Una parcela de terreno de mi propiedad con plantaciones de café y otras mejoras, ubicadas en el caserío La Chiva, jurisdicción del Municipio Biscucuy del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Por la Cabecera y un costado: Con propiedades de F.J.D.. Por el pié: Con propiedades del vendedor P.A.M.D.. Y por el otro costado: Con propiedades de C.A., los cuales forman parte una sola extensión. Los bienes aquí vendidos le pertenecen según se evidencia de documentos Protocolizados bajo los numeros 75,87, folios 102,103 y 2/3, Protocolos Primero, primero adicional, Segundo Trimestre, y Cuarto Trimestre, de fechas: 2 de julio 1.965 y 17 de diciembre de 1985, respectivamente

Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, mediante exhorto librado al Juzgado Distribuido del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Los demandados se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berríos Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio: cuatro (04) vto, del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: P.A.M.D., M.E.H.d.M., y J.E.M.H., identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: A.J.M.H., antes identificado, y que cursa al folio cuatro (04) vto de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide

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