Decisión nº 2844-2010Comisiòn de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoReivindicacion

En el día hoy veintinueve de julio de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una planta baja de una casa para habitación, número 2-50, ubicado en el Sector Las Tienditas del Chama, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 22319, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2844-2010. Demandante: Mejias N.S.; Demandado: Mejias Lobo F.F.; Motivo: Reivindición. Están presentes el alguacil, A.A.T.C., titular de la Cédula de identidad N° V-12.347.705; la demandante ciudadana N.S.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.350.455; la apoderada judicial de la parte demandante abogada B.J. Rondòn, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38014; el funcionario policial L.A.B.G., titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.156. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo el ciudadano F.F.M.L., titular de la cedula de la identidad N° V- 3.991.773, a quien el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Se encuentra dentro del inmueble el abogado asistente de la parte demandada abogado C.M.O., titular de la cédula de identidad N° V- 8.015.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.945. acto seguido, solicitó el derecho de palabra el demandado asistido por el abogado C.M.O. y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito a la parte demandante me otorgue plazo hasta el día lunes 2 de agosto de 2010 para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, comprometiéndome a entregar las llaves del mismo en la sede de este Juzgado a las dos de la tarde, del día indicado, es todo”. Acto continuo, solicitaron el

derecho de palabra la demandante y su abogada B.J.R. y con el derecho de palabra concedido expusieron: “visto lo solicitado por la parte demandada otorgamos el plazo pedido y en caso de incumplimiento el día indicado solicito al Juzgado se traslade a darle cumplimiento al presente mandamiento de ejecución”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el plazo de tiempo concedido por la parte demandante para la desocupación y entrega del inmueble, se abstiene de practicar el presente mandamiento de ejecución. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. M.F.F.. El notificado y demandado: (Fdo.) F.F.M.L.. El Abogado asistente de la parte demandada: (Fdo.) Abg. C.M.O.. La demandante: (Fdo.) N.S.M.. La apoderada judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. B.J. Rondòn. El Alguacil: (Fdo.) A.A.T.C.. El Secretario: (Fdo.) Abg. J.A.Q.R.. El funcionario policial: (Fdo.) L.A.B.. El secretario: (Fdo.) Abg. J.A.Q.R..

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