Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 1° de agosto de 2012

202° y 153°

Exp. 4788.- Querella Funcionarial.

En fecha 25 de julio de 2012, se recibió escrito contentivo de la Querella Funcionarial, (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por el ciudadano A.J.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.374.485, asistido por la abogada DULAMA FADDOUL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.202 contra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

En fecha 27 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte querellante:

Que empezó a ejercer la función pública en la Alcaldía del Municipio Maturín, en fecha 17 de agosto de 2009, ocupando el cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad e Inventario de Bienes, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Maturín, comos e evidencia de la Resolución N° 438 de fecha 17 de agosto de 2009, devengando un sueldo de Tres Mil Ciento Ochenta Bolívares (BS. 3.180.00), como salario mensual normal, y a partir del 01 de febrero de 2011, devengue la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho (Bs.3.498.00) como salario mensual normal.-

Que en fecha 28 de junio de 2011, fue ascendido al cargo de Director de recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín, según se evidencia de Resolución N° 107 de fecha 28 de junio de 2011, devengando un salario mensual de Cinco Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con veinte céntimos (Bs.5.524, 20), y a partir del 1° de mayo de 2012, la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con treinta y Cuatro Céntimos (Bs.6.242, 34).-

Que en fecha 27 de abril de 2012, por motivos personales renunció al cargo de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se hizo efectiva a partir del 27 de abril de 2012, fecha en que fue notificado de la aceptación de la renuncia, realizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, J.V.M., mediante Resolución Nº 053-2012 de fecha 19 de marzo de 2012.-

Que con motivo de sus servicios prestados en la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, le corresponden sus prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la efectiva prestación de los mismos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras y su reglamento, la ley del Estatuto de la Función Pública, así como la convención colectiva 2001-2002, que ampara al Sindicato de Funcionarios Públicos de .las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas

Que de acuerdo a lo establecido el Artículo 28 de la ley del Estatuto de la función Pública, los funcionarios y funcionarias públicos gozaran de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, en lo atiente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.-

Que de conformidad con lo establecido en el literal “b” de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva 2001-2002, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas, le corresponden trescientos sesenta (360) días de salario integral, por concepto de antigüedad, toda vez que laboró un lapso superior a seis (6) meses, lo cual equivale a Ciento Cuatro mil Ciento Doce Bolívares (Bs. 104.112,00), que es el resultado de multiplicar 360 días por 289,20 (salario integral).-

Que conforme a lo establecido en la cláusula 37 de la convención colectiva 2001-2002, antes señalada, le corresponden Ocho Mil Setecientos treinta y ocho Bolívares con Noventa y cuatro Céntimos (Bs. 8.738,94), por concepto de cuarenta y dos (42) días de vacaciones no disfrutadas, más Veinticinco Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 25.521,86), por concepto de Ciento Veintidós con Sesenta y Seis días(122,66) de bono vacacional, motivado a que durante su tiempo de servicio no disfrutó ningún periodo vacacional.-

Que conforme a lo establecido en al Cláusula 41 de la Convención Colectiva 2001-2002, le corresponde, por concepto de Bono de Fin de año fraccionado, la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con catorce céntimos (Bs. 9.636,14).-

Asimismo demanda los intereses moratorios generados desde la fecha que efectivamente se debió efectuar el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el Artículo 142 literal “f” de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-

Que por todo lo antes expuesto, es que acude ante éste Órgano Jurisdiccional, para demandar, como en efecto demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por los servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 148.008,94).-

Igualmente solicitó el pago de los intereses moratorio que genere la suma condenada a pagar hasta el momento en que se haga efectivo el pago de las mismas, con apego a los parámetros establecidos en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva.-

DE LA COMPETENCIA

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su disposición transitoria primera establece:

Primera

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito libelar señaló que su renuncia se hizo efectiva a partir del día 27 de abril de 2012, fecha de su notificación, y aceptada por el ciudadano Alcalde del Municipio maturín del Estado Monagas, mediante Resolución Nº 053-2012 de fecha 19 de marzo de 2012.-

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 27 de abril de 2012, fecha en la que fue notificado, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 25 de Julio de 2012, transcurrieron dos (02) meses y veintiocho (28) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de la Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Finalmente, requiérasele al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días hábiles. Por la omisión o retardo de la remisión del expediente administrativo podrá ser sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T).- Cúmplase con lo ordenado

DECISION

Por razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano A.J.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.374.485, asistido por la abogada DULAMA FADDOUL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.202 contra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, primero de agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.F.J..

MSS/JFJ/eya.-

Exp. N° 4788

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