Decisión nº 131 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCobro De Diferencia Por Prestaciones Sociales

EXP. Nº 3445-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano P.M.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.152.094.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.Y.R.L. y V.M.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.025.453 y 9.397.415.

PARTE DEMANDADA: : ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.M..

REPRESENTANTE LEGAL: Abogada Z.Y.Q.Q., en su condición de Síndico Procurador del Municipio A.B.d.E.M..

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano P.M.Y., a través de su apoderada judicial, interpone la presente querella por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales alegando que el 01-01-1997 inició su relación laboral en la Alcaldía del Municipio A.B. como Archivista hasta el 16-11-2000, que en dicha fecha fue retirado injustificadamente de la administración municipal, que el 21-12-2000 el patrono le canceló parcialmente los conceptos laborales referidos a prestaciones sociales, admitiendo que procedió a despedirlo injustificadamente y que por lo tanto pagaría solo la indemnización del artículo 125 y preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero que mantiene la negativa de pagar los salarios caídos, fideicomiso de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, diferencia de bonificación de fin de año 1999, diferencia de bono vacacional del año 1999, vacaciones del año 2000 y bonificación vacacional del año 2000, cesta tickets no otorgada en los años 1999 y 2000, bono único de empleados públicos 1999.

Solicita que se le ordene a la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M. cancelarle la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.116.679,00) como parte de prestaciones sociales que se le adeudan y menciona los conceptos laborales correspondientes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La apoderada judicial de la parte recurrida en su escrito de contestación a la demanda en el cual hace mención de los montos que le han sido cancelados al demandante por concepto de sueldo básico, bono vacacional a empleados, aguinaldos, aumento del 20%, vacaciones 20%, bono vacacional 20%, aguinaldos 20%, prestaciones sociales 20% e indemnización, que igualmente le fueron canceladas las prestaciones sociales por concepto de antigüedad; en cuanto al reclamo de los salarios caídos alega que dicho pago no procede motivado a que el despido no ha sido calificado como injustificado y además el recurrente prestó sus labores al Municipio hasta el 16 de noviembre, encontrándose laborando durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2000, que en cuanto al fideicomiso de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, diferencia de bonificación de fin de año 1999, diferencia de bono vacacional de 1999, vacaciones y bonificación vacacional del año 2000, cesta tickets no otorgada en los años 1999 y 2000, bono único de empleados públicos del 2000, así como los fideicomisos de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 manifiesta que dichos conceptos no los han podido honrar oportunamente, debido a que los recursos no han sido transferidos al Municipio A.B. por parte del Ejecutivo Nacional y la anterior administración municipal no previó los apartados para cubrir los años correspondientes; que el monto que en realidad le adeuda al querellante es inferior a la cantidad que solicita en el libelo, manifestando que los mismos serán honrados al ser transferidos los recurso correspondientes.

Ahora bien, es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales y los intereses de mora que por el retardo de su cancelación se generen, como derecho social son de carácter irrenunciable, y evidenciado en autos que en efecto el ente demandado le adeuda al recurrente los conceptos laborales demandados, como así lo reconoció en su escrito de contestación a la demanda, al señalar que no se habían honrado tales compromisos por cuanto el Municipio no tiene disponibilidad presupuestaria, ya que el Ejecutivo Nacional no ha transferido los recursos correspondientes; este Juzgador considera que la administración esta en la obligación de cancelar al demandante Los fideicomisos de los años, 1997, 1998,1999, y 2000, los cuales deberían habérsele cancelado al trabajador, y en el caso que nos ocupa nunca se le cancelaron como lo reza la ley orgánica del trabajo en el articulo 108, por lo cual se encuentra en mora; la diferencia de bonificación del año 2000, la diferencia de vacaciones y el bono vacacional del año 1999, no fueron cancelados en su debido momento, violando así la ley orgánica del trabajo en su articulo 223; en cuanto a la cesta tickets, según programa de alimentación para los trabajadores, publicado en Gaceta Oficial de fecha 14 de Septiembre del año 1998. Nro.36.538 y bono único de empleado publico en fecha 17 de noviembre del 2000, suscrito por el gobierno nacional, deberían habérsele cancelado al trabajador pues el formaba parte de la nomina de la Alcaldía Del Municipio A.B.d.E.M..

Se niega la solicitud de pago de salarios caídos, por cuanto el trabajador recibió el pago de su salario hasta el momento del despido y además no está solicitando su reincorporación, para que pudiera proceder el pago por este concepto . Así se declara.-

En consecuencia, la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M. debe cancelar al ciudadano P.M.Y. la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE SIN CÈNTIMOS (Bs. 2.864.679,oo); detallados de la siguiente manera:

Bonificación de fin de año.........................Bs. 132.000,oo

Fideicomiso ...........................................Bs. 443.779,oo

Vacaciones del año 1999 (diferencia) .........Bs. 15.300,oo

Bono Vacacional año 1999 (diferencia) .......Bs. 12.000,oo

Bono Vacacional año 2000 ........................Bs. 60.000,oo

Vacaciones 2000 .....................................Bs. 129.600,oo

Preaviso art. 125-d (30 días) ………………………Bs. 0.00

Indemnizacion art. 125 (60 días) ...............Bs 0.00

Cesta Tickets año 1999 ............................Bs. 576.000,oo

Cesta Tickets año 2000 ............................Bs. 696.000,oo

Bono Único Empleado Público ....................Bs. 800.000,oo

TOTAL.....................Bs. 2.864.679,oo

Se declara procedente la solicitud del pago de intereses de mora sobre la diferencia de prestaciones sociales desde el 21-12-2000 hasta la fecha efectiva de pago, originados tales intereses por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, calculándose los mismos según la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano P.M.Y. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.B. DEL ESTADO MÈRIDA.

SEGUNDO

Se le ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.B. DEL ESTADO MÈRIDA cancelar al ciudadano P.M.Y. la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE SIN CÈNTIMOS (Bs. 2.864.679,oo) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

TERCERO

Se desestima la solicitud de condenatoria en costas contra el Instituto Merideño de Desarrollo Rural por tratarse de un ente público.

CUARTO

Se ordena realizar una Experticia Complementaria del fallo para calcular la indexación monetaria en base al índice de precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la demanda hasta la definitiva cancelación del monto adeudado.

QUINTO

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los once (11) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

F.Y.E.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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