Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 23 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000090

AUTO FUNDADO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado, por el Defensor Privado, el abogado J.E.B. solicitando revisión de la medida cautelar de sus defendidos en la presente causa, los imputados 1.- C.E.M.C., titular de la Cedula de Identidad V-18.870.781; Fecha de Nacimiento: 05-04-1.986. Edad: 23 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hija de C.M. y R.C.; Profesión u Oficio: Trabajaba en una quesera; Grado de Instrucción: 6º Grado de educación Primaria; Residenciado en la Calle principal, sector el Rosario, casa s/n, color azul, cerca de la Escuela, Quebrada Grande, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-0590532. 2.- J.E.D.C., titular de la Cedula de Identidad V- 14.376.387; Fecha de Nacimiento: 08-01-1.978 Edad: 31 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de P.D. y F.d.D.; Profesión u Oficio: Taxista; Grado de Instrucción: 6º Grado de Educación Primaria; Residenciado en: la Calle principal, sector el Rosario, casa s/n, color azul, cerca de la Escuela, Quebrada Grande, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: No tiene, 3.-A.C.R., titular de la Cedula de Identidad V-19.921.920; Fecha de Nacimiento: 10-09-1.988 Edad: 20 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de R.C. y C.R.; Profesión u Oficio: …Distinguido del Ejercito; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Fuerte Manaure, Batallón Bermúdez, Carora – Estado Lara, Teléfono: No tiene y 4.-C.J.G.C., titular de la Cedula de Identidad V- 16.768.830. Fecha de Nacimiento: 01-07.1.984. Edad: 24 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de R.G. e I.C.; Profesión u Oficio: Distinguido del Ejercito; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Fuerte Manaure, Batallón Bermúdez, Carora – Estado Lara. Teléfono: No tiene; contra quienes fue decretada medida de arresto domiciliario en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 26-08-09, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en los Artículos 9 y 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; fijando este Tribunal audiencia Oral de Conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada la audiencia, en fecha12-08-09 se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por Abg. Hengerbert Sierra y Abg. J.C., quienes exponen: “Esta defensa técnica solicita la revisión de la medida y que se le imponga a mis representados una medida menos gravosa. Es todo.

Los imputados manifestaron acogerse al precepto constitucional, en consecuencia no declararon. Seguidamente la víctima manifestó no desear declarar. Igualmente la Representación Fiscal manifestó: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que hasta ahora constan en el presente asunto y revisado mediante el “Sistema Juris 2000” en cuanto a la medida impuesta a los imputados de autos, se verifica que hasta la presente fecha los mismos han cumplido cabalmente con la medida de Arresto Domiciliario impuesta; que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine dicha medida de coerción personal; y por cuanto hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo; considera quien juzga, procedente examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso

En atención a las observaciones anteriores, este Tribunal facultado, de conformidad con lo expresado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera el cambio de la medida cautelar que pesa sobre los ciudadanos imputados C.E.M.C., titular de la Cedula de Identidad V-18.870.781; J.E.D.C., titular de la Cedula de Identidad V- 14.376.387, A.C.R., titular de la Cedula de Identidad V-19.921.920 y C.J.G.C., titular de la Cedula de Identidad V- 16.768.830 impuesta en la audiencia de Calificación de Flagrancia en 26-08-08, contenida en el artículo 256 ordinal 1º, del mismo texto adjetivo referida al Arresto Domiciliario por la prevista en el mismo artículo ordinal 3º eiusdem, consistente en presentaciones periódicas, estimando que la misma pueda realizarse cada QUINCE (15) días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello en resguardo de los derechos de los imputados, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:

PRIMERO

Se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario por la prevista en el mismo artículo ordinal 3º eiusdem, consistente en presentaciones periódicas, estimando que la misma debe realizarse cada QUINCE (15) días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para los ciudadanos imputados C.E.M.C., titular de la Cedula de Identidad V-18.870.781; J.E.D.C., titular de la Cedula de Identidad V- 14.376.387, A.C.R., titular de la Cedula de Identidad V-19.921.920 y C.J.G.C., titular de la Cedula de Identidad V- 16.768.830, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado De Ganado y Beneficio De Ganado Menor, previsto y sancionado en los Artículos 9 y 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera

SEGUNDO

Líbrese boleta de notificación a las partes, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensores Privados, los abogados HENGERBERT SIERRA y J.C., domiciliados estos últimos en el sector S.D., Avenida F.d.M., Edificio Doña Elena, oficina 07, Carora Estado Lara; y el sector San Vicente, calle candelaria con calle S.A., Casa S/nº, Carora Estado Lara. Teléfono 0416-3590589, respectivamente

TERCERO

Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión, a los Cuerpos Policiales y al Batallón Blindado “G/J J.F.B., todos con sede en Carora.

La Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000090

Abg, Mislay Martínez

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