Alexis Meléndez Cordero contra Instituto Nacional de Tierra (INTI)

Número de resolución1445
Número de expediente08-1195
Fecha06 Octubre 2009
PartesAlexis Meléndez Cordero contra Instituto Nacional de Tierra (INTI)

Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso de nulidad propuesto por el ciudadano A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.260.045, representado judicialmente por el abogado A.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914, contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), representado judicialmente por el abogado G.A.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.164, el cual otorgó cartas agrarias a los ciudadanos M.A.M.A., R.S.M.A. y W.A.V.L..

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra el auto de admisión de pruebas, emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, de fecha 3 de junio de 2008, mediante el cual admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras y declara inadmisible la experticia promovida por el recurrente.

En fecha 26 de junio de 2008 se dio cuenta en Sala del presente expediente, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

La audiencia oral de informes se fijó para el 16 de julio de 2009. La representación judicial de la actora apelante no compareció a la misma, tampoco la representación judicial de la parte demandada.

Con la finalidad de proveer sobre el recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Artículo 186. La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.

La norma establece la obligatoriedad de explicar los motivos fácticos y jurídicos por los cuales se considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

Ahora bien, una vez escuchada la apelación, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso; al respecto, cabe destacar que el artículo 188 del mencionado texto normativo señala:

Artículo 188. Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes.

En efecto, la norma fija oportunidad para que las partes consignen informes en la audiencia oral a celebrarse en esta Sala.

Asimismo, se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto.

Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no establece obligatoriedad para que las partes, en especial la apelante, acuda a la audiencia oral, no obstante, en criterio de esta Sala, la misma debe adquirir ese carácter, en orden a los principios que rigen el procedimiento agrario; entre ellos, la oralidad e inmediación, que son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y el mismo sistema de administración de justicia, ampliamente demostrados en la jurisdicción laboral venezolana, que también es competencia de esta Sala.

De otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 19 la obligatoriedad para la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará desistido el recurso de apelación propuesto, si la parte apelante no concurre a la audiencia oral de informes prevista en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 4 de junio de 2009, la audiencia oral de informes a efectuarse el día 16 de julio de 2009; sin embargo, llegada la oportunidad, se dejó constancia de la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante; en consecuencia, deberá declararse desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 3 de junio de 2008; 2) FIRME la precitada decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, _________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ________________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA El
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.A. EXP. Nº AA60-S-2009-001195.

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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