Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano R.M.M.A., contra la empresa “BOWLING LA CASONA LOS TEQUES, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano R.M.M.A., titular de la cédula de identidad N° V.-7.986.924, acompañado de los profesionales del derecho abogados; H.D.J.V.F. Y GIANNANTONIO HERNNADEZ MARIANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-6.149.024 y V.-6.229.677, e inscritos en los Impreabogados bajo los Nros. 35.213 y 158.313 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante según instrumento poder que riela de autos.- Así mismo comparece el profesional del derecho ciudadano: D.J.V.B., titular de la cédula de identidad N°V.- 6.371.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según poder de representación que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; así mismo, les incita buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, en este estado, intervienen, tanto la parte actora como las representaciones judiciales, expresando con vista que se tiene certificación emitida por el Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), en razón de la lesión producto del Accidente de Trabajo, que le ocasiono una Discapacidad Parcial y Permanente, conforme documento que riela a los autos a los folios 59 y 60; En ese sentido, logran acuerdo conciliatorio en función que los elementos probatorios constan de auto, en relación a lo reclamado sobre las Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCMAT).- En este orden, y ante esta audiencia de prolongación, proceden a fijar como arreglo definitivo, sobre las bases jurídica que amerita una negociación en derecho, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y lo puedan corresponder al Extrabajador: R.M.M.A., la cantidad de Ciento Tres Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 103.000,00), discriminados de la siguiente manera: A) Por concepto de Indemnizaciones previstas en el artículo 130, ordinal 4to, de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCMAT), así como el Lucro cesante y el Daño Emergente, la cantidad de Ochenta y Siete Mil Seiscientos Seis Bolívares sin céntimos (Bs.87.606,00), B) Por concepto de Daño Moral, la cantidad de Quince Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares sin céntimos (Bs.15.394,00).- Ahora bien, procede este Tribunal a revisar las argumentaciones en derecho aportadas, en cuanto a la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto en los riesgos específicos del cargo que desempeño, como de los generales de la empresa, pruebas médicas a la que esta obligada la empresa.- Además de ello, se desprende de auto que se encuentran llenos los extremos en relación a las pruebas aportadas en auto, y como quiera, que las partes están de acuerdo en poner fin al conflicto.- en este sentido, afirma en esta oportunidad ambas representaciones judiciales, con facultades que expresamente constan de auto, así como la parte actora compareciente manifestaron su voluntad e intención de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, señalando que reconoce recibir lo correspondiente por Indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, así como lo previsto en los artículos 1.185 y 1196 del Código Civil por Daño Moral y Lucro Cesante, específicamente por el padecimiento producto del Accidente De Trabajo, que demando ante este Juzgado, el cual era del conocimiento de la empresa durante el transcurso de la relación laboral, materializándose así una manifestación clara de voluntad de ambas partes; realizando el trabajador una estimación de la cantidad que consideraba le correspondía por tal indemnización, y que la Sociedad Mercantil “BOWLING LA CASONA LOS TEQUES, C.A.”.- por el monto aproximado procede a cancelar, lo cual se concluye con la expresión recíproca de las partes, estar satisfecho con la presente transacción. Así se decide.- De igual modo cabe precisar, en vista que convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, se ordena agregar a los autos el escrito transaccional que presentaron y que fue plasmado en los mismos términos acordados, lo cual deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES CIENTO TRES MIL sin céntimos (Bs. 103.000,00) de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: R.M.M.A., contra la Sociedad Mercantil “BOWLING LA CASONA LOS TEQUES, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CIENTO TRES MIL sin céntimos (Bs. 103.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: R.M.M.A., que se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Indemnizaciones Prevista en el artículo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCMAT), b) Lucro cesante y daño emergente c) Daño Moral.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: R.M.M.A., tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “BOWLING LA CASONA LOS TEQUES, C.A.”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) partes de la siguiente forma: 1.- La primera parte la recibe el día hoy jueves en dos cheques personales en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.80.000,00) a nombre del ciudadano. R.M.M.A., descrito los instrumentos cambiario de la siguiente manera: a.- en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) bajo el número: 19164049, cuenta número 0105-0013-39-1013425200 y el b.- en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) bajo el número:23164050, cuenta número 0105-0013-39-1013425200.- 2.- La segunda y última cuota la recibe el día viernes diez (10) de agosto de 2012, lo cual será consignada ante la sede del Tribunal, en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.23.000,00) cada una, a nombre del actor, en cheque de gerencia, dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados ante esta audiencia de Mediación.-.EL DEMANDANTE: R.M.M.A., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3311-12. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a las Sociedad Mercantil “BOWLING LA CASONA LOS TEQUES, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo en función a las Indemnizaciones reclamadas por Accidente de Trabajo, la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedad Mercantil “BOWLING LA CASONA LOS TEQUES, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, por cuanto luce pertinente precisar que la transacción laboral, tiene su fundamento Constitucional, en el numeral 2 del artículo 89 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

Exp: 3311-12

YGDCG.-

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