Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 14 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-003117

Visto el acta transaccional suscrita entre el ciudadano MEJIAS JHONNY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.681.947, asistido de la abogado en ejercicio N.V., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.440, por una parte, a quien a los efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra parte la sociedad mercantil GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de julio de 2003, bajo el Nro. 72, Tomo A-13, representada en esta oportunidad por el abogado en ejercicio M.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.672, según poder agregado a los autos, quien a los mismos efectos se le denominará la empresa (el patrono), mediante la presente acta, la empresa antes mencionada y el trabajador dejan constancia de la entrega de un (1) cheque personal identificado con el número 85383966, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 94.611,55), emitido contra el Banco Mercantil, de fecha 24 de noviembre del presente año, en el referido pago están comprendidas los siguientes conceptos: antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización de antigüedad, indemnización del preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base del cálculo, es decir, en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre las prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de hora extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencia de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, intereses sobre las prestaciones sociales e indexación, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales derivados de la relación laboral entre las partes, cuando termino la relación laboral tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.

Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:

Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno

.

Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 26 de noviembre de 2010, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el ciudadano MEJIAS JHONNY, recibió de manos de la representación judicial de la empresa GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A, el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.

LA SECRETARIA

G.V.

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

G.V.

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