Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nelson Antonio Bravo Materano |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000248
PARTE ACTORA: J.C.M.R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENYS CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
SENTENCIA
En fecha 07 de mayo de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda interpuesto por la Abogada: LENYS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.365, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: J.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.787.347, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 08 de mayo de 2008, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDINAL 1°: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…”. ÚNICO: Indicar el nombre y el apellido del Representante Legal de la parte demandada. Y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO LA SECRETARIA,
Abg. M.I.N..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. M.I.N. P
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