Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: R.A.M. y EYILDE COROMOTO VALECILLO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.493.255 y 10.402.186.

Abogado asistente: C.A.A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.229.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1929-2

SINTESIS

Los ciudadanos R.A.M. y EYILDE COROMOTO VALECILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.493.255 y 10.402.186, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: C.A.A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.229, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986) por ante la Prefectura del Municipio M.D.D.V.d.E.T., actualmente Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos una mayor de edad y los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), y en fecha 11 de Octubre de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: R.A.M. y EYILDE COROMOTO VALECILLO PACHECO, ya identificados, contrajeron en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986) por ante la Prefectura del Municipio M.D.D.V.d.E.T., actualmente Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 248.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana EYILDE COROMOTO VALECILLO PACHECO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: R.A.M., aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, serán compartidos por ambos padres los gastos médicos, medicinales, vestidos y calzados durante el mes de diciembre de cada año, y proporcionarles uniformes y útiles escolares; igualmente se establece un régimen de visitas, donde el padre podrá ver a sus hijos cuando lo considere conveniente y se establece que los adolescentes podrán pasar los fines de semana con su padre, si así lo quisieren todos, a los fines de facilitar dicho contacto. De igual manera ambos padres establecieron que durante la época de vacaciones escolares y decembrinas, los adolescentes compartirán con ambos padres, proporcionalmente.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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