Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Febrero de 2011

200° y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (11) folios útiles, suscrito por el abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos MEJIAS J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.177.995, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la en la calle plaza a diez metros 10 Mts, de la farmacia San José, casa N/S, del Municipio San Fernando, del Estado Apure; y la ciudadana JHOSELYS N.R.G., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.838.577, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Urb. Merecure, calle N° 17, a dos casas de la cancha Deportiva, casa N/S, Municipio Biruaca, del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1253-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MEJIAS J.D. y JHOSELYS N.R.G., plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor se comprometió a pagar los gastos cotizados por la ciudadana G.L.M., titular de la cedula de identidad N° 12.584.303 calculados en TRES MIL BOLIVARES (Bs.F .3000,oo), desde el primer mes de embarazo, hasta la presente fecha. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos. TERCERO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos por el progenitor serán entregados a la madre de la adolescente, ciudadana G.L.M.., titular de la cedula de identidad N° 12.584.303. CUARTO: El progenitor manifiesta cubrir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500.oo) los 25 de cada mes, hasta llegar al parto. QUINTO: El ciudadano en cuestión manifiesta cubrir todos los gastos del parto estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 6000.oo).

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MDLPSS/cv/yh

Exp. N° 1253-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1187-10. Biruaca, 26 de julio del 2010.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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