Decisión nº 414 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 14 de octubre de 2010

200º y 151º

Resolución Nº 308/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002188

ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.R.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.898, residenciado en Urbanización Buenos Aires, Calle 1, casa Nº 03-01, teléfonos 0424-7612073, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre y representación del ciudadano W.D.M.P., en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2005, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, PLACA: MDV85C, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N058A27282, SERIAL DE MOTOR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N058A27282-1-1, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía.

En fecha 13 de Agosto de 2010, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público negó la entrega del referido vehículo, por cuanto, se encuentra totalmente incinerado. Consta al folio 19 de las presentes actuaciones que el Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, práctico la experticia en los seriales de identificación del vehículo, presentando las siguientes conclusiones:

  1. - El vehículo inspeccionado carece de la chapa que identifica el serial de carrocería, la cual se determina “DESPROVISTA”.

  2. - El vehículo inspeccionado presenta serial que identifica la carrocería con los dígitos 8YPZF16N058A27282 y se determina SERIAL ORIGINAL en estado de incineración.-

  3. - El vehículo inspeccionado no presenta motor.

  4. - El vehículo inspeccionado no porta placa de circulación.

  5. - El vehículo objeto del presente estudio, presenta solo el serial que identifica la carrocería en su estado original, debido a que dicho vehículo se encuentra totalmente incinerado, el mismo fue consultado por ante el sistema integrado de información policial SIIPOL, arrojando como resultado SOLICITUD por ante esta Sub. Delegación por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (ROBO DE VEHÍCULOS) según expediente I-422.765 de fecha 23-05-10.

    Consta en las actas al folio treinta y nueve (39), el documento de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N058A27282-1-1, a nombre de A.M.R.P., quien le vendió al ciudadano F.F.S., persona ésta que le vende al solicitante W.D.M.P., certificado al cual se le realizó la experticia de autenticidad o falsedad, por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se determinó:

  6. - Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8YPZF16N058A27282-1-1, número de trámite 23459806, número de soporte 5181535, emitido a nombre de A.M.R.P., Cédula o Rif V-10865979, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características “HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVE DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

  7. - Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario R.Y., que los datos que aparecen en el Certificado antes mencionado registran ante el sistema computarizado.

  8. - Previa consulta ante el SETRA, Caracas Distrito Capital, donde informó el funcionario A.C., que el número de trámite registra por ante ese organismo.-

    De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano W.D.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.497, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, de fecha 11 de Marzo de 2010 inserto bajo el Nº 45 del Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado, en virtud de venta realizada por el ciudadano F.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.072, inserto a los folios 42 y 43 de la presente causa, debe el tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

    Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó certificado de Registro de Vehículo en original y documento autenticado a su nombre, lo que aporta a este Tribunal la buena fe de el solicitante en la compra, ocurriendo posterior a la venta la circunstancia de haber sido incinerado el vehículo en su totalidad y de haber sido desprovisto del motor, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano W.D.M.P. con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

    Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.

    De los señalamientos que anteceden, se determina que aun cuando el vehículo fue incinerado, se logró observar el serial de carrocería con los dígitos 8YPZF16N058A27282 y se determina SERIAL ORIGINAL y previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; así mismo el documento de propiedad del vehículo es autentico según la experticia realizada al mismo, por lo cual, induce quien aquí decide que el Ciudadano W.D.M.P., es el propietario del vehículo solicitado

    Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del Vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado.

    En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2005, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, PLACA: MDV85C, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N058A27282, SERIAL DE MOTOR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N058A27282-1-1, el cual se encuentra totalmente incinerado y desprovisto del motor al Ciudadano W.D.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.497; representado por su apoderado el ciudadano L.R.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.898, residenciado en Urbanización Buenos Aires, Calle 1, casa Nº 03-01, teléfonos 0424-7612073, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

SEGUNDO

Se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.

TERCERO

Se ORDENA el desglose de los documentos siguientes: Certificado de Registro de Vehículo, que obra al folio 39, el documento de compra venta del vehículo inserto a los folios 42 al 48 de las actuaciones, el documento poder inserto a los folios 89 al 90 y en su lugar déjese copia fotostática certificada.-

QUINTO

Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P., a los fines de que continúe con la investigación.-

SEXTO

Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Solicitante. -

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

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