Decisión nº 05-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 19 de noviembre de 2008, por ante este Tribunal, el ciudadano C.M.F., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistido por el abogado R.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027. Solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el día DIECINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, según historia clínica N° 56-26-15 y 56-21-88, siendo hijo de los ciudadanos M.Á.M.F. y M.I.F.G., colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.035.005 y C.C.63.432.365.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Constancia de haber dado a luz, expedida por el Jefe de Promoción Social del Hospital Central, correspondiente a la ciudadana M.I.F.d.M..

Oficio N° RC/2036, expedido por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T., donde manifiesta que no fue encontrada la partida de nacimiento del ciudadano C.M.F..

Certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde manifiestan que no se encuentra inserta ante dicho organismo la partida de nacimiento del solicitante.

Copias simples de las cédulas de identidad de los padres del solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 40, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a los padres del solicitante.

Copia certificada del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Copia simple de la sentencia de divorcio, de los padres del solicitante, con su respectivo ejecútese.

Copia certificada de la partida de nacimiento de M.Y., hija de Yesmira S.A. y M.Á.M.F..

Copia certificada de la partida de nacimiento de M.R., hijo de Yesmari S.A. y M.Á.M.F..

Copia certificada de la partida de nacimiento de S.D., hijo de Yesmari S.A. y M.Á.M.F..

Copia certificada de la partida de nacimiento de Margarita, hija de la ciudadana M.I.F.G..

Copia certificada de la partida de nacimiento de A.G., hija de la ciudadana M.I.F.G..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se libró el cartel acordado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, el ciudadano C.M.F., asistido por el abogado R.E.P.P., solicitó le sea entregado el cartel a los efectos de su publicación, y en la misma fecha el solicitante confirió poder apud-acta al abogado R.E.P.P..-

En fecha 05 de marzo de 2008, el abogado R.E.P., consignó el ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.

Por escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2008, el abogado R.E.P.P., promovió pruebas.

En fecha 01 de abril de 2008, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por el abogado R.E.P.P., en su carácter de apoderado del solicitante.

En fecha 01 de julio de 2008, se libró despacho de pruebas y se remitió con oficio N° 1014 al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., F.d.M. y J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la ratificación del justificativo de testigos.

En fecha 07 de agosto de 2008, se agregó al expediente el despacho de pruebas remitido por el Juzgado comisionado.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2008, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar las copias para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Publico, la cual dejó con el secretario de dicha Fiscalía.

Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:

UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano C.M.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Seboruco, Estado Táchira, nació el día DIECINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, en el Hospital Central de San C.d.E.T., según historia clínica 56-26-15 y 56-21-88, siendo hijo de los ciudadanos: M.A.M.F. Y M.I.F.G..

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y así mismo en los libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: C.M.F..

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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