Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:

ABG. G.A.N.

IMPUTADO:

J.A.M.S.

DEFENSA:

ABG. M.R.D.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. D.E.M.P.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SOBRE LA REANUDACION O NO DEL PROCESO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2005, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado G.A.N. y el Secretario abogado E.N.G., a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa.------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogado D.E.M.P., y del imputado J.A.M.S., quien manifiesta en este acto al Tribunal que revoca el nombramiento que le hiciere en su oportunidad al abogado H.A.M. y nombra a la Defensora Pública Penal abogado M.R.d.B., quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido de la Defensora Pública Penal abogado M.R.d.B.. --------Seguidamente, la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, solicitando al Tribunal que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 01 de Septiembre de 2004, al ciudadano J.A.M.S., procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el hecho punible de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la F.P., sancionado con pena privativa de libertad, cuya acción de naturaleza pública no se encuentra prescrita, la existencia en las actuaciones de fundados elementos de convicción que comprometen al referido imputado, y la presunción razonable de fuga, derivada de la presunción legal por la pena a imponer por el delito, la magnitud del daño causado, y la alta posibilidad de sustraerse a los actos del proceso y visto el incumplimiento de las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso, solicitó que se reanude el proceso y se dicte sentencia condenatoria.---------------------------------------------A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en fecha 01 de Septiembre de 2004, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a tal efecto el imputado contesta afirmativamente, por estas razones, el ciudadano Juez procede a tomarle declaración.---------------------------------- El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como MEJIAS S.J.A., de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21 de Octubre de 1956, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.886.291, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de T.M. (f) y M.d.J.S.d.M. (v), con residencia en la Avenida Baralt, esquina de Cuartel Viejo, Residencias Golden Star, apartamento 9-A, Caracas, y manifiesta su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción, expone lo siguiente: “Yo me estaba presentando y fue que un alguacil me dijo que no me presentara mas porque habían terminado las presentaciones, yo pequé de ignorante y no pregunté, luego me fui para Caracas a trabajar y no volví mas, cuando me detuvieron en Caracas, el Juez me dijo que por allá tenía libertad plena, pero como estaba solicitado por el Táchira, no me podían dar la libertad y por eso estoy aquí pero yo me había presentado, es todo”. --------------------------------------------------A continuación, la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito la prorroga del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que cumpla con las obligaciones con que tenga que imponer o en dado caso, me adhiero a lo manifestado por la Representante Fiscal, tomando en consideración de que mi defendido estuvo privado de su libertad por once meses, es por lo que solicito se haga el computo previo de la pena, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva mientras se ejecuta la pena, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: ------------------------------------------

Primero

Se Reanuda el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (1999), aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (2001).-------------------------------------------------------------------------------

Segundo

Se Absuelve al imputado MEJIAS S.J.A., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época vigente para la época, en perjuicio de la F.P., en virtud que el hecho imputado no es típico.---------------------------------------------------------------------------

Tercero

Se decreta Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado MEJIAS S.J.A., de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21 de Octubre de 1956, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.886.291, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de T.M. (f) y M.d.J.S.d.M. (v), con residencia en la Avenida Baralt, esquina de Cuartel Viejo, Residencias Golden Star, apartamento 9-A, Caracas.----------------------------------------------

Cuarto

Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 01 de Septiembre de 2004.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Quinto

Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Es todo, se terminó a la 02:50 PM, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------------------------------------------------

Abg. G.A.N.

Juez Noveno de Control

ABG. D.E.M.P.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO

PI PD

MEJIA S.J.A.

IMPUTADO

ABG. M.R.D.B.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

9C-2912/2002

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Mayo de 2005

194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Especial para resolver sobre el Mantenimiento o Sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad y Sobre la Reanulación o no del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C2912/2002, seguida por la Abogado D.E.M.P., en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado MEJIAS S.J.A., de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21 de Octubre de 1956, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.886.291, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de T.M. (f) y M.d.J.S.d.M. (v), con residencia en la Avenida Baralt, esquina de Cuartel Viejo, Residencias Golden Star, apartamento 9-A, Caracas; por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la F.P.. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Doricely Dugarte, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha Abril de 2002, el ciudadano J.A.M.S. se presentó al Hotel Humberto, ubicado en la Fría, y haciéndose pasar por un Militar retirado se hospedó en dicho lugar, y luego de estar un tiempo allí, se fue sin pagar, pero siempre decía que como era Militar (Mayor) estaba esperando el sueldo (utilizó medios o artificios capaces de engañas). De igual manera varios choferes de taxis y personas los conocieron como mayor retirado, porque así se les presentaba para poder obtener sus beneficios.”----------------------------------------------------------------

En fecha 03 de Enero de 2003, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, en la cual admitió la acusación presentada en contra del ciudadano J.A.M.S., por la presunta comisión de los delitos de Estafa Simple y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 464 y 214 del Código Penal vigente para la época, aprobó el acuerdo reparatorio, celebrado entre el ciudadano J.A.M.S. y la ciudadana B.B. de Laureano, por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado 464 del Código Penal vigente para la época; extinguió la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa y le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la F.P., por el lapso de un año, imponiéndole como condición la obligación de 1.- Seguir residiendo el lugar que ha dicho que es su domicilio, 2.- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada cuatro meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.--------

En fecha 01 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado J.A.M.S., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la F.P., en virtud de la actitud de dicho ciudadano de no comparecer al órgano jurisdiccional, lo cual configura un evidentemente peligro de fuga, ordenando librar las correspondientes ordenes de captura en su contra.--------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. El Ministerio Público solicitó al Tribunal que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 01 de Septiembre de 2004, al ciudadano J.A.M.S., procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el hecho punible de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la F.P., sancionado con pena privativa de libertad, cuya acción de naturaleza pública no se encuentra prescrita, la existencia en las actuaciones de fundados elementos de convicción que comprometen al referido imputado, y la presunción razonable de fuga, derivada de la presunción legal por la pena a imponer por el delito, la magnitud del daño causado, y la alta posibilidad de sustraerse a los actos del proceso y visto el incumplimiento de las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso, solicitó que se reanude el proceso y se dicte sentencia condenatoria.----------------------

  2. El imputado J.A.M.S., manifestó: “Yo me estaba presentando y fue que un alguacil me dijo que no me presentara mas porque habían terminado las presentaciones, yo pequé de ignorante y no pregunté, luego me fui para Caracas a trabajar y no volví mas, cuando me detuvieron en Caracas, el Juez me dijo que por allá tenía libertad plena, pero como estaba solicitado por el Táchira, no me podían dar la libertad y por eso estoy aquí pero yo me había presentado, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------

  3. La defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito la prorroga del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que cumpla con las obligaciones con que tenga que imponer o en dado caso, me adhiero a lo manifestado por la Representante Fiscal, tomando en consideración de que mi defendido estuvo privado de su libertad por once meses, es por lo que solicito se haga el computo previo de la pena, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva mientras se ejecuta la pena, es todo”. -----------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------

-a-

De la Reanudación del Proceso

En virtud del incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas como Régimen de Prueba en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 03 de Enero de 2003, este Tribunal ordena reanudar el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (1999), aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (2001); y en consecuencia, procede a dictar Sentencia, y así se decide.

-b-

De la imposición de la Sentencia

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se pone de manifiesto con la declaración de la víctima el hecho, que el acusado en abril de 2002, haciéndose pasar como militar retirado, se hospedó en el hotel Humberto, ubicado en la Fría, y luego se retiró sin pagar.

Al analizar tal conducta humana, se evidencia la imposibilidad de subsumirla en el tipo penal de usurpación de funciones, por cuanto el acusado jamás, asumió o ejerció funciones públicas, civiles o militares, esto es, no ejecutó conducta que permita inferir el ejercicio o asunción de las funciones referidas, pues el haberse anunciado más no identificado como militar retirado, le sirvió como medio de comisión para cometer el delito de estafa, por el cual, ya celebró acuerdo reparatorio, y por ende se extinguió la acción penal. Por consiguiente, ante la atipicidad de la conducta humana desplegada por el acusado, lo consecuente es absolverlo por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la F.P., y así se decide.

-c-

De la Medida de Coerción Personal impuesta

Observa este Juzgador que en el presente caso, no se hace necesario abordar las circunstancias que hacen procedente una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues en el caso sub iudice, el hecho imputado no es típico; siendo en consecuencia procedente, decretar Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado MEJIAS S.J.A., de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21 de Octubre de 1956, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.886.291, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de T.M. (f) y M.d.J.S.d.M. (v), con residencia en la Avenida Baralt, esquina de Cuartel Viejo, Residencias Golden Star, apartamento 9-A, Caracas. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 01 de Septiembre de 2004 y se remita la causa al archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente, y así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Primero

Se Reanuda el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (1999), aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (2001).----------------------------------------------------------------------------------

Segundo

Se Absuelve al acusado MEJIAS S.J.A., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la F.P., en virtud que el hecho imputado no es típico.--------------------------------------------------------------------------------------

Tercero

Se decreta Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado MEJIAS S.J.A., de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21 de Octubre de 1956, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.886.291, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de T.M. (f) y M.d.J.S.d.M. (v), con residencia en la Avenida Baralt, esquina de Cuartel Viejo, Residencias Golden Star, apartamento 9-A, Caracas.----------------------------------------------------------

Cuarto

Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 01 de Septiembre de 2004.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Quinto

Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público.------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.N.

El Secretario,

Abg. E.N.G.

Causa N°: 9C-2912-02

GAN/eng.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR