Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoNulidad De La No Administración De Convención Col.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155

ASUNTO N° DP11-L-2014-000161

PARTE ACTORA: ciudadanos J.D., F.P., J.M., J.R., C.Z. y J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.722.246, V-9.660.034, V-8.791.183, V-9.645.564, V-17.198.150 y 16.765.726 respectivamente, con el carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Higiene y Seguridad Industrial, Secretario de Reclamo Cooperativismo y Asuntos Vecinales, Secretario de Finanzas, Secretario de Vigilancia y Disciplina y Primer Vocal en el orden mencionado del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Saviram (SINTRASAV).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.H.T. GALIANO, INPREABOGADO Nro. 124.367.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C. A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: U.J.W.R. y A.S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.282 y 48.879 en el referido orden.

MOTIVO: Nulidad de la Cláusula 71 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo, este Tribunal las Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales ni impertinentes al proceso, salvo su apreciación que haga en la definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se especifican:

I) De los instrumentales públicos.

  1. Anexo marcado A, informe médico emitido por la Dirección Municipal de S.F.L.A.d.E.A., de fecha 18/02/2014, perteneciente al demandante, inserto en el folio 92 de este asunto.

  2. Anexo marcado B, certificado de incapacidad emitido por el Hospital Dr. Carabaño Tosta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 13/02/2014, inserto en el folio 93 de este asunto.

II) De los instrumentales privados:

1) Anexo marcado C, recibo de pago del demandante J.S.d. fecha 17/11/2013, inserto en el folio 94 de este asunto.

2) Anexo marcado D, recibo de pago del demandante J.S.d. fecha 09/02/2014, inserto en el folio 95 de este expediente.

3) Anexo marcado E, recibo de pago del demandante J.C. de fecha 09/02/2014, inserto en el folio 96 de esta causa.

CAPÍTULO II

DE LA PRUEBA DE INFORME

Vista la prueba de informe promovida por la parte actora en este capítulo, este Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo prescrito en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena oficiar lo conducente a:

• Inspectoría del Trabajo de Maracay Estado Aragua, ubicada en la Avenida Miranda frente al antiguo Teatro de la Opera de Maracay Estado Aragua, a fin de que informe sobre los siguientes particulares:

  1. Si existe en los archivos de esa Institución Expediente Administrativo de Discusión de Convención Colectiva de Trabajo último periodo 2013-2015, en el cual se haya homologación y depositado la Convención Colectiva de Trabajo entre el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Saviram (SINTRASAV) y la sociedad mercantil SAVIRAM C. A; y en el supuesto de que sea positivo remita copia certificada de la Convención Colectiva de Trabajo periodo 2013-2015.

Líbrese oficio pertinente.

CAPÍTULO III

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Con Respecto a la prueba de exhibición de documento contentiva de los recibos de pago de salario desde diciembre de 2013 hasta el mes de marzo de 2014, correspondiente al demandante J.C. y recibos de pago de salario desde diciembre 2013 hasta el mes de marzo de 2014 correspondiente al demandante J.S., este Tribunal observa que la parte demandada en el presente procedimiento, es la entidad de Trabajo SAVIRAM, C. A., y no es el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, a la cual la parte accionante solicita que exhiba dichos documentos; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Primero

Marcadas A y B, Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 2011 al 2013 y de los años 2013 al 2015 respectivamente. Ahora bien, respecto a las Convenciones Colectivas de Trabajo antes señaladas y que corren insertas en los folios 02 al 160 de la pieza que se identificó como ANEXOS DE PRUEBAS PARTE DEMANDADA, se indica a la parte que ésta, tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, puede concluir este Tribunal que el Juez conoce el derecho, dicha documental no es un medio probatorio; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

DE LA PRUEBA DE INFORME

Vista la prueba de informe promovida por la parte demandada, este Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo prescrito en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena oficiar lo conducente a:

  1. INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIANRES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y M.D.E.A., con sede en la Avenida Miranda frente al Teatro de la Opera, antigua sede del Hospital Civil: “si en Sala de Sindicatos de dicha Inspectoría, en sus archivos reposa proceso eleccionario de los años 2013 al 2016, por parte de la organización sindical demandante SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SAVIRAM (SINTRASAV), en el expediente administrativo bajo el N° 043-2007-02-00046.”

  2. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN LA JUNTA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO ARAGUA, Edificio Sede CNE diagonal al Politécnico S.M., Maracay Estado Aragua, en la Sala de Sindicatos de dicho organismo:

• si en sus activos reposa proceso eleccionario de la junta directiva de la organización sindical denominada SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SAVIRAM (SINTRASAV) de los años 2013 al 2016, y el estado de dicho proceso.

• Si en sus archivos reposa impugnación al proceso eleccionario de la junta directiva de la organización sindical denominada SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SAVIRAM (SINTRASAV) de los años 2013 al 2016, por parte del ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.722.246 y señale puntualmente el estado de dicha causa.

Líbrense oficios respectivos.

LA JUEZA,

Abg. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

Abg. J.N..

ZDC/JN/zosc.

EXP. Nro. DP11-L-2014-000161

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