Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 27 de Marzo de 2007

196º Y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000463

PARTE ACTORA: V.J.M.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D.F.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS(VIPROASOCA) C.A (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 27 de Marzo de 2007, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante J.D.F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.261 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS(VIPROASOCA) C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: V.J.M.G. contra la empresa VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS(VIPROASOCA) C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:

    159 días X salario integral de cada aumento de salario = Bs. 4.068.722,82

  2. Vacaciones Vencidas 2004-2005, 2005-2006:

    31 días por el ultimo salario diario de Bs. 25.600,00 = Bs. 793.600, 00

  3. Vacaciones Fraccionadas:

    11.33 Días por el ultimo salario diario de Bs. 25.600,00 = Bs. 290.048,00

  4. Bono Vacacional Vencido según Convención Colectiva 2004-2005, 2005-2006:

    57 días por salario diario de Bs. 25.600,00 = Bs. 1.459.200,00

  5. Bono Vacacional fraccionado según Convención Colectiva:

    23.33 días por salario diario de Bs. 25.600,00 = Bs. 597.248,00

  6. Utilidades Vencidas y Fraccionadas según Convención Colectiva, cláusula 11:

    186,67 días por ultimo salario de Bs. 25.600,00 = Bs. 4.778.752,00

  7. Indemnizaciones que establece el artículo 125 de la LOT:

    90 días por salario integral de Bs. 33.066,67 = Bs. 2.976.000

    60 días por salario integral de Bs. 33.066,67 = Bs.1.984.000,00

  8. Salario Caídos de conformidad a la Convención Colectiva, cláusula 69 hasta el día de hoy 27 de marzo de los corrientes:

    105 días por salario de Bs. 17.077,00 = Bs. 1.793.085,00

    Estos conceptos suman la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.740.655,82) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS(VIPROASOCA) C.A desde el 24 de Abril de 2004 hasta el 12 de diciembre de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.18.740.655,82 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA ( 12 de Marzo de 2007) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 196º y 148º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

    LA COMPARECIENTE

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