Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001864

ASUNTO : EP01-P-2010-001864

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. E.R.S.C.

IMPUTADO: J.H. MEJIAS RODRIGUEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

DEFENSORES: ABG. E.M. ABG. EDI MONSRRAT Y ABG. GUILLERMO PARAGUAN

VICTIMA: OCCISO DALVIS D.B.B.

SECRETARIO: ABG. XIOMARA SEGOVIA

Vista la solicitud presentada por el Abg. en su E.R.S.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.H. MEJIAS RODRIGUEZ venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 04-02-67, de 43 años, casado, de profesión Ing. en Producción Animal y Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad N° 9388858, (no la porta), hijo C. deM. (V) y J.E.M. (F), residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, vereda 15, casa N° 04, 0426-574-79-90; Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en contra de quién en vida respondiera al nombre de Dalvis D.B.B.; igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se les decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.

Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. E.M., expuso: invocando el principio de la defensa, consigno en este acto recaudos, consistente en 13 folios útiles, que demuestran el raigo y la buena conducta de nuestro patrocinado, de igual manera pido al tribunal copias simples de la causa, se le realice una valoración Física Psiquiatrica, una medida cautelar sustitutiva de la privación de las establecidas en el art. 256 del COPP, la aplicación del procedimiento ordinario y en su oportunidad le solicitare al tribunal la celebración de una audiencia especial a los fines de ser escuchado nuestro representado. Es todo.”

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 26/03/2010 funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Barinas, dejan constancia de que siendo las 06:30 horas de la tarde de esta misma fecha se encontraban de servicio en labores de patrullaje por el sector de la cardenera específicamente en la entrada principal de la urbanización A.C., cuando escucharon unas detonaciones por arma de fuego, en ese momento visualizaron un ciudadano que cargaba apuntando a una ciudadana dentro de un vehículo Fiat gris, quien se encontraba en el puesto del copiloto, le dieron la voz de alto y visualizan un ciudadano que se encontraba acostado sangrando en el pavimento cerca del vehículo gris, el ciudadano al ver a la comisión policial coloco el arma de fuego en el techo del vehículo, alzando sus brazos hacia arriba visualizaron que cargaba un guante quirúrgico en su mano derecha con la que sostenía el arma de fuego, se traslado al herido hasta el Hospital L.R., donde fallece a causa de dos impactos de bala en el tórax fue identificado como: DALVIS D.B.B., se le efectuó una revisión personal agresor, le fueron leídos sus derechos, quedo en calidad de aprehendido por el delito de homicidio pasional. La ciudadana que andaba con la víctima se identifico como esposa del imputado de nombre C.D.P. y el autor del hecho quedo identificado como: J.H.M..

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta Policial Nº 424 de fecha 26-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la la Comisaría P.B.M., donde dejan constancia de la diligencia practicada y las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado.

*Acta de entrevista rendida por el ciudadano Testigo 1 quien expone: “El día Hoy viernes 26/03/2010, a eso de fas 05:46 estaba en el carro con mi compañero de trabajo Dalvis Barrios, estábamos saliendo de la urbanización A.C., específicamente frente a la estación de servicio La cardenera, cuando nos intercepto un vehiculo corsa vinotinto conducido por el ciudadano J.H.M., quien es mi esposo, se bajo del carro se metió la mano en la pretina de! pantalón y saco un arma de fuego revolver plateado, logre salir del carro y mi compañero dalvis también, mi esposo acciona el arma y disparo al ver que no le pego ,vuelve a accionar el arma y le dispara dos veces cerca del pecho cae al suelo mi compañero dalvis, mí esposo J.H. va hacia la puerta del copiloto donde yo me encontraba y me apunta, y me gritaba vez yo le suplicaba que me dejara tranquila, en pocas minutos llego la policía…”

* Acta de Retención de un arma de fuego, Tipo: REVOLVER, Marca: COLT, Cañón CORTO, Calibre 38MM, serial del cañón: 81300, Serial de cacha: 1173, Color: CROMADO con empuñadura de MADERA de cotor oscuro contentiva en su interior de seis cartucho, (de los cuales hay tres sin percutir calibre 38mm y tres percutidos en el cañón de la misma).

* Inspección Técnica en la siguiente dirección: entrada de la urbanización A.C. específicamente frente a la estación de servicio la Cardenera, parroquia ramón I.M., Barinas, edo Barinas, donde se dio la aprehensión del imputado J.H.T. el lugar a inspeccionar de un sitio de suceso abierto, provisto para el momento con luz natural de baja intensidad y ambiente fresco, provista de una carretera cubierta con capa de asfalto utilizada para la circulación de vehículos en ambos sentidos de igual se observa una mancha emética de color pardo rojizo de presuntamente sangre, de la misma manera dicha calzada esta dotado del lado derecho con sentido cardinal al norte postes y sistema de tendido eléctrico, y seguido del sitio, se observa frente al sitio cardinal noroeste del suceso una media pared de bloque y seguida de una cerca de alfajol construida con concreto notando que a su lados hay una construcción de concreto y una estación de servicio desde el sitio donde se realizo la inspección se puede notar a unos cincuenta metros aproximadamente, con sentido cardinal al norte la entrada de la Urb. A.C..

S E G U N D O

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce en el sitio a poco después de haber sucedido el hecho y en poder del arma con que se dio muerte a la victima, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.H. MEJIAS RODRIGUEZ, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en los dispositivos legales antes indicados en perjuicio del ciudadano Dalvis D.B.B., occiso. Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, estas razones conllevan a este Juzgado de Control, considerar procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado J.H. MEJIAS RODRIGUEZ , quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial del Estado Barinas. Así se Decide.

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.H. MEJIAS RODRIGUEZ, m plenamente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente; en perjuicio del occiso Dalvis D.B.B., cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA

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