Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoImposicion De Sancion De Libertad Asistida Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

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Guanare, 8 de Mayo del año 2007

Años 196° y 147°

Causa: E- 224-07

Jueza de Ejecución: ABG. R.P.M.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Fiscal Auxiliar V del

Ministerio Público: Abg. M.A.F.

Defensor Público: Abg. T.J.

Víctima: MEJIAS BRICEÑO NELSON

Asunto: IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE L.A.

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Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Juicio de la Sección de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 21 de Marzo de 2007, en virtud de que el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, él referido adolescente fue sancionado a cumplir la medida de L.A. por 4el lapso de dos (2) años, por la comisión del delito delusiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mejias Briceño Nelson.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en su contra por el Juzgado de Juicio, quien fue sancionado con la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dictó la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de L.A., cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo la sanción impuesta es revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente sancionado entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de L.A. debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapias sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida.

En el derecho de palabra la Abg. T.J.D.P. del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso que visto que el Tribunal ha explicado en que consistía la medida de L.A. y que la misma debía cumplirse ante el equipo Multidisciplinario, solicito que se le informará a su representado sobre las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

La ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar el Ministerio Público Abg. M.A.F. expuso: que oído lo manifestado por la Jueza y siendo que el objeto de la presente audiencia es la imposición de la medida sancionadora, exhortando al adolescente al cumplimiento de la misma.

Se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente sancionado quien manifestó lo siguiente: “Si entiendo las obligaciones que debo cumplir.”

Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, de acuerdo a lo peticionado por la defensa explico al sancionado las consecuencias jurídica del incumplimiento de la medida de conformidad con la ley especial, y así mismo acordó que la medida de L.A., sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, por el plazo de dos (2) años, recibiendo orientaciones psicológicas y será cumplida mensualmente, así mismo el seguimiento social.

Es de advertir, que los especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de L.A., mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.

La fecha posible de cese de la medida de L.A., comenzara a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinario.

En virtud de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD ARTÍCULOS 646 Y 647 LITERAL “A” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA IMPONER AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, CON LA MEDIDA DE L.A. POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS; Así mismo la ejecución de la medida de L.A. será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, quienes deberán informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 8 días del mes de Mayo

del año 2007.-

LA JUEZA DE EJECUCION.-

ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

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