Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)

195º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000332

Se contrae el presente asunto, a solicitud de regulación de competencia, solicitada por la profesional del derecho M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 47.276, en fecha 10-06-2005, en su condición de co apoderado judicial de la parte actora, en virtud de la declaratoria de INCOMPETENCIA MATERIAL, declarada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-06-2005, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano B.A. MEJÍAS BOLÍVAR contra la sociedad mercantil ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.

I

Antecedentes del caso.

En fecha 07-07-2003, el ciudadano, B.A. MEJÍAS BOLÍVAR, debidamente asistido de abogado, presentó demanda laboral contra la sociedad mercantil ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.

En fecha 19-05-2005 el ciudadano, B.A. MEJÍAS BOLÍVAR, debidamente asistido de abogada presenta reforma de demanda (Folios 62 al 86), en cumplimiento al despacho saneador ordenado por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.

Arguyó el actor demandante en el escrito de reforma del libelo de demanda lo siguiente:

Que en fecha 03-07-2000 comenzó a prestar servicios personales a la empresa ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.

Que en fecha 15-01-2002 terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

Que en el mes de septiembre de 2001 sufrió un accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa ubicada en la carretera Anaco S.A.. Que la empresa le ordenó hospitalización y práctica de exámenes a fin de determinar la causa del dolor, arrojando como diagnóstico hernia discal.

Que en fecha 07-02-2002 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo, solicitud de calificación de despido y reenganche.

Que en fecha 05-12-2002 suscribió transacción con la demandada, “cuya transacción esta viciada de nulidad absoluta”

Que el trabajador recibe la cantidad de Bs. 2.994.334,90, Bs. 2.376.000,00 y Bs. 8.629.666,00, siendo esta última una “concesión voluntaria del patrono”

Que la transacción es “una manifestación unilateral del trabajador, donde no consta el cargo que ocupa dentro de la compañía…el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, el salario básico, normal e integral…” lo que evidencia que no se cumplió con los requisitos necesarios para que se tenga como válida dicha transacción…” Por ello solicita “sea declarada la nulidad absoluta de la misma” (folio 70)

Que la referida transacción está viciada de nulidad absoluta por defectos de fondo. Que fue presionado por el Inspector del Trabajo y la empresa demandada para llegar a una transacción.

Que incurrió en un “ERROR EXCUSABLE” por vicios en el consentimiento.

Que la empresa ATLANTIDA SOCOTHERMA, S,A. esta obligada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera de P. D. V. S. A., a pagarle los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad legal, adicional, contractual, vacaciones anuales no disfrutadas, fraccionadas, bono vacacional pendiente, fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, impacto de utilidades sobre la antigüedad, impacto del bono vacacional sobre la antigüedad, el pago adicional por retardo. Cesta familiar, aumento salarial, salarios no pagados, ayuda única de ciudad, horas extras trabajadas y no pagadas, indemnización por incapacidad parcial y permanente de conformidad con la contratación colectiva, indemnización por incapacidad parcial y permanente de conformidad con la Ley Orgánica de Prevensio´n, Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, daño emergentes, gasto por intervención quirúrgica, indemnización patrimonial por lucro cesante, daño moral, estimando la demanda en Bs. 644.583.442,30.

II

Motivos para decidir

Para decidir con relación a la presente solicitud de regulación de competencia se advierte lo siguiente:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en fecha 13 de agosto de 2002 Gaceta Oficial número 37.504 en el Título II De los Tribunales del Trabajo, Capítulo I Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo Capítulo II De la Competencia de los Tribunales del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 15.- Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia, integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley y las leyes respectivas.

Artículo 29.- Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

a) Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

(…)

(…)

d) Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y

(…)

Tal y como se extrae de las reglas citadas la Primera Instancia se encuentra integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por los Juzgados de Juicio todos con competencia laboral, los cuales tienen atribuida la competencia material para conocer de los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión a la relación de trabajo, así como de todos aquellos casos en los cuales se encuentren involucrados derechos laborales derivados del contrato de trabajo y de la seguridad social y que las controversias sometidas a su conocimiento no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

Ahora bien, el ciudadano BARTAZAR ANTONIO MEJÍAS BOLÍVAR, pretende que la empresa demandada ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.,le pague determinadas cantidades de dinero, por diferencia prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional y otros conceptos de carácter laboral, solicitando adicionalmente que la empresa reconozca que la Transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo “es nula de nulidad absoluta, por vicios en el consentimiento del trabajador”, y que la cantidad recibida a través de la misma Bs. 13.999.400,60 es abono a cuenta de sus prestaciones sociales y subsidiariamente demanda las cantidades que no fueron incluidas en la referida transacción.

Como puede observarse, en el caso de autos el objeto de la demanda radica principalmente, en el pago de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por la presunta enfermedad profesional contraída en el centro de trabajo productora de inhabilitación parcial y temporal para el trabajo, que a decir del demandante, tales conceptos no se incluyeron en la transacción aludida y que la misma no está debidamente circunstanciada, al punto de considerar el actor, como un abono lo recibido a través del acto transaccional, en tal sentido se advierte que el actor en modo alguno está demandando en nulidad acto administrativo alguno, por lo que considera este Tribunal en su condición de alzada que, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, si tiene competencia material para sustanciar y mediar en el presente asunto, así como la ejecución del fallo en caso de ser pertinente y así se decide.-

III

Decisión

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETETE para sustanciar el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre remítase el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y líbrese oficio de la presente decisión al Tribunal declinante.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO

ABG. O.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:02 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. O.M.

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