Decisión nº 79 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Marzo de 2.009

198º y 149º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: G.D.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el N° V-2.003.386, asistida por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 05 de Marzo del año 2.009.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 05/03/09, se traslado a petición la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, en representación de la ciudadana: G.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el N° V-2.003.386, este Tribunal a realizar una inspección en el fundo "EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B., con extensión de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389 has con 799 m2.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Fundo La Cardenera propiedad de M.M.. SUR: Fijándole como punto de posesión el Medano denominado El Zamuro, que esta situado dentro de misma comunidad general. ESTE: Fundo El Totumito y C.C.. OESTE: Terraplén de la Unión,

La Producción A.A.: conformado por DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Tres (03) toro padrote, Cincuenta (74) vientres, Ochenta (80) novillas, Treinta y Cinco (35) mautes, Ocho (08) mautas, Cincuenta (50) entre becerros y becerras, igualmente, Dos (02) caballos y Tres (03) yeguas para trabajo de llano, existe una producción de TRES MIL LITROS DE LECHE MENSUAL (3000 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos, para un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS DE QUESO AL MES (318 Kg/mes).Un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman.

Área de Producción A.V.: conformado por potreros (08) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Persia hexandra, Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman) Camoruco (stecrulia apetala) Guasimo (Guásuma ulmifolia).

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado en el fundo "EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B., con extensión de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389 has con 799 m2.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Fundo La Cardenera propiedad de M.M.. SUR: Fijándole como punto de posesión el Medano denominado El Zamuro, que esta situado dentro de misma comunidad general. ESTE: Fundo El Totumito y C.C.. OESTE: Terraplén de la Unión.

    La Producción A.A.: conformado por DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Tres (03) toro padrote, Cincuenta (74) vientres, Ochenta (80) novillas, Treinta y Cinco (35) mautes, Ocho (08) mautas, Cincuenta (50) entre becerros y becerras, igualmente, Dos (02) caballos y Tres (03) yeguas para trabajo de llano, existe una producción de TRES MIL LITROS DE LECHE MENSUAL (3000 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos, para un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS DE QUESO AL MES (318 Kg/mes).Un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman.

    Área de Producción A.V.: conformado por potreros (08) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Persia hexandra, Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman) Camoruco (stecrulia apetala) Guasimo (Guásuma ulmifolia).

    Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORTE: Fundo La Cardenera propiedad de M.M.;

    SUR: Fijándole como punto de posesión el Medano denominado El Zamuro, que esta situado dentro de misma comunidad general;

    ESTE: Fundo El Totumito y C.C.;

    OESTE: Terraplén de la Unión.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el fundo "EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B., con extensión de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389 has con 799 m2.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Fundo La Cardenera propiedad de M.M.. SUR: Fijándole como punto de posesión el Medano denominado El Zamuro, que esta situado dentro de misma comunidad general. ESTE: Fundo El Totumito y C.C.. OESTE: Terraplén de la Unión, se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el fundo "EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B.. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio denominado "EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B. y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio en el centro de recría “EL ZAMURO” .

  5. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio denominado “EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B.. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  6. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B. y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio denominado “EL ZAMURO”.

  7. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B. y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria del predio denominado “EL ZAMURO”.

  8. AL JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.E.B., participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B. y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria del predio denominado “EL ZAMURO”.

  9. AL P.D.L.P.U., participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “EL ZAMURO”, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio A.d.E.B. y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria del predio denominado “EL ZAMURO”.

  10. A LA JUNTA COMUNAL DE ARISMENDI DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “EL ZAMURO”, ubicado en la localidad conocida como la Triga, antes del Toro, Parroquia Unión, Municipio A.d.E.B. y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria del predio denominado “EL ZAMURO”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de M.d.A.D.M.N. (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 190 y 191. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/mh.

    EXP. Nº 5135.

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