Decisión nº PJ0062010000172 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 05 DE AGOSTO DE 2010

200º Y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000234

PARTE ACTORA: A.J.M.U.

APODERDO DE LA PARTE ACTORA: L.H.P.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C. A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L. y J.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 05 de Agosto de 2010, Comparecieron, para la continuación de la audiencia preliminar, por una parte el ciudadano A.J.M.U., titular de la cédula de identidad No.V-14.467.871, representado por sus apoderados judiciales, abogados L.H.P. y E.P., inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.257 y 17.780, quien en lo adelanté se denominará LA PARTE ACTORA, Y por la otra, la EMPRESA VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C. A, representada por sus Apoderados Judiciales, Abogados, J.L. y J.T., Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.886.638 y V.-14.480.565, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 101.527 y 142.028, también respectivamente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA PARTE ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de auto composición procesal, ambas partes hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERA

LA EMPRESA y EL TRABAJADOR están de acuerdo que el Trabajador prestó servicios personales a la empresa, desde la fecha del 01 de Agosto del año 2007, hasta el 20 de Enero del 2010. Durante su tiempo de servicio, se desempeñaba como Oficial de Seguridad, devengando un salario integral mensual al culminar la relación laboral de Bs. F. 1.079,64. Quedando así de acuerdo las diferencias existentes y seguirá la transacción según los términos siguientes:

SEGUNDA

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a la renuncia de el Trabajador; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro Reclamo, Reenganche, Pagos de Salarios Caídos o Litigios relacionados con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar por terminados o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 14.000,00, los cuales se acordaron entre las partes se pagarían el día 05 de Agosto del Año 2010.

TERCERO

En base a lo anterior, LA EMPRESA hace efectivo en este acto y en calidad de pago único a EL TRABAJADOR la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00) mediante Cheque Número 55513972 girado a su nombre contra los fondos de Vigilancia Privada Silgua, C.A. (código cuenta cliente Nro 0105-0027-38-1027381421) del Banco Mercantil. A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad que por este acto se le paga, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, estando de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, por lo que expresa total y absoluta conformidad con el mismo.

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, a sus accionistas y las personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personal relacionado sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

QUINTA

Ambas partes declaran que el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/00 CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00) ha sido subsanado en su totalidad quedando total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el calculo de todos las beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o cualquier otra relacionada, Reglamento las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su mas cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.

SEXTA

Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito del contrato de trabajo, en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo transaccional y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

SÉPTIMA

En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron o derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la EMPRSEA DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y el artículo 1718 del Código Civil, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano A.J.M.U. y la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVAGA SILGUA, C. A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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