Decisión nº 428-09 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora

Carora, ocho de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KH11-F-2007-000014

DEMANDANTE:,ANGELINDA M.M.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.454, y de este domicilio.

APODERADO LA PARTE DEMANDANTE: O.J.F.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.640, de este domicilio.

ENTREDICHA: T.G.D.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 308.201.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR

Por escrito de fecha 12 de junio de 2007, la ciudadana O.J.F.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.640, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, ANGELINDA M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.454, y de este domicilio; solicita se nombre Curadora de T.G.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 308.201, alegando que la madre de su mandante vienen presentando signos inequívocos de debilidad mental, comenzando en forma leve y aumentando progresivamente, hasta el punto que no goza de lucidez mental, que no le permite desempeñarse como una persona capaz de valerse por si misma, sufriendo crisis nerviosas, depresión y cuadro de demencia tipo alzheimer de 7ª de evolución, consignando constancia medica del Dr. E.T.G., y solicitando se decrete la inhabilitación y se le designe Curador a la ciudadana ANGELINDA M.M.G., antes identificada. En consecuencia este Tribunal para decidir observa.

.. EL objeto del juicio consiste en esclarecer la verdadera condición mental del notado de demencia. A ello coadyuvan las pruebas que diligencie el promovente, el notado de demencia, su tutor interino y el propio Juez de oficio… Colección Monografías Jurídicas. Caracas 1980..Obra Código de Procedimiento Civil . Ricardo Henríquez La Roche. Pp. 31º6 y 31, 319.

.

Subsuciòn de pruebas.

La parte actora consignó, constancia espedida por el Dr. E.T. Garcìa, medico Psiquiatra con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, donde expone.

Constancia:

Presenta cuadro demencial tipo alzheimer de 7ª. Aproximadamente de evolución, esta patología la incapacita para realizar sus actividades cotidianas, valerse y cuidar de si misma, que amerita cuidado y atención permanente de dicha paciente

Experticia Psiquiátrica Forense: Dra. O.D..

Diagnostico, trastorno Mental Orgánico de origen demencial, el cual se caracteriza por la perdida en la consultante de funciones mentales correspondientes a las áreas de conciencia, orientación temporo- espacial, atención y concentración, memorias, pensamiento y lenguaje, inteligencia y juicio de realidad. Los trastornos Mentales Orgánicos de Tipo Demencial son cuadros orgánicos cerebrales de tipo crónicos y degenerativo de las distintas funciones cerebrales, son cuadros irreversibles.

Experticia forense: Dr. C.M.A.G.

Se trata de paciente femenina de 80 años de edad, vestida regularmente, consciente orientada en persona y tiempo, no asi en espacio, no conoce porque razón se le realiza este examen, aparenta la edad que tiene, sentada en silla de rueda, atiende el interrogatorio con respuestas en oportunidades lógicas, no se observa déficit neurológico focalizado, tensión arterial:130/80, frecuencia cardíaco central. 78, frecuencia respiratoria. 16, responde y obedece ordenes sencillas, dificultad para la marcha problemas osteomusculares en miembro inferiores, cardiovasculares sin alteraciones, ruido cardíaco rítmico sin agregados, murmullo vesicular: sin agregados, abdomen blando sin megalias, pulso periférico disminuido en amplitud uniformemente, pared engrosada y tortuosa

C.d.R.

M.C.V. titular de la cédula de identidad Nª 4.387.913,, Propietaria de la casa para abuelos, María Salomè C.A., ubicada en la avenida Rotaria entre 16 y 17 Nº 16-25. Declara que la señora Teolinda, Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 3088201, de 79, vive en esta casa Hogar

Cumplidos los extremos procesales previstos en los artículos, 396 y 409 del Código Civil, relativo a la interdicción e inhabilitación y 740 del Código de Procedimiento Civil; y valoradas como fue las pruebas aportadas por la solicitante, constituida por los documentales, cursante a los folios: 4,5,6,7, 21,22,y 24; como las Testimoniales de sus parientes: J.A.E.L., BETTY ALGEMAIDA GARZÒN MEJÌAS, E.V.D.G., Y H.D.G., de la interfecta, T.G.M. cursante a los folios: 30 al 33; y 43 y 44, respectivamente; éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana T.G.D.M., de este domicilio, sufre de trastorno Mental Orgánico de origen demencial, que requieren la atención directa y estrecha de familiares y mantiene la imposibilidad de realizar funciones o actividades complejas; por lo que a criterio de este Juzgador la solicitud debe prosperar y así se decide.

Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud, y en consecuencia se designa como Curadora a la Ciudadana, ANGELINDA M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.454, y de este domicilio. Cúmplase lo previsto en el articulo 414 y 507 de Código Civil, en cuanto al Registro del discernimiento, una vez juramentado y aceptado el cargo ante la Oficina de Registro Público, dentro de los quince días de la toma de posesión de sus funciones. Publíquese y Regístrese. Consúltese con el Juzgado Superior respectivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Junio de 2009.- Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal

Abg B.R.P.

El Secretario Titular

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2009, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se libró una copia certificada para archivo.

El Secretario Titular

Abg. J.F.C.T.

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