Decisión nº 9M-077-10 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 18 de Octubre de 2010

200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 77 -10

CAUSA No. 9M-334-09

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-334-09, seguida al acusado J.J.M.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano (a) GISETH AVILA. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. L.L.B., en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el del representante de la Fiscalía 10 del Ministerio Público ABOG. C.P., el Defensor Público ABOG. S.A.. Observándose la inasistencia del acusado de autos, a quien este Tribunal ordena ponerle un alerta en el sistema de presentaciones llevado por el Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado Defensor Público No 18 S.A., solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa una vez revisas las actuaciones inserta a la presente causa observa que el acto de constitución se ha diferido en varias oportunidades, habiéndose realizado mas de tres convocatorias para la depuración y tomando en cuenta el principio de economía procesal y el debido proceso, solicito la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, conforme a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, y que se fije el juicio para el mes de octubre, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día VIERNES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LA UNA HORA DE LA TARDE. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Por otra parte vista la inasistencia del acusado y revisadas las resultas de las boletas de notificación que le han sido libradas al mismo, se acuerda librar contra a los ciudadano P.D.V.A. y A.D.J.L.O., en su condiciones de fiadores solidarios, mandato de conducción con la policía Municipal de Maracaibo, a objeto de que los mismos sean conducidos hasta este Tribunal una vez localizados; se anexa boleta de notificación del acusado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las diez y cincuenta horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 77-10 término se leyó y conformes firman

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. L.L.B.

EL FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. C.E.P.

DEFENSOR PÚBLICO No. 18

ABOG. S.A.

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

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