Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 16 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000494

Vista el acta de convenimiento celebrada entre el ciudadano C.L.M.S. y M.C.Q.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.068.683 y V-8.068.774 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fue fijada mediante sentencia de homologación de convenimiento de fecha 27 de Octubre de 2.008, en beneficio del niño de nombres y apellidos *************, de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la madre del niño, ciudadana M.C.Q.N., tiene aperturada en el Banco BANESCO y cuyo número el padre conoce perfectamente. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre, el padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), adicional a la suma de dinero acordada mensualmente, que igualmente serán depositados en la cuenta corriente mencionada. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del presente acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A.

Juleidith pfdr.-

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